Temario Jefe de Seguridad

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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor juanrra » Jue Dic 13, 2012 12:15 pm



foropolicia.es
Street Hawk escribió:hola a todos
pretendo presentarme en abril,quisiera saber si para este examen me corresponde permiso retribuido,soy de fuera de madrid y ese fin de semana de abril tengo que trabajar segun mi cuadrante anual.
¡gracias!

En principio, y que yo sepa, para ese tipo de exámenes la empresa tiene que facilitarte el que puedas ir; pero eso no es un permiso retribuido, es decir que tendrás que devolver las horas que te den para ir.
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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor Street Hawk » Jue Dic 13, 2012 12:53 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
muchas gracias .
tendre que cambiar, por que no estan las cosas como para hacer pocas horas( sobre todo cuando no se llegan a las 162h.mensuales,como es mi caso)
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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor Benedicto » Jue Dic 13, 2012 12:53 pm


Street Hawk escribió:hola a todos
pretendo presentarme en abril,quisiera saber si para este examen me corresponde permiso retribuido,soy de fuera de madrid y ese fin de semana de abril tengo que trabajar segun mi cuadrante anual.
¡gracias!


Ya tienes cuadrante anual? Que fiera¡¡
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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor toxxo » Vie Dic 14, 2012 1:13 am


Street Hawk escribió:muchas gracias .
tendre que cambiar, por que no estan las cosas como para hacer pocas horas( sobre todo cuando no se llegan a las 162h.mensuales,como es mi caso)


Convenio colectivo de seguridad privada, puntos e y j

CAPÍTULO XI.
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 46. Licencias.

Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

a. Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

b. Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

c. Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

d. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

e. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

f. Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

g. Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

h. Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

i. Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

j. Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones:

No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

k. Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a, justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor toxxo » Vie Dic 14, 2012 1:19 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Artículo del estatuto del trabajador, al que hace referencia el convenio colectivo.

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador tendrá derecho:

a. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c. A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d. A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras Leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor Street Hawk » Vie Dic 14, 2012 3:26 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
toxxo escribió:Artículo del estatuto del trabajador, al que hace referencia el convenio colectivo.

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador tendrá derecho:

a. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c. A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d. A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras Leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Luego es verdad que me corresponde un permiso retribuido para poder ir a madrid hacer el examen.
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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor josemartinez » Vie Dic 14, 2012 4:22 pm



intervencionpolicial.com
buenas tardes; me presento como un vigi con licencia c que estudió hasta doctorado universitario y que precisa informacion veraz sobre el examen de jefe de seguridad, ya que en algunos sitios he leido que suprimieron el caso practico este año y que en el examen de octubre solo hubo cuestionario y suspuestos que se corresponden con articulos de la legislacion, incluyendo modificaciones y ordenes, gracias con feliz navida pa tos :silbando:
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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor juanrra » Vie Dic 14, 2012 4:34 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
toxxo escribió:
Street Hawk escribió:muchas gracias .
tendre que cambiar, por que no estan las cosas como para hacer pocas horas( sobre todo cuando no se llegan a las 162h.mensuales,como es mi caso)


Convenio colectivo de seguridad privada, puntos e y j

CAPÍTULO XI.
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 46. Licencias.

Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

a. Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

b. Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

c. Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

d. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

e. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

f. Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

g. Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

h. Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

i. Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

j. Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones:

No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

k. Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a, justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.

El j en la práctica se quedó en agua de borrajas, es decir te lo dan pero no es retribuido. (o al menos juraría que es así, fue un auténtico coñazo de sentencias y me quiere sonar que es como digo) el e, que sería el de estudios, la práctica habitual es que las empresas se acogen al estatuto (no retribuido) y no lo pagan. Yo fui convencido de que era retribuido y lo dejé estar por consejo del sindicato. Pero vamos, tendré que volver a revisar el tema.
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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor toxxo » Mar Dic 18, 2012 1:33 am


juanrra escribió:
toxxo escribió:
Street Hawk escribió:muchas gracias .
tendre que cambiar, por que no estan las cosas como para hacer pocas horas( sobre todo cuando no se llegan a las 162h.mensuales,como es mi caso)


Convenio colectivo de seguridad privada, puntos e y j

CAPÍTULO XI.
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 46. Licencias.

Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

a. Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

b. Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

c. Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

d. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

e. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

f. Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

g. Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

h. Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

i. Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

j. Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones:

No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

k. Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a, justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.

El j en la práctica se quedó en agua de borrajas, es decir te lo dan pero no es retribuido. (o al menos juraría que es así, fue un auténtico coñazo de sentencias y me quiere sonar que es como digo) el e, que sería el de estudios, la práctica habitual es que las empresas se acogen al estatuto (no retribuido) y no lo pagan. Yo fui convencido de que era retribuido y lo dejé estar por consejo del sindicato. Pero vamos, tendré que volver a revisar el tema.


No, el día de libre disposición, no es retribuido, tienes derecho a escoger un día , siempre y cuando no sea en periodos de gran actividad, navidades, semana santa ... pero luego lo tienes que devolver.

El de formación profesional, tiene otro truco, que nuestra formación profesional no esta reglada por el ministerio de educación, a eso se agarran algunas empresas para no darte el día cuanto te presentas a jefe de seguridad, director ... pero hay que probar, otras si te dan el día.
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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor jjsvina » Mar Oct 01, 2013 9:28 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Buenas abro este hilo de nuevo para hacer un par de consultas, voy a presentarme el año que viene a las dos, jefe de seguridad y director de seguridad, pensaba que habia que hacer un caso practico, pero decis que no, se sigue sin hacer lo del caso? y sobre temario y test donde puedo conseguirlos, gracias
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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor juanrra » Mié Oct 02, 2013 2:05 pm


jjsvina escribió:Buenas abro este hilo de nuevo para hacer un par de consultas, voy a presentarme el año que viene a las dos, jefe de seguridad y director de seguridad, pensaba que habia que hacer un caso practico, pero decis que no, se sigue sin hacer lo del caso? y sobre temario y test donde puedo conseguirlos, gracias

Entiendo que cumples los requisitos previos, cinco años como vigilante o policía para jefe de seguridad y cinco años como inspector o gerente para director de seguridad.
Y sí se sigue sin hacer lo del caso práctico. Unas veinte preguntas tipo test y siete de desarrollar. El temario es la legislación vigente LSP, RP y órdenes ministeriales. Y los test se confeccionan con lo que la gente se acuerda de lo que le preguntaron.
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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor Raustin » Mié Oct 02, 2013 3:51 pm


Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
Me presento el día 19 al examen de jefe de seguridad. No me olvidaré de pasar por este foro y poner las preguntas que salgan.
¿Decís que no salen casos prácticos? ¿Os referís a los del tipo "Organizar el dispositivo de seguridad, mediante vigilantes de seguridad, en un polígono cerrado..."?

Otra cosa: si sale pronto la ley de seguridad privada, cuyo proyecto dice que los jefes de seguridad tendrán que tener titulación de grado o curso a determinar, puede que esta sea la última convocatoria con estos requisitos. Espero que no.
"Cada sociedad tiene los criminales que se merece"
(Lacasaigne)
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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor Perico75 » Mié Oct 02, 2013 7:44 pm


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
Raustin, tu no tendrás el Grado pronto? o ibas por la USAL?
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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor Raustin » Mié Oct 02, 2013 10:54 pm


Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
Perico75 escribió:Raustin, tu no tendrás el Grado pronto? o ibas por la USAL?


Perico, yo voy por la Usal para Detective, empiezo 2º curso este año. Pero he decidido hacer ahora el examen de Jefe de Seguridad porque cumplo los requisitos y por si entra en vigor pronto la nueva LSP y ya no puedo hacerlo.
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Re: Temario Jefe de Seguridad

Notapor Perico75 » Lun Oct 07, 2013 3:37 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
A continuación se plantean una serie de cuestiones iguales a las que tendrá que afrontar en la segunda parte del examen de Jefe de Seguridad. El espacio para contestar está TASADO, y consiste en MEDIA CARILLA DE FOLIO, por lo que en este ejercicio de evaluación, habrá de contestar utilizando como máximo esa extensión.

1-¿Qué normas regulan el funcionamiento de las empresas de seguridad?

2-Enumerar los requisitos necesarios para ser Directores de Seguridad:

3-¿Cuáles son las funciones encomendadas a los Escoltas Privados?

4-¿En qué cargo pueden trabajar ciudadanos extranjeros en empresas de seguridad?

5-¿Qué tipo de armamento se asigna a un vehículo blindado?

6-¿Qué libros registro deberá llevar una empresa de seguridad dedicada al transporte de fondos?

7-¿Qué características técnicas deberán reunir los vehículos blindados dedicados al transporte de fondos?

8- Si la cuantía de un transporte de fondos a realizar es de 150 millones de pesetas, ¿s necesaria la comunicación del mencionado transporte al Ministerio de Interior? En caso afirmativo, enumerar a qué dependencias.

9-¿Quién es el personal de seguridad?

10- Para el desarrollo de sus respectivas funciones, ¿el personal de seguridad privada tiene que obtener alguna habilitación del Ministerio de Interior?

11-¿Quién es el responsable del funcionamiento de los vigilantes de seguridad y de los sistemas de seguridad, así como de la organización y ejecución de los servicios y de la observancia de la normativa aplicable?
12- ¿Cuándo puede actuar un vigilante de seguridad en un servicio de paisano?

13-¿ Cómo será la autorización que se da a los vigilantes de seguridad para el traslado de su arma de la sede o delegación de la empresa al servicio?

14- ¿Es necesario el visado y aprobación técnica previa de los contratos de vigilancia?

15-Explicar la actuación que deberán realizar los componentes de un servicio de vigilantes de seguridad, ante una situación laboral conflictiva con desórdenes y destrozos graves, en los locales de la empresa que protegen?

16- En qué casos excepcionales el Vigilante de Seguridad podrá llevar su arma fuera de las horas de servicio:

17- ¿Con qué antelación mínima debe la empresa de seguridad comunicar al Ministerio del Interior los contratos de vigilancia?

18- De acuerdo con la actual normativa de seguridad, enumere tres infracciones graves y otras tres muy graves en que pueden incurrir las empresas de seguridad.

19- De acuerdo con la actual normativa de seguridad, enumere tres infracciones graves y otras tres muy graves en que puede incurrir el personal de seguridad.

20- ¿Por qué motivos le puede ser retirada la credencial a un Jefe de Seguridad definitiva o temporalmente?


21- ¿A quién corresponde el control, vigilancia e investigación de las entidades, servicios o actuaciones, y del personal y medios materiales de seguridad privada?

22-Acorde con la normativa vigente de seguridad privada, ¿Es imprescindible tener la nacionalidad española para obtener la habilitación de personal de seguridad?

23- ¿Son incompatibles el ejercicio de las funciones de escolta privado con las de vigilante de seguridad?


24- ¿Cuántos vigilantes de seguridad como mínimo cubrirán un servicio de patrulla en una zona especial de peligro debidamente autorizado?


25- Enumerar las actividades de las empresas de seguridad:


26-¿Qué requisitos son necesarios para ser Administrador de una empresa de seguridad?

27- ¿Qué funciones podrán desempeñar los vigilantes de seguridad?


28- ¿Es necesaria una autorización especial del Ministerio de Interior para el personal extranjero que desee trabajar en una empresa de seguridad?


29- ¿Qué dotación de personal de seguridad es la necesaria para el transporte de fondos de un vehículo blindado?

30- ¿Qué libros registro deberá llevar una central privada de alarmas?


31- ¿Qué características deberá reunir el búnker donde se ubique una central privada de alarmas?

32-Diferencias entre pre alarma, alarma y falsa alarma.

33-Contenido del informe anual que las empresas de seguridad deben presentar al Ministerio de Interior.

34-Procedimiento de devolución de la Tarjeta de Identificación Profesional.

35-Uso de armas por parte de los Escoltas Privados.

36- Supuestos de suspensión de servicios.
37-Requisitos específicos para constituir empresas de seguridad de ámbito autonómico.

38- ¿Cuáles son los requisitos de funcionamiento de una central de alarmas?

39- ¿Cuál es el arma reglamentaria de los Guardas Particulares del Campo?

40- Requisitos del personal de seguridad para transporte de explosivos.

41-Funciones de los Jefes de Seguridad.

42- ¿De qué forma se hará la comunicación previa de un servicio de transporte de fondos?

43-¿Dónde desempeñarán sus funciones los Vigilantes de Seguridad?

44- Supuestos en los que es obligatorio contar con un Jefe de Seguridad.

45-Causas de cancelación de la inscripción de una empresa de seguridad:

46- Requisitos específicos de empresas de seguridad de ámbito autonómico dedicadas exclusivamente a instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad:

47- ¿Qué actividades de seguridad no están incluidas en el Reglamento de Seguridad Privada?

48- ¿Cuál será el contenido de la memoria anual que deben presentar los Detectives Privados?

49- Seguros de empresas de seguridad extranjeras que pretendan realizar sus actividades en España:

50- Competencias y funciones de control para el cumplimiento de la Ley de Seguridad Privada.

51- Requisitos específicos para empresas de seguridad que realicen varias actividades de las contempladas en la Ley de Seguridad Privada.

52- ¿Qué seguro y fianza deben suscribir las empresas de seguridad para contratar sus servicios?

53- Funciones de los Vigilantes de Seguridad:

54- ¿Qué obligaciones tendrán las empresas de seguridad respecto a los funcionarios encargados de labores de inspección?

55- Condiciones de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad.

56- Requisitos de certificación de instalación y conexión a central de alarmas.

57- ¿Qué documentación hay que aportar en la fase de presentación para la autorización de una empresa de seguridad?

58- Delegación de funciones del Jefe de Seguridad:

59- ¿Cuándo podrán los Vigilantes de Seguridad utilizar armas de guerra?

60- Medios de defensa y su utilización.

61- Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

62- Procedimiento de comprobación de alarmas cuando se dispone de sistemas de audio y video:

63- ¿En qué tres tipos de infracciones muy graves pueden incurrir las empresas de seguridad por carecer de la autorización necesaria?

64- ¿En qué circunstancias estará obligada una empresa de seguridad a abrir una delegación?

65- ¿Cuáles son los requisitos específicos para un Guarda Particular del Campo?

66- Características de un servicio de custodia de llaves.

67- ¿Qué personal de seguridad privada debe contar con cartilla de tiro?

68- ¿En qué circunstancias se contemplará la desconexión de un servicio de alarma?

69- Intervención del personal de seguridad privada en conflictos políticos, laborales y sindicales.

70- Servicios que pueden ofrecer las empresas de seguridad:

71- ¿Qué características deben poseer los vehículos utilizados por las empresas de seguridad?

72- Peculiaridades de los servicios de depósito y custodia de objetos valiosos:

73- ¿Qué tipo de seguro debe contratar una empresa de seguridad privada para iniciar su actividad?

74- ¿Cómo se regulan las Comisiones Mixtas de coordinación en seguridad privada’

75- Certificación de garantía de empresas de seguridad.

76- Exponga el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución de un servicio de protección de personas.

77-¿Qué tipos de libros-registro deben poseer las empresas de seguridad y cuál es su formato?

78-Explique las características del servicio sustitutivo de Vigilantes de Seguridad:

79- El libro-catálogo de medidas de seguridad:

80- Características de las cámaras acorazadas.

81- Medidas de seguridad en cajeros automáticos:

82-Procedimiento de autorización de apertura de establecimientos donde deban instalarse medidas de seguridad:

83-Obligatoriedad de las medidas de seguridad:

84- Libros registro de los Detectives Privados.

85- Funciones específicas de inspección de las FCS sobre el personal y empresas de seguridad privada:

86- Infracciones de los usuarios de servicios de seguridad:

87- Obligaciones de comunicación de las empresas de seguridad:

88- Requisitos generales del personal de seguridad privada:

89- Certificación de garantía de las empresas de seguridad extranjeras que realicen actividades de las contempladas en la Ley de Seguridad Privada:

90- ¿En qué tipo de servicios estarán obligadas las empresas a asegurar la comunicación entre su sede y el personal de seguridad?

91- Dotación y funciones de los vehículos de transporte de explosivos:

92- Adaptación del personal ya habilitado en el momento de entrada en vigor de la Ley de Seguridad Privada:

93- Iniciación del procedimiento sancionador:

94- Forma de contratación de los servicios de seguridad privada:

95- Personal de seguridad privada en el ejercicio de sus derechos laborales y sindicales:

96- Infracciones muy graves de las empresas de seguridad privada:

97- ¿Qué documentación y donde deberá presentar una empresa que pretenda abrir una sucursal’

98- Procedimiento de subsanación de defectos en la autorización de una empresa de seguridad:

99- Medidas de seguridad en bancos móviles o módulos transportables:
100- Requisitos específicos para constituir una empresa de seguridad para vigilancia y protección de bienes, establecimientos, certámenes o convenciones:

101- Infracciones muy graves del personal de seguridad privada:

102- ¿Qué características generales deben poseer los contratos de prestación de servicios realizados por empresas de seguridad?

103- ¿Cuáles son los requisitos específicos que debe poseer un Detective Privado para habilitarse?

104- Depósito de armas:

105- Incompatibilidades del personal de seguridad privada.

106- ¿Qué tipo de uniformes y distintivos utilizarán los Vigilantes de Seguridad durante el servicio y fuera de él?

107- Medidas de seguridad generales en entidades de crédito:

108- Funciones de los Detectives Privados:

109- Supuestos de habilitación múltiple:

110- Servicios con perros.

111- Forma de prestación del servicio de los Escoltas Privados:

112- ¿En qué condiciones se realizarán los ejercicios de tiro del personal de seguridad?

113- Sustituciones por enfermedad del personal de seguridad:

114- Infracciones graves del personal de seguridad privada:

115- Medidas de seguridad en estaciones de servicio:

116- ¿En qué condiciones se comunicarán las modificaciones estatutarias de las empresas de seguridad?

117- Infracciones leves de las empresas de seguridad privada:

118- Armeros en empresas de seguridad:

119- Requisitos específicos para constituir una empresa de seguridad para custodia de explosivos.

120- ¿En qué condiciones se autorizará un servicio de protección de personas?

121- ¿Qué condiciones tendrá la formación previa de los Vigilantes de Seguridad?

122- ¿Quiénes son los responsables de la conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las armas? ¿y de su uso?

123- Actuaciones de los Vigilantes de Seguridad en un control de acceso:

124- Infracciones leves del personal de seguridad privada.

125- ¿En qué consisten los ejercicios de tiro obligatorios de los Vigilantes de Seguridad?

126- Condiciones de comunicación a la Dirección General de la Policía de circunstancias relativas a servicios de protección de personas:

127- ¿Qué requisitos son exigibles en cuanto a su cumplimiento respecto a la inscripción de empresas de asesoramiento y planificación de empresas de seguridad?

128- ¿Cuáles son las causas de pérdida de habilitación?

129- Medidas de seguridad en joyerías y platerías:

130- Condiciones y supuestos de ocupación o precinto de vehículos, armas o material de seguridad:

131- Requisitos específicos para constituir una empresa de seguridad para protección de personas:

132-¿Cuáles son los requisitos para ser habilitado como Jefe y Director de Seguridad?

133- Medidas de seguridad específicas para entidades de crédito:

134- Requisitos de los miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo para hacer funciones de seguridad privada:

135- Supuestos de retirada de armas:

136- Requisitos específicos para explotación de centrales de alarma:

137- Supuestos y procedimiento de modificación de la inscripción de una empresa de seguridad:

138- Enumeración de servicios o sistemas y circunstancias determinantes en servicios de seguridad.

139- Funciones y organización de un Departamento de Seguridad:

140- Infracciones graves de las empresas de seguridad:

141- ¿Qué requisitos y condiciones poseerá la prestación de servicios con armas por el personal de seguridad privada?

142- Actuaciones del personal de seguridad en el exterior de inmuebles:

143- Dispensa del servicio de Vigilantes de Seguridad:

144- ¿Qué características y uso tendrán las hojas de ruta en un vehículo de transporte de explosivos?

145- Medidas de seguridad en oficinas de farmacia:

146- ¿En qué condiciones se comunicarán y prestarán los servicios de seguridad en circunstancias excepcionales que impidan la tramitación ordinaria?

147- Requisitos específicos para constituir una empresa de seguridad para la custodia o transporte de objetos valiosos o peligrosos:

148- Infracciones al régimen de medidas de seguridad:

149- La identificación del personal de seguridad privada antes las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los ciudadanos:

150- Ámbito territorial de actuación de las empresas de seguridad:

151- Subcontratación de servicios de seguridad:

152- Requisitos específicos para constituir una empresa de seguridad para la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad:

153- ¿Qué documentación hay que aportar en la fase de documentación de requisitos previos, en el contexto de autorización de actividades de una empresa de seguridad?

154- Requisitos para la prestación de servicios en polígonos industriales:

155- Medidas de seguridad en galerías de arte.

156- Procedimiento de transporte de fondos por vía aérea:

157- ¿Qué cantidad de armas reglamentarias deberán poseer las empresa que presten servicios armados’

158- Características de los vehículos de transporte de explosivos:

159- Medidas de seguridad en administraciones de lotería y despachos de apuestas.

160- Requisitos específicos para constituir una empresa de seguridad para transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y de explosivos.

161- Requisitos específicos para constituir una empresa de seguridad para planificación y asesoramiento de actividades de seguridad.

162- Creación de Departamentos de Seguridad.

163- Prohibiciones de actuaciones de los Detectives Privados:

164- Implantación de servicios de seguridad en organismos públicos.

165- Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas respecto a las actividades de seguridad privada.

166- Procedimiento de autorización de actividades a las empresas de seguridad.

167- Comienzo de actividades de empresas de seguridad.

168- Efectos de la cancelación de la inscripción en una empresa de seguridad.

169- Revisiones preventivas de la instalación de alarmas.

170- Medidas de seguridad en locales de juegos de azar.

171- ¿Qué tipo de manuales hay que entregar al cliente de un sistema de alarma?

172- Servicios en los que se pueden realizar servicios con armas.

173-¿En qué condiciones se comunicarán las medidas de seguridad no obligatorias?

174-¿Qué pruebas psicotécnicas deberán superar los Vigilantes de Seguridad que presten servicios con armas y con qué periodicidad?

175-¿En qué condiciones se comunicará la vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil?

176-¿Qué armas de fuego y medios de defensa utilizarán los Vigilantes de Seguridad?

177-¿Cuál será el contenido del informe anual que las empresas de seguridad deben remitir a la Secretaría de Estado de Interior?

178-Según la Orden de 30 de Abril de 1998, ¿cuáles serán las armas reglamentarias de los Guardas Particulares del Campo?

179-¿En qué consistirán los cursos de actualización y especialización del personal de seguridad privada y cuál será su duración?

180-Concepto y particularidades de la Cartilla Profesional de los Vigilantes de Seguridad.

181-Excepciones al deber de uniformidad de los Vigilantes de Seguridad.

182-Menciones honoríficas en seguridad privada.

183-Fechas en que se realizarán los ejercicios obligatorios de tiro del personal de seguridad privada.

184-Clasificaciones de los impactos en los ejercicios de tiro de seguridad privada.

185-La cartilla de tiro de seguridad privada.

186-Tribunales para concesión de la licencia de armas tipo C.

187-Según la Ley 1/92 de Seguridad Ciudadana, ¿qué documentación identificará a los españoles y que datos incluirá?

188-¿Qué sanciones se pueden imponer en virtud de la L/O 1/92 de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana?

189-¿Qué enfermedades o deficiencias pueden suponer incapacidad para tener, usar o prestar servicios con armas?

190-¿Quién es la autoridad competente para reconocer las cualificaciones profesionales de nacionales de estados miembros de la Unión Europea en materia de seguridad?

191-¿Quién posee la potestad sancionadora en materia de seguridad privada en al ámbito de la Administración del Estado?

192-¿Cuáles son las armas reglamentarias en seguridad privada para las diferentes categorías profesionales?

193-¿Cuáles son los cursos de formación específica para seguridad privada, cuál seu duración y contenidos?

194-El libro registro de Detectives Privados.

195-Autorizaciones para portar armas fuera del servicio de los Escoltas Privados.

196-Armas reglamentarias de los Escoltas Privados.

197-Comercialización de productos de seguridad.

198-Requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de formación de seguridad privada.

199-Módulos profesionales complementarios y específicos de formación de los Vigilantes de Explosivos.

200-Requisitos de acreditación del profesorado de seguridad privada.
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