jose27 escribió:Señor Masam la normativa contempla las denuncias por captación de imagenes sin lugar a dudas pero no las propuestas de vehiculos mal estacionados con una PDA por un conductor de grua de una empresa mixta que no tiene caracter de autoridad y encima tienen un plan de productividad basado en el números de vehiculos retirados al depósito munipal.Efectivamente el fallo del tribunal desacredita especialmente en lo que respecta a la participación de los operarios de grúa en la vigilancia y denuncia de las infracciones de tráfico no teniendo asumidas esas competencias e incorpora un «precepto ilegal» al transferir competencias plenamente policiales a trabajadores de una empresa mixta, que, además, no disfrutan de rango de autoridad .Ahora señor Masam el sistema es legal según usted y lo seguirá defendiendo ,los motivos usted los sabrá.
PD: despues de casi 4 años podrá usted esperar algún tiempo más la setencia definitiva.
A ver, que DE NUEVO confunde términos....el conductor de la grúa NO hace propuesta de nada NI denuncia nada pues eso lo hace el Agente que recibe, valida (o no) y denuncia (o no) la infracción mediante captación de imagen.....que no es lo mismo...así como que TAMPOCO se necesita tener carácter de autoridad (el término correcto es "agente de la autoridad", que no es lo mismo que "autoridad") para realizar una fotografía pudiendo esta ser realizada por cualquier persona....o acaso existe la figura del "particular autoridad" que fotografía un estacionamiento indebido para posteriormente denunciarlo?...pues eso.
Respecto de la sentencia, según la noticia, esta se centra en la obligatoriedad, o no, de que un operario de grúa deba de realizar fotografías dentro de sus cometidos....lo que por ende lo convierte en un asunto laboral más que de
"asumir competencias policiales"...pues una fotografía no es una "competencia"....ni policial...ni de ningún otro tipo.
Precepto ilegal??...cual??....según usted
'realizar funciones policiales' de denuncia de infracciones....de nuevo le digo que la denuncia NO la realiza el gruista...la realiza (o no) el Agente que recibe la imagen.......NO siga confundiendo términos.........ni "autoridades".
Tema laboral que no habría llegado al TSJ de haber logrado en su día, los trabajadores, mejoras economico-laborales....solo hay que leer los enlaces atrás expuestos....por lo que....donde está la ilegalidad del sistema??...simplemente no la hay...lo que hay es un tema laboral....que difiere mucho de lo que intenta hacer ver.
El sistema es legal---captación de imagenes---, de hecho la noticia sobre la sentencia no dice nada de ilegalidad del mismo.
En resumen, y en tanto en cuanto no muestre la sentencia, de la noticia se desprende que la misma refiere de un tema laboral dejando de lado el sistema.......tema que no toca.
jose27 escribió:PD: despues de casi 4 años podrá usted esperar algún tiempo más la setencia definitiva.
De hecho creo que tanto la referida en la noticia como en la futura definitiva no se tocará el sistema la misma, centrándose en lo laboral.....como hasta ahora se ha visto.....pero creo que usted no va a mostrar ninguna de las dos sentencias....o si??...por que...de momento....donde está la que ahora defiende?
P.D. Usted me ha leído muy poco........o nada......pues de lo contrario NO diría que estoy defendiendo lo que según usted defiendo....y eso se debe a que no sabe discernir entre opinión, legislación y términos.
-----------------------------------------------------------------