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Bueno ya estoy de nuevo por aquí y a explicar porqué existen razones y amparo legal constitucional para la reserva de mujeres en las próximas convocatorias de la Ertzaintza, siempre y cuando el legislador fundamente, que lo va hacer, los causas objetivas y razonables para realizar una discriminación inversa en favor de las mujeres.
Cuando no conocía el Derecho, interpretaba que las disposiciones del artículo 14 de la Constitución española, tal y como señala Ametz, era derechos absolutos que nada ni nadie podía contravenirlos.
En la Facultad he aprendido que los derechos absolutos NO EXISTEN, y que los mismos están fundamentados en su regulación. Quiero decir con esto, que el derecho a la no discriminación del artículo 14 debe ir en concordancia, con el artículo 9, donde a los Poderes Públicos les corresponderá “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”.
Es por ello que el derecho a la igualdad NO PROHÍBE el trato desigual sino el trato discriminatorio. Los poderes públicos tienen encomendado tratar de superar las desigualdades sociales de individuos y colectivos, pero deberán hacerlo sin tratar de manera discriminatoria. En efecto, no cualquier trato desigual es discriminatorio, solo lo es el trato desigual no basado en causas objetivas y razonables. El legislador puede introducir diferencias de trato cuando no sean arbitrarias, esto es, cuando estén justificadas por la situación real de los individuos o grupos; la Constitución admite pues, la diferenciación fundamentada en causas objetivas y razonables. El articulo 9.2 PERMITE TRATAR DE FORMA DESIGUAL LAS SITUACIONES DIFERENTES, pero ese trato solo será constitucionalmente legítimo si tiene una justificación objetiva y razonable.
Por todo ello, está aceptado constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico la acción positiva ( desarrollar en favor de determinados grupos actuaciones públicas como ayudas, subvenciones., etc., y la DISCRIMINACIÓN INVERSA, donde en determinadas circunstancias se discrimina en favor de los integrantes de un grupo (p.ej. mujeres, discapacitados) frente a otros, o se reserva a los miembros de ese determinado grupo una cuota determinada, excluyendo de ella a los que no pertenecen a él. Distintas consecuencias, pero ambas técnicas se amparan en el art. 9.2 y 14 CE. Ambas son constitucionalmente aceptables, PERO SE HA DE PARTIR DE UNA SITUACIÓN DE PARTIDA DE DESVENTAJA, y la medida HA DE SER COMO OBJETIVO PARA COMPENSAR O SUPERAR LA DESIGUALDAD REAL.
Cuando partimos de situaciones de desigualdad, por ejemplo en el tema de las mujeres, de las lenguas, de las personas mayores, o determinados colectivos en desigualdad, caben medidas de acción positiva o de discriminación inversa.
El derecho a la igualdad no prohíbe el trato desigual sino el trato discriminatorio, pero permite la desigualdad en acciones positivas o de discriminación inversa. Se puede tratar de forma desigual a las personas que se considera que de hecho estén en una situación de desigualdad. Entonces, se busca compensar la situación (art. 9.2 CE); se trata de una medida compensatoria.
Por todo ello, y teniendo en cuenta, que la Ertzaintza es una institución que refleja a la ciudadanía a la cual representa, y en la cual, solo un 10% de sus integrantes son mujeres;
Entendiendo que dicho sector está en situación de desigualdad de representación, y en aras de promover la igualdad real y efectiva (art. 9.3 CE), los poderes públicos, podrán, motivando el objeto de la desigualdad real, favorecer y discriminar inversamente en favor de las mujeres en los procedimientos de selección para el acceso a la escala básica de la Ertzaintza.
La diferencia con respecto a las oposiciones en las que fueron removidas dicha cuota reservada para las mujeres, es que para las próximas convocatorias existirá una base legal parlamentaria donde en la misma se recojan los fundamentos del legislador que le llevan a reservar una cuota determinada para las mujeres, en virtud de la desigualdad real y efectiva que tienen actualmente en la representación de la institución en la Ertzaintza.
Es por ello, que dicha fundamentación será constitucionalmente aceptada, de la misma manera que se acepta una reserva de plazas para discapacitados en la función pública. Será el propio Tribunal Constitucional, el que en caso de recurso a la mas alta instancia, confirme y valide dicho precepto normativo, de la misma manera que valida en los términos antes señalados, puesto que la discriminación inversa esta constitucionalmente aceptada si el objetivo final es llegar a una igualdad real y efectiva de los grupos en desigualdad.
Feliz año 2013 a todos.