Gc Edicion 175 Aniversario |
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Agradecería información al respecto o algún hilo de información al que acudir.
Gracias por anticipado a todos.
Buenos días, mi pregunta es si se puede colocar una pegatina o disco en la parte posterior del vehículo que refleje la velocidad máxima en vehículos industriales que tienen limitada su velocidad por la catalogación del vehículo (furgón caja cerrada) y no de la Vía, ante las numerosas quejas del resto de usuarios que transitan por la vía.
Al respecto de estas señalizaciones, en el reglamento menciona los vehículos que las pueden exhibir (discapacitados, transportes especiales, etc.), entre los que no se encuentran encuadrados estos industriales tipo Renault Kangoo, por otra parte, al habla con empresas de artes gráficas que realizan pegatinas de este tipo (100, 90, 80, 70..), me informan, de manera muy ambigua, que no existe ninguna pegatina homologada pero sí un disco metálico.
Dicho lo anterior, ruego me informen o me dirijan a quien pudiera conocer sobre el tema, de las cuestiones siguientes :
• Se pueden colocar en el vehículo estos distintivos.
• Si pueden colocarse ¿han de estar homologados o no es necesario?.
• Si se coloca algún distintivo no homologado ¿podemos ser sancionados?
Les agradezco de antemano las respuestas y el interés que muestran, gracias