txoppo escribió:
Informanos un poco más de eso que ha determinado el tribunal..
Hola. Busca la Sentencia 177/2013 del TSJ de Madrid. Es cortita aunque algo farragosa. Te resumo lo que ocurrió.
Todo empezó cuando la Unión de Oficiales recurrió una convocatoria de destinos de alféreces por el sistema de libre designación amparándose en que la Ley de Régimen de Personal del Cuerpo y el Real Decreto que regula la provisión de destinos establecen que sea una Orden Ministerial la que justificase cuáles son los puestos se pueden cubrir por el sistema de Libre Designación. Como esa Orden Ministerial no existía, el T.S.J. de Madrid anuló la convocatoria, generando un efecto cadena que llevó a la DGGC a anular otras convocatorias previstas.
En resumidas cuentas, que la DGGC ha estado años designando muchísimos puestos de trabajo de forma arbitraria y esta Sentencia ha obligado a que se publique la Orden Ministerial 1176/2013 de 25 de Junio (no una nueva Ley) que establece las condiciones para la provisión de destinos de la GC y que ha limitado bastantes las plazas que podrán cubrirse por el sistema de L.D. Me cuesta creer que alguien se vea perjudicado por esto, salvo a los enchufados claro.
txoppo escribió:Quizá no serían justas, pero se ha perjudicado grave e irreparablemente a unos 3.000 guardias civiles.
Veamos, ponme un ejemplo de uno de esos 3.000 perjudicados.
Edito: No hace falta que me pongas el ejemplo. Ya he caído en la cuenta. Tienes razón, es cierto que hay algunos que salen perjudicados, pero pensemos que es en beneficio de una inmensa mayoría. Imagina la gracia que les haría a los Guardias que ascendieron a Cabos para poder ascender a Suboficiales cuando se implantó el ascenso a Suboficial directamente con dos años de guardia, después de pasarse 6 meses haciendo un curso de cabo con cambio de destino incluido. Siempre hay decisiones que perjudican a algunos.
Un saludo