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Buenas noches compañero.
El colectivo de PPLL ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social, en el año 93, cuando desapareció la MUNPAL. Desde esa fecha habrá habido innumerables casos como el tuyo. para consultar sentencias tienes las Bases de datos de Jurisprudencia del Poder Judicial, donde tienes un sencillo buscador que te dará las sentencias que andas buscando.
Pero antes de buscar sentencias lo que tienes que hacer es acudir al médico, en este caso tienes dos caminos:
1º Medico de Atencíón Primaria si tus dolencias son consecuencia de una enfermedad común.
2º Médico de la Mutua de accidentes de trabajo, si la lesión es consecuencia de un accidente derivado del Servicio.
Una vez elegida la atención sanitaria adecuada derivada de la lesión, el médico procederá a extender un parte de baja y tendrás que permanecer un mínimo de 12 meses en esa situación, para posteriormente si el facultativo entiende que no habrá mejoría en tu lesión (por que entiende que puedes mejorar con un tratamiento tendrás que estar otros seis meses mas de baja) realizará un informe en el que te remitirá a Un Tribunal Médico, denominado equipo de valoración de incapacidades (EVI).
Todo esto esta recogido en la Ley General de la Seguridad Social, concretamente en el articulo 128.
Una vez que el INSS te ha citado para pasar el EVI, te remitiran un informe con la resolución en la que se otorga un grado de incapacidad o te den el Alta.
Suerte y que te mejores.
Saludos