Si no se ratifica en 15 dias el Agente.

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Si no se ratifica en 15 dias el Agente.

Notapor nosepuedesabertodo » Jue Oct 10, 2013 8:59 am



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Buenos dias, me pregunto lo siquiente y haber si alguien me pudiera responder :

Cuando se te hace entrega de las Alegaciones por denuncia de trafico al Agente denunciante para conteste o ratifique la denuncia, se tiene 15 dias para Ratificarse o no ratificarse segun el Articulo 81 de LTSV..., esos 15 dias son desde que se presentan las Alegaciones o desde la fecha que se hace entrega al Agente?

Que sucede transcurrido los 15 dias naturales, sin que el Agente no conteste?


Me refiero alegaciones en Materia de Trafico y en el articulo:

Base de Datos de Legislación
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Articulo 81 Procedimiento ordinario:

1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de quince días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.


3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de quince días naturales.




Un saludo
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Re: Si no se ratifica en 15 dias el Agente.

Notapor auxpol » Jue Oct 10, 2013 9:38 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

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....se dará traslado de aquéllas al
Agente para que informe en el
plazo de quince días naturales.



Para mi está claro, el plazo empieza a contar al recibir el traslado de las alegaciones y la solicitud de que emita informe, ese plazo es para que informe el agente.

Un saludo
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Re: Si no se ratifica en 15 dias el Agente.

Notapor nosepuedesabertodo » Jue Oct 10, 2013 1:33 pm


Y que sucede si no se contestan dichas alegaciones por parte del Agente en ese plazo?

Es obligacion debida por parte del Agente contestar en ese plazo?

Y que sucede con el procedimiento por no contestar en Agente en plazo debido?

Un saludo
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Re: Si no se ratifica en 15 dias el Agente.

Notapor auxpol » Jue Oct 10, 2013 2:25 pm


Perdón que no llegué a ver la segunda pregunta.

Me remito al artículo 83 de la 30/92

"3. De no emitirse el informe en el plazo señalado,
y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra
el responsable de la demora
, se podrán proseguir
las actuaciones cualquiera que sea el carácter
del informe solicitado, excepto en los supuestos
de informes preceptivos que sean determinantes
para la resolución del procedimiento, en cuyo
caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites
sucesivos."

Te diré que para el funcionario, a mi entender, se le podría expedientar por notorio incumplimiento de sus funciones, o causa similar.

Para el sancionado, creo que se le podían considerar estimada su alegación, y no tenerse en cuenta la denuncia o primera declaración del agente, eso sin perjuicio de que halla otras pruebas que lo inculpen.
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Re: Si no se ratifica en 15 dias el Agente.

Notapor nosepuedesabertodo » Jue Oct 10, 2013 3:15 pm


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muchas gracias.

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