skilachy escribió:Vuelvo a estas de acuerdo con todos vosotros.
Se oían frases como:
"Si me da la gana me lo llevo a comisaría al estar sin sus padres, porque con la ley en la mano están en desamparo".
[...]
"Tú te puedes llevar a cualquier menor que esté sin padres, y le haces entrega en comisaría a ellos, la ley así lo dice".
¿Alucinante verdad?
Alucinante, sí.
Y yo que apostaría a que no sabe ni de qué Ley está hablando....
E incluso apostaría, a que no sabe lo que es una situación de riesgo ni una de desamparo "con la Ley en la mano".
Un ejemplo:
Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.
Artículo 48 Situaciones de riesgo
Constituyen situaciones de riesgo:
a) La falta de atención física o psíquica del menor por parte de sus padres, tutores o guardadores que suponga perjuicio leve para su salud física o emocional, descuido no grave de sus necesidades principales u obstaculización para el ejercicio de sus derechos, cuando se estime, por su naturaleza o por la repetición de los episodios, la posibilidad de su persistencia o el agravamiento de sus efectos.
b) La dificultad seria que las personas referidas en el apartado anterior tengan para dispensar adecuadamente al menor la referida atención física y psíquica, no obstante su voluntad de hacerlo, cuando ello suponga los efectos descritos en dicho apartado.
c) La utilización del castigo físico o emocional sobre el menor que, sin constituir episodio severo o patrón crónico de violencia, perjudique su desarrollo.
d) Las carenciales de todo orden que, no pudiendo ser adecuadamente compensadas en el ámbito familiar, ni impulsadas desde éste para su tratamiento a través de los servicios y recursos normalizados, conlleven, no obstante su incipiencia o levedad, un efecto prodrómico, desencadenarte o favorecedor de la marginación, la inadaptación o la desprotección del menor.
e) Cualesquiera otras de las contempladas en el artículo anterior que, de persistir, pudieran evolucionar y derivar en desamparo del menor.
Artículo 56 Situaciones de desamparo
Para apreciar las situaciones de desamparo se considerarán las circunstancias que, teniendo su origen en las causas establecidas en el artículo 172.1, párrafo segundo del Código Civil, determinen, por su entidad, intensidad, persistencia o repetición, la privación a los menores de la necesaria asistencia moral y material, y especialmente las siguientes:
a) La falta de las personas a las que por ley corresponde ejercer las funciones de guarda del menor.
b) La ausencia de reconocimiento de la filiación materna y paterna del menor, así como la renuncia de ambos progenitores a mantener cualquier derecho sobre él.
c) La imposibilidad de ejercer los deberes de protección, cualquiera que sea la causa.
d) El abandono voluntario o gravemente negligente del menor.
e) Los malos tratos, físicos o psíquicos, y los abusos sexuales cometidos por familiares o responsables del menor, o por terceros si aquellos los consienten u omiten activar los medios a su alcance para impedirlos.
f) La inducción a la delincuencia o a las conductas antisociales o desviadas, así como el consentimiento de su desarrollo por el menor.
g) El ejercicio inadecuado de los deberes de protección por los responsables del menor con peligro grave para éste.
h) La drogadicción o el alcoholismo del menor inducidos, consentidos o tolerados por los responsables de su guarda.
i) La obstaculización por los responsables del menor de las actuaciones acordadas para la averiguación o comprobación de las situaciones de desprotección, cuando se ponga en riesgo la seguridad de éste, o la falta de colaboración en la ejecución de las medidas acordadas en situaciones de riesgo que propicie su persistencia, cronificación o agravamiento.
j) La explotación económica del menor, así como el consentimiento de la misma.
k) La negativa de los padres o tutores a la recuperación de la guarda del menor una vez desaparecidas las circunstancias que fundamentaron su asunción por la Administración.
l) La desatención física o psíquica del menor grave o cronificada.
m) La existencia de circunstancias en el hogar o en el entorno sociofamiliar del menor que deterioren gravemente o perjudiquen seriamente su desarrollo o el ejercicio de sus derechos.
n) Las situaciones de riesgo que, al persistir o agravarse, determinan la privación al menor de la necesaria asistencia moral o material.
o) Cualesquiera otras situaciones de desprotección que conlleven una privación de la necesaria asistencia al menor y tengan su origen en el incumplimiento o en el inadecuado ejercicio de la patria potestad o de los deberes de guarda o supongan la inexistencia de la colaboración mínima por parte de los padres o tutores para garantizar la seguridad del mismo.
Otro:
LEY 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la
adolescencia en Aragón.
Artículo 56.—Situación de riesgo.
Se consideran situaciones de riesgo aquéllas en las que, por
circunstancias personales o sociofamiliares, se ven obstaculizados
el desarrollo integral del niño o adolescente y el ejercicio
de sus derechos y que no requieren su separación del medio
familiar.
Artículo 59.—Situación de desamparo.
1. Se considera situación de desamparo la que se produce de
hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado
ejercicio de los deberes de protección establecidos por las
leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden
privados de la necesaria asistencia moral y material.
2. En particular, se entiende que existe situación de desamparo
cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Riesgo para la vida o integridad física o psíquica del
menor. Cuando, debido al incumplimiento de los deberes de
protección o por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones
alimentarias, de salud o educativas por parte de los
padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las
funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar, se
atenta contra la vida o la integridad física o psíquica del menor.
b) Abandono del menor. Cuando faltan las personas a las
que por ley corresponde el ejercicio de la guarda y la autoridad
familiar o cuando no pueden o no quieren ejercerlas.
c) Malos tratos. Cuando el menor es objeto de malos tratos
físicos, psíquicos o de abusos sexuales, por parte de familiares
o terceros, producidos en el ambiente familiar del menor.
d) Explotación de menor. Cuando sea inducido a ejercer
mendicidad, delincuencia, prostitución, drogadicción, trabajo
infantil o cualquier otra forma de explotación.
e) Falta de atención adecuada. Cuando la drogadicción
habitual o cualquier otro problema físico, psíquico o social de
los responsables de los menores impida la adecuada atención
de los mismos.
f) Cuando, desaparecidas las causas que dieron lugar al
ejercicio de la guarda por la entidad competente en materia de
protección de menores, los responsables legales del menor no
quisieran hacerse cargo del mismo
Cuidadito.
Un saludo!