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toxxo escribió:
El problema esta en como caduque, si la guardan como fue nuestro caso, se renueva, pero ¿si no la guardan?
Cómo si no la guardan?
Yo entiendo que se refiere al acto administrativo de haber obtenido la licencia de armas, no a la licencia (papel) en sí. Si nosotros ya obtuvimos dicha licencia(eras VJ y ya la tenías obtenida) hay un registro( creo) donde figura dicha obtención( igual que la habilitación).Así que supongo que no hay nada más que llevar el piscotécnico, el escrito de la empresa y hacer un ejercicio de tiro(aprobándolo) y te darán el nuevo papel que acreditará que puedes portar armas...
“1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.
2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación con la cuestión concreta que se plantea en su escrito, cabe formular las siguientes consideraciones:
Las licencias de armas C, al contrario de lo que sucede con otras licencias, no están sometidas a un plazo de validez temporal, por tanto ni caducan ni tienen que ser renovadas, estando únicamente condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión –artículos 97.1 y 122 del R.A.- y al mantenimiento de éstos y de aquellos otros que el resto del ordenamiento jurídico pudiese contemplar, tales como la superación de los ejercicios de tiro anuales y de las pruebas psicotécnicas que, cada dos o cinco años, según la edad, deben realizar los titulares de estas licencias –artículos 84 y 85 del R.S.P.-, procediéndose, caso de incumplirse tales requisitos, a su revocación –artículo 97.5 del R.A.-.
Sólo pierdes tu licencia en el caso de perder tu condición de VS y mientras que mantengas ésta, mantendrás la licencia.