Cuando tramitar un JIF.

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Cuando tramitar un JIF.

Notapor porman » Sab Ago 24, 2013 8:45 pm


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
Hola, según la L.ECrm, la policía esta obligada a realizar un JIF, en las faltas de lesiones o maltrato de obra sin lesion, hurto in fragantes y faltas en el ámbito familiar.
Después dice q en las demás faltas la policía esta obligada a remitir el atestado inmediatamente y el juez valorara la conveniencia o no de hacer un JIF.
En la Comisaria donde estoy se están haciendo JIF por cualquier falta, yo entiendo q solo tenemos q hacerlos en los 3 primeros casos. Esta bien mi planteamiento?
Un saludo
porman
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Re: Cuando tramitar un JIF.

Notapor Yerro » Dom Ago 25, 2013 1:43 pm



militariapiel.es
Sí, a no ser que lo hayan cambiado :S
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Yerro
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Re: Cuando tramitar un JIF.

Notapor EL LOBO » Dom Ago 25, 2013 11:12 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Yerro escribió:Sí, a no ser que lo hayan cambiado :S



Solarmente le voy hacer una pregunta a usted y espero que solo usted nos conteste :

¿ Explíquenos textualmente para usted, que es tramitar un JIF ?
:roll:



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P.D.- Venga vaaa......que le he visto que estaba en estos momentos conectado :wink: y también le he mandado un mp recordándoselo.
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Re: Cuando tramitar un JIF.

Notapor porman » Dom Ago 25, 2013 11:49 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Supongo q la pregunta es para mi.
Hablo de tramitar un Jif, desde la perspectiva de una odac, grupo etc, de quien va a ser el instructor y va determinar el procedimiento que corresponde.
porman
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Re: Cuando tramitar un JIF.

Notapor EL LOBO » Lun Ago 26, 2013 12:07 am



foropolicia.es
porman escribió:Supongo q la pregunta es para mi.
Hablo de tramitar un Jif, desde la perspectiva de una odac, grupo etc, de quien va a ser el instructor y va determinar el procedimiento que corresponde.



NO compañero.

La pregunta es SOLO PARA YERRO que quiero que me saque de dudas de " algo que el creo que sabe " ya que su respuesta es muy clara.
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Re: Cuando tramitar un JIF.

Notapor Yerro » Lun Ago 26, 2013 4:37 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
EL LOBO escribió:
Yerro escribió:Sí, a no ser que lo hayan cambiado :S



Solarmente le voy hacer una pregunta a usted y espero que solo usted nos conteste :

¿ Explíquenos textualmente para usted, que es tramitar un JIF ?
:roll:



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P.D.- Venga vaaa......que le he visto que estaba en estos momentos conectado :wink: y también le he mandado un mp recordándoselo.

Pues es un Juicio Inmediato de Faltas cuando eres un testigo, denunciado o víctima de alguna falta recogida en el código penal. Tramitarlo diría yo, es hacer un acta (o parecido) como testigo de que se haya cometido alguna infracción en acto de servicio (en esta ocasión si no me equivoco) y redactarlo por escrito.

Un saludo.
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Re: Cuando tramitar un JIF.

Notapor ECO50 » Mar Ago 27, 2013 3:16 am


Yerro escribió:
EL LOBO escribió:
Yerro escribió:Sí, a no ser que lo hayan cambiado :S



Solarmente le voy hacer una pregunta a usted y espero que solo usted nos conteste :

¿ Explíquenos textualmente para usted, que es tramitar un JIF ?
:roll:



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P.D.- Venga vaaa......que le he visto que estaba en estos momentos conectado :wink: y también le he mandado un mp recordándoselo.

Pues es un Juicio Inmediato de Faltas cuando eres un testigo, denunciado o víctima de alguna falta recogida en el código penal. Tramitarlo diría yo, es hacer un acta (o parecido) como testigo de que se haya cometido alguna infracción en acto de servicio (en esta ocasión si no me equivoco) y redactarlo por escrito.

Un saludo.



En el Art. 962 LECrim viene algo mejor explicado
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Re: Cuando tramitar un JIF.

Notapor EL LOBO » Mar Ago 27, 2013 10:24 am


Yerro escribió:Pues es un Juicio Inmediato de Faltas cuando eres un testigo, denunciado o víctima de alguna falta recogida en el código penal. Tramitarlo diría yo, es hacer un acta (o parecido) como testigo de que se haya cometido alguna infracción en acto de servicio (en esta ocasión si no me equivoco) y redactarlo por escrito.

Un saludo.



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Artículo 30

Será objeto de expulsión inmediata el usuario al que de forma objetiva se le evidencie:

1. La intencionalidad de crear una situación de conflicto, desavenencias o problemas dentro del foro, interrumpiendo el normal desarrollo del mismo y causando un grave trastorno a los usuarios.

2. El que continuamente escriba mensajes incendiarios, sarcásticos, disruptivos o humorísticos destinados a arrastrar a los demás usuarios a una confrontación infructuosa.

3. El que mediante mensajes groseros u ofensivos tenga por finalidad interrumpir el correcto desarrollo de un tema o enfadar a sus participantes.

4. El que intente aprovecharse de los recursos y usuarios del foro sin aportar nada a cambio.

5. El usuario que se haga pasar por otro miembro, usuario o persona distinta a la que es en realidad.

6. El usuario que esté registrado con dos o más nombres de usuario dentro del foro haciéndose pasar por personas distintas con cada uno de ellos.

7. El usuario que muestre una total falta de respeto hacia las normas o hacia la autoridad de los moderadores o administradores.


Artículo 29

Los nuevos usuarios registrados en situación de prácticas estarán sometidos a un especial control en el cumplimiento y seguimiento de la presente normativa, así como a una menor tolerancia en el quebrantamiento de la misma, ello atendiendo a localizar y evitar desde el inicio aquellos comportamientos y actitudes contrarios al buen orden del foro.



Solucionado el lapsus, pido perdón a porman y pasemos con su duda :


porman escribió:

Hola, según la L.ECrm, la policía esta obligada a realizar un JIF, en las faltas de lesiones o maltrato de obra sin lesion, hurto in fragantes y faltas en el ámbito familiar.
Después dice q en las demás faltas la policía esta obligada a remitir el atestado inmediatamente y el juez valorara la conveniencia o no de hacer un JIF.
En la Comisaria donde estoy se están haciendo JIF por cualquier falta, yo entiendo q solo tenemos q hacerlos en los 3 primeros casos. Esta bien mi planteamiento?

Un saludo
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Re: Cuando tramitar un JIF.

Notapor prodigo » Mar Ago 27, 2013 4:54 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
hola, mira te pongo la guia oficial que esta publicada en la pagina del consejo general del poder judicial, es del año 2004 sino estoy equivocado. Te pongo un corta y pega, y luego el enlace para que la descargues entera en PDF, si quieres. Pero ojo, luego tendrás que atenerte a lo que diga tu DECANATO ya que los jueces son libres en muchos aspectos.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Ser ... _de_faltas
¿En qué casos se sigue el
juicio inmediato de faltas?
Es un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales leves denominadas faltas que se resuelve mediante un juicio ante el juzgado de instrucción.
No es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que puede acudir al juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente.
El plazo para interponer la denuncia es de seis meses.
Cuando se denuncian faltas relativas a violencia doméstica* y algunos hurtos, la policía cita a las partes para el juicio que se señala de forma inmediata para su celebración en el juzgado de guardia: juicio inmediato. En las restantes faltas el juicio se celebra bien en el juzgado de guardia o en el juzgado de instrucción, si no resulta posible la citación inmediata de las partes y testigos. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 días para el señalamiento y celebración del juicio: juicio ordinario.
En las denuncias por las siguientes faltas:
➢ Las infracciones leves en el ámbito familiar consistentes en:
✤ agresiones, que no causen lesión o que si la causan sea de carácter leve
✤ amenazas*
EL JUICIO DE FALTAS
✤ coacciones*
✤ injurias*
✤ vejaciones*
➢ Los hurtos flagrantes* por valor que no exceda de 300,51 €
Además es requisito que el asunto corresponda al juzgado
de guardia en virtud de normas de competencia
y reparto.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ya puestos pongo la guia de los Juicios rápidos por DELITO, que no es lo mismo que un JIF.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Ser ... de_delitos

En fin, que al final la contestación buena es, que ha dicho tu decanato?. Si en tu comisaría se hace así puede ser debido a que se sigan las directrices dadas por ellos.
Un salu2
Spoiler:
Código: Seleccionar todo
http://www.avast.com/get/TffZNBD0


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