[TEMA 3] duda Hábeas Corpus

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[TEMA 3] duda Hábeas Corpus

Notapor Jopare » Lun Oct 28, 2013 5:46 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Bueno, tengo una pequeña duda con este tema.

En un temario he econtrado esto como requisito para poder solicitar el Habeas Corpus:

El habeas corpus no procede cuando las privaciones de libertad fueran producidas por la Autoridad judicial, como es el caso de la detención judicial de los Artículos 494 y 497 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prisión provisional o la pena de prisión, cuya presunta ilegalidad será combatida mediante la vía de los recursos, a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria y, en última instancia, mediante el Recurso de Amparo.


En la L.O. 6/84 no pone nada al respecto (o no me he dado cuenta) y, leyendo los artículos de la LECrim a los que remite, tampoco me queda muy claro.Entiendo que si es el Juez el que ordena la detención en los casos señalados en esos artículos, no cabe Habeas Corpus, sino recurso de amparo.Pero me parece un poco raro.

A ver si podéis echarme un cable y aclararme de cómo va esto.

Gracias.
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Jopare
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Re: [TEMA 3] duda Hábeas Corpus

Notapor IvanER92 » Lun Oct 28, 2013 7:49 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Jopare escribió:Bueno, tengo una pequeña duda con este tema.

En un temario he econtrado esto como requisito para poder solicitar el Habeas Corpus:

El habeas corpus no procede cuando las privaciones de libertad fueran producidas por la Autoridad judicial, como es el caso de la detención judicial de los Artículos 494 y 497 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prisión provisional o la pena de prisión, cuya presunta ilegalidad será combatida mediante la vía de los recursos, a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria y, en última instancia, mediante el Recurso de Amparo.


En la L.O. 6/84 no pone nada al respecto (o no me he dado cuenta) y, leyendo los artículos de la LECrim a los que remite, tampoco me queda muy claro.Entiendo que si es el Juez el que ordena la detención en los casos señalados en esos artículos, no cabe Habeas Corpus, sino recurso de amparo.Pero me parece un poco raro.

A ver si podéis echarme un cable y aclararme de cómo va esto.

Gracias.


Spoiler:
Artículo 490

Cualquier persona puede detener:

1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 492

La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:

1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.


4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.


Artículo 494

Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial.

Artículo 497

Si el Juez o Tribunal a quien se hiciese la entrega fuere el propio de la causa, y la detención se hubiese hecho según lo dispuesto en los números 1.º, 2.º y 6.º, y caso referente al procesado del 7.º del artículo 490, y 2.º, 3.º y 4.º del artículo 492, elevará la detención a prisión, o la dejará sin efecto, en el término de setenta y dos horas, a contar desde que el detenido le hubiese sido entregado.

Lo propio y en idéntico plazo, hará el Juez o Tribunal respecto de la persona cuya detención hubiere él mismo acordado.


Lo que yo entiendo es que no cabe recurso de habeas corpus cuando quien se haga cargo o quién acuerde la detención sea el propio Juez que entiende de la causa (en los casos del artículos 492 tiene que acordar la detención el propio Juez).

Y en la causas que se determinen según lo dispuesto en los números 1.º, 2.º y 6.º, y caso referente al procesado del 7.º del artículo 490, y 2.º, 3.º y 4.º del artículo 492, este actuará elevando la detención a prisión o no, en un plazo de 72 horas a contar desde que el detenido fue puesto a su disposición o desde que el propio Juez acordó su detención.

¿Qué me dice esto? que no cabe recurso de habeas corpus porque el detenido preventivamente ya ha pasado por el control del Juez, que ha dispuesto de un plazo de 72 horas para decidir si enviarlo a prisión provisional o no, en ambos casos, de ahí que solo se pueda interponer el recurso de amparo porque se consideren violados los derechos fundamentales.

No se si me explico bien, pero creo que eso es lo que quiere decir... :sonrojar:

PD: En Spoiler cito los artículos en concreto de la LCrim :victoria:
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Re: [TEMA 3] duda Hábeas Corpus

Notapor Jopare » Lun Oct 28, 2013 9:54 pm



intervencionpolicial.com
Muchas gracias por tu respuesta.

Te explicas perfectamente.El tema está en que imaginaba que habría alguna sentencia, jurisprudencia que explicara el porqué de esto.Pero tiene pinta de ser una de esas cosas que "son así porque lo digo yo".

Gracias otra vez.
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Re: [TEMA 3] duda Hábeas Corpus

Notapor marcosfs » Mar Oct 29, 2013 11:54 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Claro, si la detención se produce por la Autoridad Judicial, no tendría sentido que el detenido utilice el recurso del Habeas Corpus para ponerse a disposición judicial inmediata ya que un juez ya ha solicitado su detención.
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Re: [TEMA 3] duda Hábeas Corpus

Notapor solCNP » Jue Oct 31, 2013 1:07 pm


Yo entiendo que si un Juez dicta la detención de una persona porque ve indicios claros de haber cometido, ayudado o lo que sea en un delito, no cabe el Habeas Corpus ya que la detención no es ilegal al ser dictada por el propio Juez.

Creo que me he explicado bien.

Un saludo.
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