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Ciñéndome a la lectura literal del art. 57.2 creo que debería darte la razón Masam, pero me parece que estaría ante una norma con poco sentido común por los casos que podrían darse, y me explico.
Si el titular de la vía (privada) es competente para modificar la señalización a su gusto, podría cambiar el sentido de las vías de un día para otro, por ejemplo, sin pedir permiso a nadie. O podría imponer una zona de estacionamiento que fuera prohibido al día siguiente previo pintado en amarillo... (se me ha dado el caso, en vías públicas, de que sancionen a un vehículo estacionado dos días en un paseo marítimo porque mientras el Ayuntamiento lo pintó de zona azul... no digo nada en vías privadas qué podría ocurrir...)
Por eso quiero pensar que el titular de la vía tiene que pedir permiso al Ayuntamiento, porque aunque la vía sea privada, no deja de ser urbana (como el solar, salvo que estemos hablando de terrenos rústicos), y
la competencia para la "ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas" viene señalada en el art. 25.2.c de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local como competencia propia de los Ayuntamientos.De este modo podría "interpretarse" que el titular de la vía privada es responsable del mantenimiento de las señales y condiciones de la vía de su titularidad (baches, obstáculos, etc.), pero para modificar las señales que afecten a lo establecido en el estudio de detalle que aprobó el Ayuntamiento con su licencia de obras, deberían pedir nuevamente permiso a la autoridad municipal, encargada de la ordenación del tráfico de vehículos en todas las vías urbanas sin distinción.
Con eso se consigue que los técnicos municipales conozcan las previsiones de tráfico en vías privadas y estén coordinadas con las vías públicas cercanas, evitando que una propiedad privada pueda perjudicar a los vecinos colindantes, creo.
Y un ejemplo de ello sería que, de no ser así, las Ordenanzas Municipales no podrían inmiscuirse y, por lo que he podido ver, hay varios ejemplos:
Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid
Artículo 30.
Corresponderá exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.
Consecuente con ello, queda prohibida, y se considerará infracción grave, la ordenación del estacionamiento efectuada por particulares, consistente en la reserva de espacio, y no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin la autorización expresada.
Ordenanza Municipal de Circulación de Las Palmas de Gran Canaria
Art. 72º.- exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.
Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización (RGC 142 LSV 58)
Ordenanza Municipal de Tráfico de la Ciudad de Pamplona
Artículo 3.-Ordenación del estacionamiento y la circulación.
Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del
estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de
propiedad privada.
Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará
infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación
y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para
ello.
Y me imagino que habrá muchos más ejemplos...