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No sólo los comerciales de Seguridad Privada que se lo puedan permitir, deben, o debieran hacer uso de la aunque escasa,existente, legislación sancionadora a usuarios.Y en los tiempos que corren, los integrantes de un centro de trabajo deben conocer, a los efectos prioritarios de conservar sus puestos de trabajo,todo sea dicho: Tener presente, los siguientes textos legales:
• SANCIONES A USUARIOS
…SECCIÓN III. USUARIOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD.
Artículo 154. Infracciones.
Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que utilicen medios o contraten la prestación de servicios de seguridad podrán incurrir en las infracciones siguientes:
1. Infracciones muy graves: la utilización de aparatos de alarmas, dispositivos o sistemas de seguridad no homologados que fueren susceptibles de causar graves daños a las personas o a los interesados generales.
2. Infracciones graves:
a. La utilización de aparatos de alarma o dispositivos de seguridad que no se hallen debidamente homologados.
b. La contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto.
3. Infracciones leves:
a. La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen o su funcionamiento con daños o molestias para terceros.
b. La instalación de marcadores automáticos para transmitir alarmas directamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c. La contratación o utilización de personal de seguridad que carezca de la habilitación específica necesaria, a sabiendas de que no reúne los requisitos legales.
Link del reglamento
http://www.boe.es/boe/dias/1995/01/10/p ... -00815.pdf
…”Artículo 28. (En este caso de la Ley)
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 24 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
a. Por infracciones muy graves, multas de 3.005,07 hasta 150.253,03 euros.
b. Por infracciones graves, multas de 300,52 hasta 3.005,06 euros.
c. Por infracciones leves, multas de hasta 300,51 euros
Link de la Ley
http://www.boe.es/boe/dias/1992/08/04/p ... -27122.pdf
• VIGILANCIA NOCTURNA Y VISUALIZADO DE CCTV
Emitido por la Secretaría técnica de Ministerio de Interior
http://www.interior.gob.es/file/52/52735/52735.pdf
PD: Todo ello, evidentemente, si esta información pudiera resultar beneficiosa y no perjudicial.
Saludos