Parches a la Ley de Coordinación en la C. Madrid

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Parches a la Ley de Coordinación en la C. Madrid

Notapor urk0 » Mar Nov 05, 2013 7:57 pm


Edición 175 Aniversario Gc

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gafaspolicia.com
El ejecutivo de la Comunidad de Madrid pretende introducir una serie de modificaciones a la desfasada Ley 4/92 de Coordinación de Policías Locales, a través de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2014.

La modificación propuesta consiste en atribuir a la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, una nueva redacción, con el siguiente contenido:

La letra b) del artículo 34 queda redactada como sigue:

b) Tener dieciocho años y no superar los cuarenta, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

Se añade un segundo apartado al artículo 34, con la siguiente redacción:

2. Sin perjuicio de la reserva establecida en el artículo 37 de la presente Ley para promoción interna, el acceso a los Cuerpos de Policía Local en la Escala Técnica o de Mando se realizará a través del ingreso por concurso-oposición libre en las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector, según los mismos principios y límites de edad mínima y máxima establecidos en el párrafo anterior.

No obstante, cuando los aspirantes a las plazas ostenten en el momento de realizarse la correspondiente convocatoria la condición de funcionario de un Cuerpo de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado si existiera reciprocidad en términos similares en la normativa de origen del aspirante, no les será de aplicación la limitación de edad máxima exigida.

Se añade un tercer apartado al artículo 34, con la siguiente redacción:

3. Las bases de ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del veinte por ciento de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en éstos.

La referencia numérica 3. del artículo 35 queda redactada como sigue:

3. Pruebas de nivel básico tanto de idiomas como del ordenamiento jurídico.

El artículo 38 queda redactado como sigue:

Artículo 38. Ingreso en plazas de la misma categoría de otros Cuerpos de Policía Local

1. En las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un veinte por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región. Las plazas vinculadas a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid que resulten vacantes en el Ayuntamiento de procedencia con motivo de este ingreso, sólo podrán ser cubiertas por otros efectivos adscritos a dichas Brigadas, mediante convocatoria específica cursada al efecto.

2. Cuando se trate de cobertura de plazas de otras categorías profesionales, la reserva indicada en el apartado anterior tendrá carácter potestativo.

3. El procedimiento de cobertura de las plazas indicadas en los apartados anteriores será de concurso–oposición, debiéndose superar un curso selectivo de formación, impartido por el Ayuntamiento convocante.

Serán aplicables al concurso, de carácter no eliminatorio, al curso selectivo de formación, así como a la calificación definitiva del proceso selectivo, las prescripciones contenidas en el correspondiente texto reglamentario.

El ejercicio de oposición será eliminatorio, correspondiendo la determinación de su contenido al Ayuntamiento convocante.

Se añade una nueva Disposición Adicional Cuarta. Adaptación calificaciones

El porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las diferentes pruebas de la fase de oposición de naturaleza puntuable para la calificación definitiva de la misma será establecido por los respectivos Ayuntamientos en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda existir una diferencia de puntuación entre las pruebas superior a un veinte por ciento.


¡Ay, Señor!

Fuente: http://www.fsc.ccoo.es/webfsc/Sectores: ... as_Locales
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