user_2 escribió:Hola buenos días, hace una semana cometí una imprudencia y di 0,83 en un control de alcoholemia (500€ y 6 ptos), al superar los 0.6 tuve que ir el día siguiente a juicio rápido y aceptar la pena para beneficiarme del 30% de reducción, con lo que la sentencia final quedó en 480€ y 8 meses y 1 día de retirada de carnet.
Actualmente tengo 5 ptos en el carnet y he leído por ahí que la multa de tráfico queda anulada ya que se ha tramitado por vía judicial, con lo que, en teoría, no me restan los 6 ptos ni tengo que pagar los 500€... cosa que me resulta extraña, ya que yo creo que los 6 ptos me los quitan si o si.
He leído, que cuando me vayan a devolver el carnet, me vendrá una carta para realizar un curso de sensibilización vial, pero sin necesidad de realizar el examen posterior.
Sin embargo, al estar con 5 puntos, me estoy planteando hacer esta semana un curso de recuperación parcial de 12h y obtener 6 puntos más, antes de que se tramite la multa de alcoholemia, con lo que me quedaría con 11 puntos. De esta manera, si a lo largo del mes, se hace efectiva la multa de alcoholemia y me quitan esos 6 puntos, volveré a quedarme con 5 y por lo tanto no tendré que realizar el curso de recuperación completo (24h + examen).
Por favor, alguien puede aclararme como se resolvería esta situación, porque no consigo obtener una respuesta definitiva.
Muchas gracias.
Esta usted seguro de los marcado en rojo? Porque el codigo penal es muy claro.
el artículo 379:
«1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»Por tanto me parece muy extraño lo que dice que solo le han retirado el permiso por un dia. Asegurese, no sea que le paren por algún motivo y tenga que ir otra vez a ver al juez...
En cuanto a su pregunta, los puntos no se pierden, ya que como usted dice la denuncia administrativa queda en suspenso al haber una condena penal. No se retiran los puntos porque ya se prohibe conducir.
Un saludo!