Trabajar con arma o sin arma en Seguridad Privada.

Foro sobre Seguridad Privada

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Re: Trabajar con arma o sin arma en Seguridad Privada.

Notapor Dani90 » Lun Ago 26, 2013 2:25 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
JASAN12 escribió:Esta claro que todos los servicios tenia que pasar una revisión anual o cada vez que se contrata el servicio o se renueva para ver:
Vigilantes que operan en el servicio
Medios disponibles (servicio armado no, vehículos, medios materiales...)
Mandos intermedios (del servicio y de la empresa)
Planes de coordinación, actuación.....

No es de recibo que para mucha empresas es obligatorio planes de seguridad por si se produce una catástrofe , emergencia y no tengan un plan de seguridad cuando las dos cosas aveces estan relacionadas

Hay lugares que ponen y quitan vigilantes, ponen o quitan el arma ponen o quitan vigilantes y los cambian por auxiliares les viene en gana y eso tenia que a ver un estudio previo

Empresa/cliente se lo guisan sé lo comen por motivos economicos

hasta que no pase nada grave, no se cambiará la ley...

y grave me refiero a que salga en la televisión.
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
Avatar de Usuario
Dani90
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
 
Mensajes: 973
Registrado: Vie Sep 14, 2012 5:02 pm

Re: Trabajar con arma o sin arma en Seguridad Privada.

Notapor LANDEIRO » Lun Ago 26, 2013 7:03 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Dani90 escribió:
JASAN12 escribió:Esta claro que todos los servicios tenia que pasar una revisión anual o cada vez que se contrata el servicio o se renueva para ver:
Vigilantes que operan en el servicio
Medios disponibles (servicio armado no, vehículos, medios materiales...)
Mandos intermedios (del servicio y de la empresa)
Planes de coordinación, actuación.....

No es de recibo que para mucha empresas es obligatorio planes de seguridad por si se produce una catástrofe , emergencia y no tengan un plan de seguridad cuando las dos cosas aveces estan relacionadas

Hay lugares que ponen y quitan vigilantes, ponen o quitan el arma ponen o quitan vigilantes y los cambian por auxiliares les viene en gana y eso tenia que a ver un estudio previo

Empresa/cliente se lo guisan sé lo comen por motivos economicos

hasta que no pase nada grave, no se cambiará la ley...

y grave me refiero a que salga en la televisión.


jejeje eso ya existe en teoria pero no he visto a ningun VS que ejerza este derecho ante su empresa con copia al cliente y Seguridad Privada, luego andan lamentandose por los foros diciendo que estan solo vigilando un repetidor o parque solar en descampado con su defensa y un móvil expuestos a cualquier calamidad,aparte de la penosidad del servicio tirados en el monte, que los hay.

Ya sabemos que el trabajo esta muy mal y bla bla, cuando os sustituyan por un Auxiliar o conserje aparte de denuncia esto, cuando os mande a cuidar bobinas de cobre con una linterna esto... asi si al menos pasa algo alguno tragara saliva,

Año 96 RSP

Artículo 23. Adecuación de los servicios a los riesgos.
Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos
a), b), c) y d) del artículo 1 de este Reglamento, antes de formalizar la contratación de un servicio de
seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la
seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de
prestar el servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito,
las indicaciones procedentes.

Os aseguro que el jefe de seguridad de vuestra empresa no pasara el escrito al archivo,indagara,tomara medidas o desaconsejara prestar el servicio en condiciones XX, y la USP de la provincia llamara a ese JS para interesarse por el tema, nadie quiere marrones
Avatar de Usuario
LANDEIRO
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 433
Registrado: Lun Jun 21, 2010 4:22 pm

Re: Trabajar con arma o sin arma en Seguridad Privada.

Notapor toxxo » Mié Ago 28, 2013 10:10 am



intervencionpolicial.com
LANDEIRO escribió:
Dani90 escribió:
JASAN12 escribió:Esta claro que todos los servicios tenia que pasar una revisión anual o cada vez que se contrata el servicio o se renueva para ver:
Vigilantes que operan en el servicio
Medios disponibles (servicio armado no, vehículos, medios materiales...)
Mandos intermedios (del servicio y de la empresa)
Planes de coordinación, actuación.....

No es de recibo que para mucha empresas es obligatorio planes de seguridad por si se produce una catástrofe , emergencia y no tengan un plan de seguridad cuando las dos cosas aveces estan relacionadas

Hay lugares que ponen y quitan vigilantes, ponen o quitan el arma ponen o quitan vigilantes y los cambian por auxiliares les viene en gana y eso tenia que a ver un estudio previo

Empresa/cliente se lo guisan sé lo comen por motivos economicos

hasta que no pase nada grave, no se cambiará la ley...

y grave me refiero a que salga en la televisión.


jejeje eso ya existe en teoria pero no he visto a ningun VS que ejerza este derecho ante su empresa con copia al cliente y Seguridad Privada, luego andan lamentandose por los foros diciendo que estan solo vigilando un repetidor o parque solar en descampado con su defensa y un móvil expuestos a cualquier calamidad,aparte de la penosidad del servicio tirados en el monte, que los hay.

Ya sabemos que el trabajo esta muy mal y bla bla, cuando os sustituyan por un Auxiliar o conserje aparte de denuncia esto, cuando os mande a cuidar bobinas de cobre con una linterna esto... asi si al menos pasa algo alguno tragara saliva,

Año 96 RSP

Artículo 23. Adecuación de los servicios a los riesgos.
Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos
a), b), c) y d) del artículo 1 de este Reglamento, antes de formalizar la contratación de un servicio de
seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la
seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de
prestar el servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito,
las indicaciones procedentes.

Os aseguro que el jefe de seguridad de vuestra empresa no pasara el escrito al archivo,indagara,tomara medidas o desaconsejara prestar el servicio en condiciones XX, y la USP de la provincia llamara a ese JS para interesarse por el tema, nadie quiere marrones


Ariculo este muuuy importante que no vi en el borrador de la nueva ley de seguridad privada :silbando: :silbando:
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
Avatar de Usuario
toxxo
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 10288
Registrado: Mié May 07, 2008 7:57 pm

Anterior

Volver a Seguridad Privada

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados