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Hola, soy nuevo en el foro pero me gustaría participar en este debate, que está tornando por momentos de interesante a decacente.
Ares, sin ánimo de malinterpretar tus palabras, mencionas la normativa y la LSP para dar consistencia a tu intervención, que creo entender incluye lo de agarrar del brazo. Si yo fuera la persona a la que “agredes" físicamente, y seguro que también de forma verbal, uff perdón, a la que estás interpelando, me gustaría saber bajo qué delito, concreto, repito “delito” tipificado en el CP, procedes a la identificación, cacheo y detención de esa persona. Incluso si es alguien de los FCS, a los que llamaraís, por que esa triada de acciones tú no puedes hacerlas solito. Sólo por curiosidad
E mi opinión, de lo que se está hablando, básicamente, es de una falta de orden público, como mucho, o de un delito de desobediencia, como mucho (art 525. LECrim). Así las cosas, según el art. 495 de la LECrim, no se puede detener por una simple falta, y eso en el mejor de los casos de que tú fueras autoridad o agente de la ley. Si fuera así, tendrías que guiarte por la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el tratamiento de las personas detenidas, que dice claramente cuándo hay que emplear la fuerza en la detención (y dudo mucho que tus criterios de agarrar del brazo sigan la máxima de oportunidad, congruencia y proporcionalidad).
Si yo fuera el ciudadano, cosa que no lo soy ni me quiero poner en ese caso (en la viña del Señor hay de todo, no cabe duda) y me cogieras del brazo, como señalas, quizás no me sentaría demasiado bien, y a lo mejor delante de un juez todo termina con cargos por detención ilegal, coacción y a lo mejor, dependiendo, según tú por la “licencia para proceder de otras formas” de un delito de lesiones básico o una falta de lesiones atenuada.
Que conste que sólo quiero debatir de forma constructiva. Es por aclarar dudas.
Gracias