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1.
Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a 10 meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.(La entrada tiene lugar fuera de las horas de apertura, descartándose el empleo de violencia o intimidación. Si la conducta consiste en permanecer en los lugares mencionados contra la voluntad del titular, fuera de las horas de apertura, el hecho constituye la falta del artículo 635, que se sanciona con las penas de arresto de uno a cinco fines de semana y multa de uno a dos meses. Por lo tanto, es atípica la entrada o permanencia en lugares abiertos al público dentro de las horas de apertura, pues no existe atentado a la intimidad.)
2.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.(La entrada o permanencia se produce con violencia o intimidación, que se pondrá de manifiesto sólo cuando el titular ofrezca resistencia o trate de impedir la permanencia del sujeto activo, siendo posible que la acción típica se produzca tanto dentro como fuera de las horas de apertura.)
porman escribió:...Según esto si una persona quiere entrar en un bar amenazando al dueño o se niega a salir de el con amenazas violencia etc, estaría configurando el delito y podría detenerse? Esto podría traducirse también a un hospital? etc
Sí.