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TSi escribió:Ciñéndome a la lectura literal del art. 57.2 creo que debería darte la razón Masam, pero me parece que estaría ante una norma con poco sentido común por los casos que podrían darse, y me explico.
Si el titular de la vía (privada) es competente para modificar la señalización a su gusto, podría cambiar el sentido de las vías de un día para otro, por ejemplo, sin pedir permiso a nadie. O podría imponer una zona de estacionamiento que fuera prohibido al día siguiente previo pintado en amarillo... (se me ha dado el caso, en vías públicas, de que sancionen a un vehículo estacionado dos días en un paseo marítimo porque mientras el Ayuntamiento lo pintó de zona azul... no digo nada en vías privadas qué podría ocurrir...)
Por eso quiero pensar que el titular de la vía tiene que pedir permiso al Ayuntamiento, porque aunque la vía sea privada, no deja de ser urbana (como el solar, salvo que estemos hablando de terrenos rústicos), y la competencia para la "ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas" viene señalada en el art. 25.2.c de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local como competencia propia de los Ayuntamientos.
77. Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.
TSi escribió:Por resumir un poco el tema de la ordenación:
El art. 7 del RDL 339/1990 otorga a los Ayuntamientos la capacidad para la "Ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad"
Eso en el apartado a, pero en el b ya sólo habla de regulación, mediante ordenanza municipal, de los usos de las vías urbanas (sin referencia a la titularidad), al igual que en todos los posteriores.
La Ley 7/85, que jerárquicamente está por encima del Real Decreto Ley, creo, y por tanto éste último no puede contradecirla, da la competencia de "Ordenación del tráfico de vehículos en vías urbanas" (sin excepción) en su artículo 25 a los Municipios.
Por eso, cuando el 57.1 del RDL 339/1990 dice que "También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación de otras señales de circulación", yo entiendo que lo que les corresponde es la necesidad de solicitar autorización previa, no de otorgarla, porque... ¿a quién va a otorgar autorización el titular de una vía privada para que instale otra señal?, ¿al vecino?...
Un ejemplo más sería el art. 7.f del RDL 339/1990, que atribuye al Ayuntamiento competencia para el cierre de vías urbanas cuando sea necesario (todas), y más de una vez se autoriza el cierre de una vía privada por un acto concreto, en uso de la competencia del Ayuntamiento para la ordenación del tráfico.
Por eso lo único que creo que deja fuera al Ayuntamiento de las vías urbanas privadas de uso público es el control del tráfico. Vamos, que de vigilar allí como que no, pero si alguien requiere para el cumplimiento de la señalización (no de oficio), y se trata de señalización autorizada por la autoridad municipal, creo que se debe denunciar a requerimiento, entiendo que con los datos del denunciante.
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MASAM escribió:
Por mucho que la 7/85 diga lo que dice...lamento decirte que esa vía privada NO ES URBANA.
Para ello basta con echar un vistazo al Real Decreto Legislativo 339/1990, Anexo I77. Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.
...ergo si la defición de "via urbana" es "via PÚBLICA dentro de..." la vía privada, al no ser pública (valga la redundancia), no tiene ni puede tener tal defición (salvo que se modifiquen, para ello, textos legales).
Las vías privadas no son NI urbanas, NI interurbanas (por mucho que estén anexas a una autopista/autovía) NI cualquier otra defición de análoga eficacia......lo cual tira por tierra el resto de la exposición, muy razonada eso si, que has hecho.
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TSi escribió:Por cierto, tirando del inicio del hilo, que iba sobre vías privadas de uso público, el autor decía que esa plazoleta y tal la mantenía el Ayuntamiento con sus operarios... eso para mí es público y notorio. En una vía privada, por muy cuñado del Alcalde que sea el dueño, los operarios públicos ni mantienen el acerado, ni la calzada, ni las plantas, ni ná de ná...
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TSi escribió: Pues... creo que tienes razón -siendo literales-, aunque me parece un hueco legal por el que las vías de titularidad privada no podrían ser reguladas por los Ayuntamientos, y haría ilegales muchas ordenanzas municipales. La de Málaga por ejemplo dice, en el mismo sentido que las demás: "Artículo 27 Los titulares de las vías privadas abiertas al uso publico deberán señalizarlas previa autorización municipal corriendo a su cargo los costes de su establecimiento en caso de colocación inadecuada o en contra de la autorización se operara conforme a lo prevenido en esta Ordenanza."
Y como una ordenanza no puede contravenir una Ley, me parece que conforme al RDL 339/1990 la responsable únicamente podría ser la titular de la vía, no la administración pública. Que yo sepa, nadie ha recurrido estas ordenanzas por eso, incluida la de Madrid.
Por eso me choca que, aunque tirando de la literalidad puedas tener razón, eso implicaría dejar fuera de regulación las vías privadas de uso público.
El RD 1812/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras establece en su anexo como "Vía urbana: cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de una población, siempre que no se trate de travesías ni formen parte de una red arterial."
Otros autores lo ponen más claro (aunque no son normativa): http://mural.uv.es/amancre/Html/La%20v% ... Ablica.htm
Pero por último, para resaltar la incongruencia de las normas y el lío morrocotudo que se traen... si todas las vías urbanas son públicas... ¿a qué viene el art. 7 del RDL 339/1990 cuando dice que: atribuye a los Ayuntamientos "La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías."
Si todas las vías urbanas son públicas (de titularidad pública) sería absurdo. Pero si consideramos las vías públicas del punto 77 del anexo como "vías de uso público" ya la cosa cambia, y lo hace compatible con el anexo del RD 1812/1994, ¿no?
Ya sé que el legislador no nos lo pone fácil precisamente... pero bueno... me resisto a pensar que en una vía privada de uso público pueda hacer y deshacer el titular sin control de la administración por existir un limbo legal.
65. [b]Travesía. Es el tramo de vía interurbana que discurre por suelo urbano.
76. Vía interurbana. Es toda vía pública situada fuera de poblado.
[/b]
TSi escribió: Otros autores lo ponen más claro (aunque no son normativa): http://mural.uv.es/amancre/Html/La%20v% ... Ablica.htm
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TSi escribió:He visto alguna sentencia por ahí de TS pero... apuntan todas en tu línea, incluso rechazando denuncias de zonas que "aún" no habían sido recepcionadas por los Ayuntamientos y por lo tanto no eran públicas, pero en una jefatura próxima que suelen denunciar en vías privadas (tienen una urbanización con kilómetros y kilómetros de vías privadas) e incluso hacen controles de velocidad, me han dicho que han ganado recursos y me pasarán qué dicen, aunque creo que serán sólo la excepción que confirma la regla. Algún juez que interpreta las normas a su forma, y está en su derecho.
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La competencia para sancionar las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho.
"sólo" se podría denunciar a instancia de algún particular
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