QUIÉN SUSTITUYE AL COORDINADOR

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

QUIÉN SUSTITUYE AL COORDINADOR

Notapor preguntona » Jue Ago 22, 2013 9:50 am


Hola.
Estoy destinada en una Comisaría Local del CNP. Una ciudad poco conflictiva.
Mi puesto es radiopatrullas.
Tenemos un subinspector coordinador de servicios pero no tenemos oficial.
Cuando falta éste, me toca ser la responsable del turno por ser, según el Jefe de la Comisaría, la más antigua.
No quiero esa responsabilidad, es un turno difícil y un día me voy a comer "un marrón".
Ya sé que ante decisiones difíciles tengo que llamar al Jefe de Servicio pero pregunto:
¿Ésto de sustituir al coordinador es correcto que sea por antigüedad?
La LO 2/86 habla de mérito, capacidad y (por último) antigüedad.
He suspendido muchas veces para oficial (por lo que deduzco que "no valgo" para eso ni mucho menos para labores de coordinador -escala subinspección-).
Hay funcionarios en la comisaría con más méritos y capacidad que yo.
¿Puedo negarme a aceptar esa responsabilidad?
¿Hay algo recogido por escrito sobre quién sustituye al coordinador si no hay oficial en un turno?
Espero que me ayudéis.
Saludos
Avatar de Usuario
preguntona
Nuevo usuario registrado
 
Mensajes: 1
Registrado: Jue Ago 22, 2013 9:29 am

Re: QUIÉN SUSTITUYE AL COORDINADOR

Notapor porman » Sab Ago 24, 2013 11:16 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
la única norma q hay es que los funcionarios de la escala inferior pueden realizar funciones de la escala inmediatamente superior. En tu caso al no haber oficial le toca al policía mas antigua.
Lo q puedes hacer es ver el catalogo de puestos de trabajo. Si resulta que en el catalogo viene que en tu comisaria los coordinadores son de la escala ejecutiva, tu no tienes pq hacerlo.
También puedes hacer una minuta y pedir q cubran ese puesto etc... o sino pedir q te paguen por hacer de coordinadora, si realizas las funciones, pues el día q las hagas q te paguen la diferencia.
porman
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 154
Registrado: Lun May 19, 2008 2:28 pm

Re: QUIÉN SUSTITUYE AL COORDINADOR

Notapor moxon » Mié Sep 18, 2013 3:34 am


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, articulo, ahí es donde se agarran, así que me temo que la obligación existe, bien es cierto que habla solo de una escala superior pero a falta de esta......

Un saludo.
Avatar de Usuario
moxon
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 307
Registrado: Mié Jun 04, 2008 10:00 pm

Re: QUIÉN SUSTITUYE AL COORDINADOR

Notapor porman » Mié Sep 18, 2013 12:02 pm


Camiseta Policia Foral Navarra

militariapiel.es
Art. 9 del citado real decreto

Cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe. Los puestos correspondientes serán ofertados para su provisión normal y definitiva, en la primera convocatoria posterior que se realice, cesando la adscripción transitoria al proveerse los indicados puestos.
porman
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 154
Registrado: Lun May 19, 2008 2:28 pm

Re: QUIÉN SUSTITUYE AL COORDINADOR

Notapor Marcote » Mar Sep 24, 2013 6:16 am


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
porman escribió:Art. 9 del citado real decreto

Cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe. Los puestos correspondientes serán ofertados para su provisión normal y definitiva, en la primera convocatoria posterior que se realice, cesando la adscripción transitoria al proveerse los indicados puestos.


Así es porman, la norma habla de "adscripción transitoria", pero creo que este no es el caso. Creo que la compañera se refire a que sustituye puntualmente al Coordinador, en casos de vacaciones, asuntos particulares y similares. No es que el puesto esté vacante y posteriormente se oferte, es que el puesto se encuentra cubierto pero el funcionario se encuentra ocasionalmente ausente.

En estos casos no hay nada regulado, que alguien me corrija si no es así.

En mi plantilla cuando falta el coordinador sustituye otro de otro turno, o un oficial, y luego compensan.
"Lo importante no es lo que sepas, sino lo que puedas demostrar"
Alonzo Harris, Training Day.
Avatar de Usuario
Marcote
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 13
Registrado: Dom Feb 12, 2012 12:50 pm


Volver a Legislación y Jurisprudencia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados