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Todos hemos oído que no se puede volver a denunciar a un vehículo estacionado en el mismo lugar hasta pasadas 24 horas.
Se que en las ordenanzas municipales, al menos en las del municipio donde trabajo si esta reflejado, pero mi pregunta es si alguien sabe en que normativa y artículo se encuentra regulado este hecho.
Entiendo que a de constar en algún lado, porque si no podríamos denunciar muchas veces en un día a un mismo vehículo.
Teniendo en cuenta que el principio NON BIS IN DEM solo es de aplicación para la duplicidad de sanciones por la vía administrativa y penal.
Gracias.