Artículo 35
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos siguientes:
1 En todos los descritos en el artículo 32 en los que se prohíbe la parada.
1. Sobresaliendo del vértice de un chaflán o del extremo de una esquina, obligando a los otros conductores a hacer maniobras con riesgo.
2. Cuando tenga lugar en una zona de carga y descarga.
3. Cuando se efectúe en una parada de transporte público señalizada
y delimitada.
4. Cuando se efectúe en espacios expresamente reservados.
5. Cuando se efectúe en plena calzada. Se entenderá que un vehículo
está en plena calzada siempre que no está junto a la acera, en los términos establecidos en el artículo 34.3 de esta Ordenanza.
6. Cuando se realice, sobre las aceras, paseos o zonas destinadas al paso de peatones.
7. Cuando se realice el acceso o salida de vehículos de un local o recinto debidamente legalizado y señalizado con vado.
8. En los lugares que impidan la retirada o vaciado de contenedores.
9. En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos
públicos o deportivos.
10. En las vías de circulación restringida, durante las horas en que esté prohibido, de conformidad con lo establecido en las normas que las regulan.
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11. En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como si es un contenedor o algún otro elemento de protección autorizado.
12. En aquellas calles donde la calzada sólo permita el paso de una columna de vehículos.
13. En aquellas calles de doble sentido de circulación en las que el ancho de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.
14. En zonas reservadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y otras categorías de usuarios,.
15. En zona reservada para uso exclusivo de personas con movilidad reducida , sin exhibir la correspondiente tarjeta o haciendo uso indebido de la misma, en concepto de utilización por persona diferente a su titular o por otro conductor sin acompañar al titular.
16. Fuera de los límites del perímetro de estacionamiento señalizado.
17. En las zonas que previamente señalizadas, eventualmente hayan
de ser ocupadas para actividades autorizadas o las que deban ser objeto de reparación, señalización o limpieza.
18. Aquellos otros que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico.
19. Los remolques o semirremolques separados de los vehículos a motor.
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