LICENCIA DE ARMAS C

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Re: LICENCIA DE ARMAS C

Notapor toxxo » Jue Jun 27, 2013 11:06 am



foropolicia.es
cryber escribió:Sí, eso me ha dicho un conocido que tengo que está en temas de cursos fuera de Madrid. De ahí que hiciera una consulta yo mismo a la Intervención de Armas para que me aclararan como sería la forma de hacerlo.
En principio la licencia de armas no se pierde mientras que dure tu condición de VS(al igual que tu habilitación de VS) y no pasa nada por no renovarla.


El problema esta en como caduque, si la guardan como fue nuestro caso, se renueva, pero ¿si no la guardan?
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Re: LICENCIA DE ARMAS C

Notapor cryber » Jue Jun 27, 2013 12:54 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
toxxo escribió:
El problema esta en como caduque, si la guardan como fue nuestro caso, se renueva, pero ¿si no la guardan?


Cómo si no la guardan?

Yo entiendo que se refiere al acto administrativo de haber obtenido la licencia de armas, no a la licencia (papel) en sí. Si nosotros ya obtuvimos dicha licencia(eras VJ y ya la tenías obtenida) hay un registro( creo) donde figura dicha obtención( igual que la habilitación).Así que supongo que no hay nada más que llevar el piscotécnico, el escrito de la empresa y hacer un ejercicio de tiro(aprobándolo) y te darán el nuevo papel que acreditará que puedes portar armas...

“1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.
2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación con la cuestión concreta que se plantea en su escrito, cabe formular las siguientes consideraciones:
Las licencias de armas C, al contrario de lo que sucede con otras licencias, no están sometidas a un plazo de validez temporal, por tanto ni caducan ni tienen que ser renovadas, estando únicamente condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión –artículos 97.1 y 122 del R.A.- y al mantenimiento de éstos y de aquellos otros que el resto del ordenamiento jurídico pudiese contemplar, tales como la superación de los ejercicios de tiro anuales y de las pruebas psicotécnicas que, cada dos o cinco años, según la edad, deben realizar los titulares de estas licencias –artículos 84 y 85 del R.S.P.-, procediéndose, caso de incumplirse tales requisitos, a su revocación –artículo 97.5 del R.A.-.


Sólo pierdes tu licencia en el caso de perder tu condición de VS y mientras que mantengas ésta, mantendrás la licencia.
PD:A individuos menospreciantes, que debieran ser, como mímino, llamados al orden por moderadores, paso de contestarles, es preferible..

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LICENCIA DE ARMAS C

Notapor Benedicto » Jue Jun 27, 2013 10:57 pm


No se si ahora estarán todas las IA con criterios unificados pero hasta la fecha cada IA de cada provincia es un mundo.
Recomendación: llamar personalmente y que os informen puede haber alguna sorpresa que otra.
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Re: LICENCIA DE ARMAS C

Notapor cryber » Vie Jun 28, 2013 10:02 am


Siempre se puede intentar inducir la respuesta enviando el informe de la Secretaría Técnica y el escrito que me han enviado a mi, por ejemplo, preguntando si esa Intervención sigue el mismo criterio que el informe y que la de Madrid
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Re: LICENCIA DE ARMAS C

Notapor toxxo » Vie Jun 28, 2013 10:54 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
cryber escribió:
toxxo escribió:
El problema esta en como caduque, si la guardan como fue nuestro caso, se renueva, pero ¿si no la guardan?


Cómo si no la guardan?

Yo entiendo que se refiere al acto administrativo de haber obtenido la licencia de armas, no a la licencia (papel) en sí. Si nosotros ya obtuvimos dicha licencia(eras VJ y ya la tenías obtenida) hay un registro( creo) donde figura dicha obtención( igual que la habilitación).Así que supongo que no hay nada más que llevar el piscotécnico, el escrito de la empresa y hacer un ejercicio de tiro(aprobándolo) y te darán el nuevo papel que acreditará que puedes portar armas...

“1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.
2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación con la cuestión concreta que se plantea en su escrito, cabe formular las siguientes consideraciones:
Las licencias de armas C, al contrario de lo que sucede con otras licencias, no están sometidas a un plazo de validez temporal, por tanto ni caducan ni tienen que ser renovadas, estando únicamente condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión –artículos 97.1 y 122 del R.A.- y al mantenimiento de éstos y de aquellos otros que el resto del ordenamiento jurídico pudiese contemplar, tales como la superación de los ejercicios de tiro anuales y de las pruebas psicotécnicas que, cada dos o cinco años, según la edad, deben realizar los titulares de estas licencias –artículos 84 y 85 del R.S.P.-, procediéndose, caso de incumplirse tales requisitos, a su revocación –artículo 97.5 del R.A.-.


Sólo pierdes tu licencia en el caso de perder tu condición de VS y mientras que mantengas ésta, mantendrás la licencia.


Si "guardan" :lol: :lol: me refería a la tarjeta, supongo que estés en un registro pero que al caducar, pase como con el resto de licencias de armas de caza, tiro deportivo ... que figures pero te hacen examinar de nuevo como si nunca la hubieses tenido, en las provincias de alrededor así lo hacían, en la mía no, pero me consta que era algo que todos sabíamos, que la intervención de armas hacia, pero que hasta dentro de la intervención de armas no estaba muy bien visto, de hecho se de empresas que nunca habían trabajado en la provincia y que los vigilantes tuvieron que volverse a examinar.

Por eso es bueno el dictamen, aunque ya sabéis que no vinculan, ni obligan, si se presenta en una intervención y libras de volver a hacer todo como si fueses nuevo,mejor, de hecho a la propia intervención le viene bien, no tienen que marcar un día aparte para examinarte, vas al ejercicio de tiro normal y ya esta.
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Re: LICENCIA DE ARMAS C

Notapor cryber » Vie Jun 28, 2013 11:19 am


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
toxxo escribió:Si "guardan" :lol: :lol: me refería a la tarjeta, supongo que estés en un registro pero que al caducar, pase como con el resto de licencias de armas de caza, tiro deportivo ... que figures pero te hacen examinar de nuevo como si nunca la hubieses tenido, en las provincias de alrededor así lo hacían, en la mía no, pero me consta que era algo que todos sabíamos, que la intervención de armas hacia, pero que hasta dentro de la intervención de armas no estaba muy bien visto, de hecho se de empresas que nunca habían trabajado en la provincia y que los vigilantes tuvieron que volverse a examinar.

Por eso es bueno el dictamen, aunque ya sabéis que no vinculan, ni obligan, si se presenta en una intervención y libras de volver a hacer todo como si fueses nuevo,mejor, de hecho a la propia intervención le viene bien, no tienen que marcar un día aparte para examinarte, vas al ejercicio de tiro normal y ya esta.


Yo creo que no debería de desaparecer. Al menos en Policía no desaparecen los registros.
Y respecto al dictamen de la Secretaría Técnica, por aquí he leido que no valen para nada, que se equivocan y que lo que dicen no debe ser tomado en cuenta. Así que según ese criterio, vale de poco.(Salvo que sólo sea tomado en cuenta cuando interesa :sonrojar: )
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Re: LICENCIA DE ARMAS C

Notapor toxxo » Vie Jun 28, 2013 11:56 am



intervencionpolicial.com
cryber escribió:
toxxo escribió:Si "guardan" :lol: :lol: me refería a la tarjeta, supongo que estés en un registro pero que al caducar, pase como con el resto de licencias de armas de caza, tiro deportivo ... que figures pero te hacen examinar de nuevo como si nunca la hubieses tenido, en las provincias de alrededor así lo hacían, en la mía no, pero me consta que era algo que todos sabíamos, que la intervención de armas hacia, pero que hasta dentro de la intervención de armas no estaba muy bien visto, de hecho se de empresas que nunca habían trabajado en la provincia y que los vigilantes tuvieron que volverse a examinar.

Por eso es bueno el dictamen, aunque ya sabéis que no vinculan, ni obligan, si se presenta en una intervención y libras de volver a hacer todo como si fueses nuevo,mejor, de hecho a la propia intervención le viene bien, no tienen que marcar un día aparte para examinarte, vas al ejercicio de tiro normal y ya esta.


Yo creo que no debería de desaparecer. Al menos en Policía no desaparecen los registros.
Y respecto al dictamen de la Secretaría Técnica, por aquí he leido que no valen para nada, que se equivocan y que lo que dicen no debe ser tomado en cuenta. Así que según ese criterio, vale de poco.(Salvo que sólo sea tomado en cuenta cuando interesa :sonrojar: )


Los dictámenes de la secretaria general técnica darían para un libro :lol: :lol: a veces si, a veces no, a veces se contradicen ellos mismos :lol: :lol: tu guardalo que nunca se sabe, yo ya tengo este guardado :wink:
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Re: LICENCIA DE ARMAS C

Notapor cryber » Vie Jun 28, 2013 12:05 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
De hecho yo se lo adjunté a la Intervención de Armas cuando hice la consulta.
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