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charles bronson escribió:si el vehiculo tiene la i.t.v. en vigor y seguro obligatorio , no te puedes negar a utilizarlo.
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chapulin escribió:charles bronson escribió:si el vehiculo tiene la i.t.v. en vigor y seguro obligatorio , no te puedes negar a utilizarlo.
osea que entre una y otra itv el coche esta perfecto???
pues siento diferir contigo pues puede pasarle de todo:
desde neumaticos en alambres, perdida de liquido de frenos, fallo en la transmisión, carencia de luces y un largo etcetera
Y esto son solo las causas que conozco de primera mano por las que no se salió con un vehiculo con la documentación en regla y no obligaron a usarlo, pero fijate tu que una vez puesto en conocimiento de la "superioridad" la inmovilización se movió cielo y tierra para repararlo y que no figurara parado....
charles bronson escribió:chapulin escribió:charles bronson escribió:si el vehiculo tiene la i.t.v. en vigor y seguro obligatorio , no te puedes negar a utilizarlo.
osea que entre una y otra itv el coche esta perfecto???
pues siento diferir contigo pues puede pasarle de todo:
desde neumaticos en alambres, perdida de liquido de frenos, fallo en la transmisión, carencia de luces y un largo etcetera
Y esto son solo las causas que conozco de primera mano por las que no se salió con un vehiculo con la documentación en regla y no obligaron a usarlo, pero fijate tu que una vez puesto en conocimiento de la "superioridad" la inmovilización se movió cielo y tierra para repararlo y que no figurara parado....
No me has entendido compañero, no he dicho que el vehiculo este en condiciones, solamente que no te puedes negar.En estos casos debemos informar siempre por escrito de las anomalias del vehiculo a nuestros superiores y si aun asi no se solucionan se puede dar cuenta al sindicato a ver si hacer algo, como normalmente no hacen nada, le das tu personalmente solucion al tema como te han sugerido por ahi otro forero.
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charles bronson escribió:si el vehiculo tiene la i.t.v. en vigor y seguro obligatorio , no te puedes negar a utilizarlo.
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4809 escribió:charles bronson escribió:si el vehiculo tiene la i.t.v. en vigor y seguro obligatorio , no te puedes negar a utilizarlo.
Me gustaría que ya que aseguras que no te puedes negar cites donde está recogido eso. Si el vehículo no está en condiciones de ser utilizado, yo relleno mi minuta correspondiente, la registro en secretaría, y si en ese momento no está abierta pues directamente en la correspondiente O.D.A.C; y te puedo asegurar que no salgo con ese vehículo a jugarme la vida con él porque como han dicho en un mensaje anterior si que hay leyes que te capacitan para no montarte en él. Un saludo.
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4809 escribió:Pues bajo mi punto de vista si que es una orden ilegal, porque nuestras leyes nos indican que el material debe estar en perfectas condiciones de uso, y si no fuera así se debe de dar cuenta al superior para que estos defectos sean subsanados en el menor tiempo posible. Ya sabemos que dentro de nuestro cuerpo pocas cosas están bien, pero lo que si sé es que si el vehículo no reúne unas mínimas condiciones de seguridad yo no me monto en él y nadie me va a decir nada porque según lo vea escribo sobre ello, dando cuenta de los fallos que presenta y la falta de seguridad que con el vehículo en cuestión tendría para el servicio y los demás usuarios dela vía; y si un jefe me da la orden de montarme ahí por que él lo manda pues tendré que seguir escribiendo, pero en este caso de otra manera.
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chapulin escribió:
Artículo 316
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
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