Interpretación del artículo 41 del convenio colectivo de SP.

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Interpretación del artículo 41 del convenio colectivo de SP.

Notapor alfa-30 » Sab Jul 27, 2013 11:15 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Buenas compañeros estaba echando un vistazo al actual convenio colectivo, ya que estaría interesado en poder compaginar cierta formación reglada con la jornada laboral y me surge la siguiente duda.


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... o.html#a41

Artículo 41 Jornada de Trabajo :
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, con una horquilla de 144 a 176 horas.

Si mi interpretación es correcta entiendo que una persona que realice una jornada laboral de 144 ganara lo mismo que una que esté realizando 162 horas?

Ya que la jornada mínima es de 144 horas mensuales

El problema vendría dado a final del año, ya que una persona que haya trabajado 144 horas mensuales a final de año habrá realizado un total de 1.728 horas y faltarían 54 horas para llegar al computo anual que es de 1.782.

Entiendo que para recuperar esas 54 horas, la empresa puede solicitarme que las recupere en mi servicio u otro. Hasta llegar computo no?

Saludos
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alfa-30
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Re: Interpretación del artículo 41 del convenio colectivo de

Notapor Ares. » Sab Jul 27, 2013 11:33 pm


alfa-30 escribió:Buenas compañeros estaba echando un vistazo al actual convenio colectivo, ya que estaría interesado en poder compaginar cierta formación reglada con la jornada laboral y me surge la siguiente duda.


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... o.html#a41

Artículo 41 Jornada de Trabajo :
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, con una horquilla de 144 a 176 horas.

Si mi interpretación es correcta entiendo que una persona que realice una jornada laboral de 144 ganara lo mismo que una que esté realizando 162 horas?

Ya que la jornada mínima es de 144 horas mensuales

El problema vendría dado a final del año, ya que una persona que haya trabajado 144 horas mensuales a final de año habrá realizado un total de 1.728 horas y faltarían 54 horas para llegar al computo anual que es de 1.782.

Entiendo que para recuperar esas 54 horas, la empresa puede solicitarme que las recupere en mi servicio u otro. Hasta llegar computo no?

Saludos



Mas te vale que estés tú al tanto, a la empresa se las va a resbalar si llegas o no... :-:
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Re: Interpretación del artículo 41 del convenio colectivo de

Notapor Sivict » Dom Jul 28, 2013 3:11 pm


Yo creo que se refieren a que ahora al mes te pondrán entre 144 y 172, no como antes eran 162 fijas mínimo.

Así si un mes en tu servicio hay menos faena te mandan menos horas y otro mes que haya más faena te pondrás más.

Total, lo hacen en su beneficio para no tener que pagarte las horas cuando no llegues ''por su culpa''.


O al menos así lo entendí yo cuando la leí en su día...
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Re: Interpretación del artículo 41 del convenio colectivo de

Notapor Ares. » Dom Jul 28, 2013 4:45 pm


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Sivict escribió:Yo creo que se refieren a que ahora al mes te pondrán entre 144 y 172, no como antes eran 162 fijas mínimo.

Así si un mes en tu servicio hay menos faena te mandan menos horas y otro mes que haya más faena te pondrás más.

Total, lo hacen en su beneficio para no tener que pagarte las horas cuando no llegues ''por su culpa''.


O al menos así lo entendí yo cuando la leí en su día...



Exacto, es lo que interpreto yo, habran meses que no llegaremos ni a 800€, una real cagada.

Metro123 es el makina aquí, el sabe esto al dedillo.. :lol:
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Re: Interpretación del artículo 41 del convenio colectivo de

Notapor DrAcKo » Lun Jul 29, 2013 4:21 am


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
El problema es de la empresa, si no llegas a computo, tu cobras igual.

la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.

El problema vendría dado a final del año, ya que una persona que haya trabajado 144 horas mensuales a final de año habrá realizado un total de 1.728 horas y faltarían 54 horas para llegar al computo anual que es de 1.782.


Tu todos los meses no trabajaras las mismas horas, (Febrero, por ejemplo), se van haciendo ajustes para que llegues (o te aproximes) al computo anual (1782).

Eso si hablamos de un servicio estable (mínimo un año)

CAPÍTULO X

Jornada de Trabajo, Descansos y Vacaciones

Artículo 41 Jornada de Trabajo

Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto a los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquellos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas como incrementos del nivel de seguridad en atención a circunstancias especificas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo, en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación a tiempo parcial. En cada servicio se realizará un cuadrante en el que se recogerán los días de servicio, así como los descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el mismo una frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todas las personas que realicen el servicio, teniendo siempre en el horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial. Todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que voluntariamente pueda realizar el trabajador.



Al menos yo lo entiendo así. Si me equivoco que por favor me corrijan también en mi percepción.


Un saludo y gracias!! :policia:
Donde mora la libertad, allí está mi patria!!!

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Re: Interpretación del artículo 41 del convenio colectivo de

Notapor eddiexw » Jue Ago 01, 2013 12:32 pm



intervencionpolicial.com
Si, efectivamente la horquilla es para no pagar horas que no realizas con independencia de que las tengas que recuperar en los dos meses posteriores. Pero para que nos centremos en el fondo de la cuestion es formula es sencilla:
Calcula dias del mes por 5,337 igual jornada base a realizar en ese mes.

Ejemplo: febrero 28(puñetero terminal que no encuentro el signo de multiplicar :risitas: ) por 5,337= 149, 43. Esa seria tu jornada base y lo que exceda horas extras.
Mes de 31: Marzo 31 por 5,337= 165.44 jornada base y lo que esceda serian horas extras.

Otro caso distinto es cuando una persona VS no tiene servicio fijo definido y aqui es cuando vienen las madres mias. Vale, la empresa puede jugar con ello colocandote unos meses 170 y otros 150 basandose en las horquillas lo cual no cobraria horas extras. Pero OJO, hay que llevar las horas bien contadas para evitar que nos hagan la garrapata. :pañuelo:

Saludos :okguay:
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Re: Interpretación del artículo 41 del convenio colectivo de

Notapor toxxo » Jue Ago 01, 2013 6:30 pm


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La jornada se puede calcular mensualmente o anualmente no saliendose de los limites legales, vamos que un mes puedes hacer 144 y otro 200, el limite son los dos meses posteriores.
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Re: Interpretación del artículo 41 del convenio colectivo de

Notapor Nitropp » Vie Ago 02, 2013 8:25 am


Como las empresas no quieren pagar horas extras, tambien existe otro problema....los servicios cerrados que salen a 180/190 de cuadrante y en los que no admiten a ningun otro VS que no sea del servicio :confuso:
Diez meses de trabajo, mas el mes de vacaciones, significa que los dos ultimos meses te los pegas en tu casa...."by the face" :bailar: :bailar: a no ser que decidan pagar las horas extras.

Rectificarme si no es asi, pero es lo que yo entiendo :confuso:
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Re: Interpretación del artículo 41 del convenio colectivo de

Notapor eddiexw » Sab Ago 10, 2013 6:39 pm


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Si es asi nitropp, pero sabes que estamos cobrando el 80% de las horas generadas mensualmente y 20% quedan en una bolsa acumuladas hasta final de año/ejercicio. Precisamente eso lo hicieron asi, para no tener que mandar a nadie a su casa alla por octubre. Por el hecho de que si te las pagan no entran dentro del computo de ordinarias. No se si me explico bien.
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Re: Interpretación del artículo 41 del convenio colectivo de

Notapor siemprebetis » Dom Ago 11, 2013 8:55 pm


Pasar tu cómputo de 162 a 176, para que esas 14 horas se las quede digamos "en una bolsa" y que allá por Diciembre te dirán si las vas a cobrar o no


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