Alguien me puede aclarar lo de las INCIDENCIAS

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Re: Alguien me puede aclarar lo de las INCIDENCIAS

Notapor tsahal » Mar Jul 30, 2013 11:13 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
nuevo borrador de jornada...

http://www.sup.es/sites/default/files/p ... ocesos.pdf

Compensar los excesos horarios con 15 o 30 minutos por hora me parece un insulto.
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Hermano de armas, si lees esto será porque yo habré muerto. Por favor, cumple la última voluntad de este soldado español […]
Monte Arruit a 8 de agosto de 1921.
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Re: Alguien me puede aclarar lo de las INCIDENCIAS

Notapor Hogueras con sidra » Mié Jul 31, 2013 6:29 pm



foropolicia.es
Decker, tu plantilla es un "lujo" para algunos, cobran turnicidad sin hacer el africano ni noches y otros tienen unas incidencias fabulosas.
Una pena que no nos digas donde está este "paraíso".
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Re: Alguien me puede aclarar lo de las INCIDENCIAS

Notapor TALOS » Mié Jul 31, 2013 6:58 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
tsahal escribió:nuevo borrador de jornada...

http://www.sup.es/sites/default/files/p ... ocesos.pdf

Compensar los excesos horarios con 15 o 30 minutos por hora me parece un insulto.


Me vais a perdonar la intromisión, pero es que no puedo morderme la lengua. Las FFCCSE somos "la hija fea" de la Administración. Preguntar a alguien del Juzgado de vuestro partido judicial a cuánto cobran las Guardias.
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Re: Alguien me puede aclarar lo de las INCIDENCIAS

Notapor LIEBRO » Jue Ago 01, 2013 11:33 am


saturno escribió:hola, en el nuevo borrador de la jornada laboral hace referencia a por cada hora de incidencias no presenciales te corresponde una compensación de 15 minutos, entiendo que si tienes que estar pendiente del teléfono en tu casa tienes derecho a esta compensación ,no??

alguien sabe donde puedo conseguir la sentencia que gano un compañero sobre las incidencias??

gracias y un saludo



Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo
Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 27 Abr. 2007, rec.
1557/2003
Ponente: Pérez Borrat, María Luisa.
Nº de sentencia: 318/2007
Nº de recurso: 1557/2003
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
LA LEY 119178/2007
FUERZAS DE SEGURIDAD. Policía nacional. Compensación por exceso horario al
encontrarse disponible para el servicio, al asumir accidentalmente en ausencia del titular
de la Unidad Sanitaria las funciones de responsable inmediato de la misma, designando
teléfono de contacto por si fueran necesarios sus servicios en las dependencias oficiales.
La situación de disponibilidad limitó la jornada festiva, al no poder desplazarse fuera de
la ciudad ni tener la misma libertad para dejar su domicilio.
El TSJ Cataluña estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, reconociendo el
derecho a la compensación por exceso horario solicitada
Texto
En Barcelona,
a veintisiete de abril de dos mil siete
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1557/2003
Parte actora: Bernardo
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 318/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ


VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al
margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la
resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D.
Bernardo , en su propia representación y defensa, contra la Administración
demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación
de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien
expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo
y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de
recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.-
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto
por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento
y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos
escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan
en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la
desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.-
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.-
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido
en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-
El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, impugnó la resolución
presuntamente desestimatoria del recurso de alzada interpuesto en fecha 9 de julio
de 2003, contra la resolución de la Jefatura Superior de Policía, de 16 de junio de
2003, por la que se denegó la compensación horaria correspondiente al servicio
prestado el 1 de mayo de 2003 (festivo).
El recurrente, adscrito a la Unidad regional de Sanidad de la Jefatura Superior de
Policía de Cataluña, solicitó que le fueran concedidas 36 horas de permiso (24 horas
más 12 de compensación por festivo), a cuenta del trabajo realizado, dado que el 1
de mayo de 2003, que se encontraba accidentalmente ejerciendo la Jefatura de la
Unidad Regional de Sanidad por ausencia del titular, recibió la orden de que
estableciera un servicio médico de guardia ante la previsión de que se produjeran
incidentes violentos, por lo que, dada la escasez de medios disponibles, se vio
obligado a hacerse cargo él mismo del servicio, consistente en estar localizable
durante todo el día, para lo que aportó su número de teléfono particular.
Al remitir el expediente, constaba resolución expresa de la Administración en la que
entendía que no procedía el abono de cantidad o compensación alguna, ya que no
se le ordenó el establecimiento de ningún servicio sino solamente la aportación del
número de teléfono para avisarle si fuera preciso y como no hubo aviso no se prestó
el servicio de forma efectiva.
Considera el demandante que sí realizó un servicio de incidencias el día indicado, con
motivo de los actos convocados para dicho día y para el caso de que se produjeran
detenciones que precisaran servicios médicos, puesto que estuvo disponible durante
las 24 horas por si se producía alguna incidencia que requiriera sus servicios. Dicha
disponibilidad comportó que no pudiera realizar su vida habitual como cualquier otro
día en el que no tiene servicio (salir de viaje, salir de la ciudad, etc.). La situación
en la que se encontraba era que tenía que estar disponible durante un periodo de
tiempo a los efectos de que pudieran precisar sus servicios, independientemente que
se precisaran o no y éste se ha de considerar como tiempo trabajado puesto que se
está a la disposición de que precisaran su presencia, con independencia del lugar en
donde estuviera disponible.
Segundo.-
El Abogado del Estado aduce en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por cuanto
existe un acto administrativo, definitivo y firme, cual es la desestimación expresa del
recurso de alzada, de 12 de noviembre de 2003 (notificada al actor en fecha 1 de
diciembre siguiente), que ha sido consentido por no haberse impugnado en forma. La
inadmisibilidad se funda en el art. 36.4 de la LJCA , en tanto que el demandante, una
vez interpuesto el recurso contra el acto dictado por silencio, debió solicitar la
ampliación -o desistir del recurso e interponerlo contra el acto expreso. En cuanto al
fondo se opone a la pretensión formulada por el actor por entender que no puede
ser confundida la disponibilidad para el servicio con una efectiva prestación del
servicio, que es lo compensable.
Tercero.-
En primer lugar hemos de examinar la posible causa de inadmisibilidad. Hemos de
tener en cuenta que el artículo 36.4 de la LJCA en modo alguno obliga a la parte a
ampliar el recurso al acto administrativo expreso sino que dicha ampliación es
potestativa. La inadmisibilidad alegada ha de ser rechazada, máxime cuando
estamos ante un proceso de personal en el que el funcionario se defiende y
representa a sí mismo.
Cuarto.-
La cuestión que se somete a este Tribunal consiste en determinar si la situación de
disponibilidad en la que se encontró el demandante el 1 de mayo de 2003, situación
que es aceptada por la Administración, ha de comportar algún tipo de
compensación. Consta acreditado en periodo probatorio que el actor, en ausencia
del titular de la Unidad Sanitaria asumió accidentalmente las funciones de responsable inmediato de la misma; que no se le ordenó que designase un servicio
médico, sino un teléfono de contacto; que el recurrente manifestó verbalmente que
él mismo facilitaría el teléfono a la Brigada Provincial de Información, que lo facilitó.
Sostiene la Administración la improcedencia de la pretensión porque si bien estuvo
en situación de disponibilidad, ni acudió a las dependencias policiales ni fue requerida
una efectiva prestación de servicio, de donde concluye que no se menoscabó su
descanso en jornada festiva. Pero este razonamiento no puede prosperar en tanto
que la situación de disponibilidad sí que limitó la jornada festiva, a la que tenía
derecho, puesto que, como pone de relieve el demandante, no podía desplazarse
fuera de la ciudad ni tenía la misma libertad para dejar su domicilio.
Es evidente que esta situación de disponibilidad por necesidades del servicio no es
equiparable a la situación en la que se encuentra el funcionario cuando está libre de
servicio, por lo que debe tener una compensación sin que pueda asimilarse la
disponibilidad que ahora se examina a la mera disponibilidad profesional en la que se
halla todo miembro del Cuerpo Nacional de Policía, pues en este último caso la
disponibilidad es hipotética y si no se localiza al funcionario ello no da lugar a
responsabilidad, mientras que, en este caso, la disponibilidad para el eventual
servicio era previa, es decir que comportaba la asunción por parte del funcionario de
un compromiso a estar localizable en cualquier momento para prestar el servicio y
por ello el incumplimiento de ese compromiso podía generar responsabilidad, ya que
la disponibilidad se estableció en atención precisamente a la posibilidad de que
existieran disturbios en los que resultaran heridos algunos detenidos, que podrían
precisar atención médica, sin que haya acreditado la Administración que esta
especial disponibilidad sea inherente al puesto de trabajo y ya conlleve alguna
retribución o compensación. En definitiva, el hecho de que no se produjera ningún
incidente que precisara que el demandante prestara el servicio "efectivo" no es
suficiente para denegar la compensación solicitada puesto que la disponibilidad sí
comportó un exceso de horario durante las 24 horas que duró, la cual, con arreglo al
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior y las Organizaciones
Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y carrera del C.N.P. de 20 de
febrero de 1995, y el Acuerdo de 27 de febrero de 1996 , ha de compensarse con
tiempo libre (el que resulte de la aplicación de los índices correctores), sin que sea
tampoco aplicable la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1994 (RJA
1994\ 797) y la de 13 de abril de 1994 (RJA 1994\ 2995), dictadas por la Sala de lo
Social en tanto que en ellas se examinó el régimen jurídico del personal sanitario no
facultativo que se regía por el Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de
1973 .
Quinto.-
Por todo lo dicho procede reconocer el derecho del recurrente a que se le compense
por el exceso horario atendida su disponibilidad para el servicio el 1 de mayo de
2003, sin que proceda la imposición de las costas a ninguna de las partes al amparo
del art. 139 de la LJCA .
F A L L A M O S
1º) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Bernardo contra
la Resolución arriba indicada la cual anulamos por no ser conforme a Derecho.
2º) Reconocer el derecho del demandante D. Bernardo a que se le compense por el
exceso horario atendida su disponibilidad para el servicio el 1 de mayo de 2003.

3º) Sin imponer las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los
autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-
Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado
Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 30 de
mayo de 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres.
Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
creo que es esta

saludos
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Re: Alguien me puede aclarar lo de las INCIDENCIAS

Notapor deker » Jue Ago 01, 2013 2:41 pm


Hogueras con sidra escribió:Decker, tu plantilla es un "lujo" para algunos, cobran turnicidad sin hacer el africano ni noches y otros tienen unas incidencias fabulosas.
Una pena que no nos digas donde está este "paraíso".


compañero,tal como dices ese "lujo" lo tiene mucha gente pero zeteros ninguno por lo menos que yo conozca y somos los peor mirados y a la mas minima nos crujen luego hay mucha gente viviendo de maravilla,de hecho el borrador de jornada laboral se han jartao de reir mientras otros nos echamos a temblar....
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Re: Alguien me puede aclarar lo de las INCIDENCIAS

Notapor Hogueras con sidra » Jue Ago 01, 2013 5:24 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
¿pero en alguna plantilla los zeteros están bien mirados?
Ese "sentimiento" es muy antiguo en el CNP, hay que tenerlo asumido pero no dejarse atropellar es lo que no es legal.
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Re: Alguien me puede aclarar lo de las INCIDENCIAS

Notapor deker » Vie Ago 02, 2013 3:17 pm



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Hogueras con sidra escribió:¿pero en alguna plantilla los zeteros están bien mirados?
Ese "sentimiento" es muy antiguo en el CNP, hay que tenerlo asumido pero no dejarse atropellar es lo que no es legal.


no si aqui en sevilla a mi hasta ahora no me han hecho nada ilegal....si nada mas apliques la legalidad ya te las dan por todos lados a los zeteros..... :llorando: :llorando: :llorando:
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