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SEBASTIÁN escribió:Hay que ir al caso concreto. En el caso más extremo , si alguien se resiste a abandonar unas instalaciones para las que no está autorizado a acceder. no se identifica y opone resistencia , no sólo se le "agarra" del brazo sino incluso algo más. Pero evidentemente eso en casos extremos como este. Cuando uno juega a Abogado tiene que tener muchas cosas claras porque luego en la práctica falla todo. Como dice un amigo mío ¿ Abogadoooo , estás ahí abogadooo ?
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Mentefría escribió:Hola, soy nuevo en el foro pero me gustaría participar en este debate, que está tornando por momentos de interesante a decacente.
Ares, sin ánimo de malinterpretar tus palabras, mencionas la normativa y la LSP para dar consistencia a tu intervención, que creo entender incluye lo de agarrar del brazo. Si yo fuera la persona a la que “agredes" físicamente, y seguro que también de forma verbal, uff perdón, a la que estás interpelando, me gustaría saber bajo qué delito, concreto, repito “delito” tipificado en el CP, procedes a la identificación, cacheo y detención de esa persona. Incluso si es alguien de los FCS, a los que llamaraís, por que esa triada de acciones tú no puedes hacerlas solito. Sólo por curiosidad
E mi opinión, de lo que se está hablando, básicamente, es de una falta de orden público, como mucho, o de un delito de desobediencia, como mucho (art 525. LECrim). Así las cosas, según el art. 495 de la LECrim, no se puede detener por una simple falta, y eso en el mejor de los casos de que tú fueras autoridad o agente de la ley. Si fuera así, tendrías que guiarte por la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el tratamiento de las personas detenidas, que dice claramente cuándo hay que emplear la fuerza en la detención (y dudo mucho que tus criterios de agarrar del brazo sigan la máxima de oportunidad, congruencia y proporcionalidad).
Si yo fuera el ciudadano, cosa que no lo soy ni me quiero poner en ese caso (en la viña del Señor hay de todo, no cabe duda) y me cogieras del brazo, como señalas, quizás no me sentaría demasiado bien, y a lo mejor delante de un juez todo termina con cargos por detención ilegal, coacción y a lo mejor, dependiendo, según tú por la “licencia para proceder de otras formas” de un delito de lesiones básico o una falta de lesiones atenuada.
Que conste que sólo quiero debatir de forma constructiva. Es por aclarar dudas.
Gracias
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Dani90 escribió:Mentefría escribió:Hola, soy nuevo en el foro pero me gustaría participar en este debate, que está tornando por momentos de interesante a decacente.
Ares, sin ánimo de malinterpretar tus palabras, mencionas la normativa y la LSP para dar consistencia a tu intervención, que creo entender incluye lo de agarrar del brazo. Si yo fuera la persona a la que “agredes" físicamente, y seguro que también de forma verbal, uff perdón, a la que estás interpelando, me gustaría saber bajo qué delito, concreto, repito “delito” tipificado en el CP, procedes a la identificación, cacheo y detención de esa persona. Incluso si es alguien de los FCS, a los que llamaraís, por que esa triada de acciones tú no puedes hacerlas solito. Sólo por curiosidad
E mi opinión, de lo que se está hablando, básicamente, es de una falta de orden público, como mucho, o de un delito de desobediencia, como mucho (art 525. LECrim). Así las cosas, según el art. 495 de la LECrim, no se puede detener por una simple falta, y eso en el mejor de los casos de que tú fueras autoridad o agente de la ley. Si fuera así, tendrías que guiarte por la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el tratamiento de las personas detenidas, que dice claramente cuándo hay que emplear la fuerza en la detención (y dudo mucho que tus criterios de agarrar del brazo sigan la máxima de oportunidad, congruencia y proporcionalidad).
Si yo fuera el ciudadano, cosa que no lo soy ni me quiero poner en ese caso (en la viña del Señor hay de todo, no cabe duda) y me cogieras del brazo, como señalas, quizás no me sentaría demasiado bien, y a lo mejor delante de un juez todo termina con cargos por detención ilegal, coacción y a lo mejor, dependiendo, según tú por la “licencia para proceder de otras formas” de un delito de lesiones básico o una falta de lesiones atenuada.
Que conste que sólo quiero debatir de forma constructiva. Es por aclarar dudas.
Gracias
Entonces, mente fria, si entran en un recinto al que no tienen permiso para entrar, y se niegan a abandonarlo (no digo que haya que echarle a patadas) que hacemos, le tiramos besos?
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Dani90 escribió:La verdad que he leido su post detenidamente, y cada 4 lineas suelta una perla, el amigo.
Leete el reglamento de seguridad privada, la ley orgánica de seguridad privada, y ahí veras cuando puede Detener, Registrar, e identificar un vigilante de seguridad.
Si, lo pueden hacer. Aunque te escueza.
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toxxo escribió:Tiene tres mensajes y muy poca idea, no contestéis y ya esta, si tiene alguna duda que salte una tapia por la noche en un recinto donde hay un vigilante y que le cuente toda esa sarta de gilipolleces al vigilante y que luego se marche, cuando vea que no puede y que llega la policía, que también les cuente los mismo y que se marche también y cuando este llorando en la comisaria mas próxima que siga contando lo mismo.
pufffff edito y cuando no se pueda presentar a la oposicion por hacer el gilipollas, que también llore por aquí.
mente fria, para ser nuevo, no tener ni idea y venir a aprender, llegas con demasiados humos, lo primero que se aprende en cualquier trabajo o colegio o lugar que se llega de nuevo es a escuchar, aquí a leer y luego ya podrás sentar cátedra en algo, pero sabiendo de lo que hablas, ahora mismo has quedado como un novato resabidillo que ha metido la pata por todos lados.
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