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zildijan escribió:emerito7 escribió:toxxo escribió:Si volviésemos a ser autoridad, si seria un delito, ahora mismo es administrativo, no veo detención ni por parte de un particular, ni por parte del zeta actuante.
Te equivocas, toxxo. Atribuyes la capacidad de convertirlo en delito solo a cuando se trate de autoridades o funcionarios públicos (402), pero también está el 403 que sirve para hacerlo con las de caracter privado, que especifica lo siguiente:
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años
Lo que ocurre es que para tipificarlo en el tipo agravado, debería atribuirse publicamente la condición (en nuestro caso) de vigilante (tal como sucedía en la noticia que colgué más atrás, donde se imputaba y detenía a un señor por un delito de intrusismo en la profesión de guarda de campo, solo que en ese caso, como bien apuntaba mahonei, había pruebas suficientes con el documento firmado en el que, sin duda alguna, se atribuía la condición de guarda de campo), y sigo pensando que en este caso hubiera bastado con que el ingenuo auxiliar, hubiera dicho a los policías que él era vigilante o algo por el estilo, pero como tampoco sabemos cómo pasó exactamente..., no obstante seguiría pudiendo imputarse penalmente por el tipo básico-leve del 403 aunque no se hubiese atribuido públicamente dicha cualidad profesional, pero solo por el hecho de estar desarrollándola...
Supongo que entenderás que la nuestra es una profesión que exige un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio... no? por lo tanto, no es cierto eso de que solo es administrativo...
Un saludo.
Desde mi humilde opinión ¿atribuirse públicamente no bastaría con llevar uniforme como el del VS parche incluido brazo izquierdo,una defensa y una prenda con la palabra SEGURIDAD en grande? es una forma de atribuirse una profesión aunque no sea verbal.
Eso ya sería aún más interpretable y ambiguo, pero sí, yo también lo pienso y posiblemente intentaría aplicarlo en una denuncia... pero lo que defiendo es que como mínimo, aunque sea en el otro tipo, el 403 es aplicable.