Hola Compañero en el caso del 53, 1 A, mas común seria:
1 la diferencia radica en los plazos que le das al extranjero y el resultado del expediente, por ejemplo por el procedimiento preferente nuestra propuesta sería de expulsión, el letrado dispone de 48 horas para la presentación de alegaciones y en el momento de la Incoaccion, que tendríamos que hacer necesariamente con letrado delante podríamos solicitar el ingreso en CIE; en el Ordinaria nuestra propuesta podría consistir en en una simple multa de 501 a 10000 euros o la expulsión del territorio, en el caso de la multa podíamos incoar sin letrado delante, si no está detenido el extranjero y solo podríamos solicitar el ingreso en CIE cuando se resuelva su expulsión y termine el plazo de salida voluntaria que seria de 7 a 30 días.
Añadir que en el caso del extranjero documentado si sobre el mismo hubiera recaído una sanción anterior de multa, y no hubiera respetado el plazo de salida obligatoria de 15 días, se le podría detener para incoarle expediente por el procedimiento Preferente.
2 Para la expulsión necesitas un decreto de expulsión, si le expulsas termina el tramite, para la devolución un decreto de devolución nuevo, ya que seria un nuevo tramite, que en caso de no poder ejecutar en el momento, se puede ejecutar mas tarde hasta cinco años, sin nuevo decreto de devolución.
3 Habría que incoarles siempre por Ordinario y la prohibición de entrada no seria schengen solo del territorio español, llevarla a la practica es complicado por que suele ser gente con muchos antecedentes a cancelar y no se les ingresa normalmente en el CIE por lo que habría que pedir la autorización de las causas en libertad.
Un saludo, espero haber resuelto alguna duda.