denuncia por articulo 35 ordenanza movilidad malaga

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denuncia por articulo 35 ordenanza movilidad malaga

Notapor jumaibene » Lun Ago 12, 2013 1:06 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Hola buenas noches soy una madre de familia este sabado decidimos pasar un dia de playa en la playa malagueña de la barriada del palo en malaga estuvimoa buacando un parking publico de los que ek ayuntamiento destina a este fin tras dar varias vueltas eravimpisible aparcar alli. Subimos una calle en la que gabia varios coches aparcados miramos y no habia ninguna señal de prohibido aparcar ni luneas amarillas ni nada que contraindicara el estacionamiento cuando echamos el fantastico dia wn familia a recoger y hacer 90 kilometros para casa nos encontramos con el regaluto la denuncia por supuestamente estacionamiento en carril destinado a la circulacion entorpeciendo la circulacion. . Antes de retirar el vehiculo echamos fotos ya que la supusta calle no estaba pintada delimitando carriles ni bordillos pintados ni señal algunavque prohibiese el estacionamiento. Antes de partir decidimos pasar por la delegacion de policia local el agente.que. Nos atendio muy educado nos dijo q cursaramos un pliego de descarga que seguente habria habido algun prrcanse que habia obligado a su compañero a denunciar pero que en realida ni habia ninguna señal que prohibiera el estacionamiento pero tampoco ninguna que dijese que podia hacerlo. Les agradeceria que me dijesen si tengo posibilidad alguna para recurrir la denuncia o me aconsejan pagar para que me descuente el 50% por pronto pago. Otra cosa es que en unlcomunicadono de la denuncia no pone la cantidad sancionafa. Una pena que un precioso dia acabase de esta manera. Agradeceria sus ayuda gracias de antemano ah si kieren saber la calle donde fue la sancion pueden preguntar no la he puesto por q no se si las normas del foro lo permiten
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jumaibene
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denuncia por articulo 35 ordenanza movilidad malaga

Notapor Usgo » Lun Ago 12, 2013 7:20 pm


Artículo 35
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos siguientes:
1 En todos los descritos en el artículo 32 en los que se prohíbe la parada.
1. Sobresaliendo del vértice de un chaflán o del extremo de una esquina, obligando a los otros conductores a hacer maniobras con riesgo.
2. Cuando tenga lugar en una zona de carga y descarga.
3. Cuando se efectúe en una parada de transporte público señalizada
y delimitada.
4. Cuando se efectúe en espacios expresamente reservados.
5. Cuando se efectúe en plena calzada. Se entenderá que un vehículo
está en plena calzada siempre que no está junto a la acera, en los términos establecidos en el artículo 34.3 de esta Ordenanza.
6. Cuando se realice, sobre las aceras, paseos o zonas destinadas al paso de peatones.
7. Cuando se realice el acceso o salida de vehículos de un local o recinto debidamente legalizado y señalizado con vado.
8. En los lugares que impidan la retirada o vaciado de contenedores.
9. En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos
públicos o deportivos.
10. En las vías de circulación restringida, durante las horas en que esté prohibido, de conformidad con lo establecido en las normas que las regulan.
d
www.ayto-malaga.es
Página 20

11. En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como si es un contenedor o algún otro elemento de protección autorizado.
12. En aquellas calles donde la calzada sólo permita el paso de una columna de vehículos.
13. En aquellas calles de doble sentido de circulación en las que el ancho de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.
14. En zonas reservadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y otras categorías de usuarios,.
15. En zona reservada para uso exclusivo de personas con movilidad reducida , sin exhibir la correspondiente tarjeta o haciendo uso indebido de la misma, en concepto de utilización por persona diferente a su titular o por otro conductor sin acompañar al titular.
16. Fuera de los límites del perímetro de estacionamiento señalizado.
17. En las zonas que previamente señalizadas, eventualmente hayan
de ser ocupadas para actividades autorizadas o las que deban ser objeto de reparación, señalización o limpieza.
18. Aquellos otros que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico.
19. Los remolques o semirremolques separados de los vehículos a motor.

http://movil.malaga.eu/inter/visor_cont ... tenido=474
Usgo
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