SERVICIO AL CIUDADANO - PRESENTAR DENUNCIAS

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SERVICIO AL CIUDADANO - PRESENTAR DENUNCIAS

Notapor TALOS » Sab Jun 22, 2013 1:16 pm



intervencionpolicial.com
AVISO:
- La siguiente información ha sido extraída de la página oficial de la Guardia Civil. Se puede dar el caso que en un futuro se encuentre obsoleta o desactualizada.
- Aquellas dudas o cuestiones relativas al funcionamiento de este sistema o a hechos que usted quiera denunciar NO SERÁN RESUELTAS EN ESTE FORO, deberá utilizar los cauces oficiales pertinentes (teléfono 062 o personándose en dependencias oficiales). Todo hilo o post abierto que no respete esta premisa, así cómo aquellos nuevos hilos creados para solventar dudas recurrentes o ya tratadas, serán cerrados (y en su caso eliminados) por la moderación.




INFORMACIÓN SOBRE DENUNCIAS

Enlace directo a la web oficial de la GC: Denuncias


En relación con el tema de las denuncias a continuación se da respuesta a las preguntas más frecuentes.

¿Qué es una denuncia?
¿Cuándo puedo denunciar?
¿Qué clase de denuncias existen?
¿Cómo se denuncia?
¿Ante quien puedo denunciar?
¿Qué procedimiento inicia una denuncia?
¿Qué consecuencias tiene formular una denuncia falsa?




¿Qué es una denuncia?

Es la declaración que realiza un ciudadano ante los agentes de la autoridad o funcionarios, que actúan como receptores de la misma, para poner en conocimiento de la autoridad competente un hecho o una omisión que él presume es contraria a la Ley.

Si conoce al autor/res o testigos de la conducta ilegal es conveniente aportar los datos oportunos para su identificación.



¿Cuándo puedo denunciar?

Siempre que se considere víctima, testigo o perjudicado de un hecho u omisión ilícita. En el caso de los menores o personas incapacitadas, pueden presentar la denuncia los padres o el Ministerio Fiscal.



¿Qué clase de denuncias existen?

Básicamente hay dos clases:

Denuncias penales: Son aquellas denuncias en las que se comunica la perpetración de un delito o una falta penal de los que recogen las leyes. En muchos casos si no existe denuncia penal de la persona perjudicada por el presunto hecho delictivo, no se pueden investigar ciertos delitos y la mayoría de las faltas penales.
Denuncias administrativas: Son aquellas denuncias en las que comunica un hecho u omisión que son contrarios a las leyes administrativas.


¿Cómo se denuncia?

Puede hacerlo mediante alguna de las siguientes formas:

Por escrito, mediante la presentación de un escrito, el cual deberá estar firmado por la persona que lo realiza, y si no pudiera hacerlo, lo firmará otra persona a su petición. La autoridad o funcionario que la recibiere firmará y sellará todas las hojas en presencia de la persona que la entrega.
Verbalmente, ante un agente de la autoridad o funcionario que recoge la manifestación de los hechos denunciados por escrito, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiera firmar, lo hará otra persona a su petición.
En los dos casos anteriores la autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar a través del Documento Nacional de Identidad, o de cualquier otro Documento que acredite la identidad de la persona, todos los datos necesarios para confirmar la identidad de la persona que presenta la denuncia.

Si la persona que presenta la denuncia lo solicita, se le entregará un resguardo de haber formalizado la denuncia.



¿Ante quien puedo denunciar?

Ante las autoridades, funcionarios y agentes competentes que están encargados de investigar y sancionar el hecho u omisión presuntamente ilegal.

Si los hechos denunciados pueden constituir un presunto delito o falta (denuncia penal), podrá hacerse en el Juzgado o ante los agentes policiales del lugar donde se cometió el hecho delictivo o del lugar de residencia del denunciante.

Si los hechos denunciados están relacionados con infracción a las normas administrativas (denuncia administrativa), debe presentarse ante los funcionarios de la Administración territorial o institucional competente. No obstante, también puede denunciar ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica o Policía Local), competente en el lugar en que se cometió la infracción o en el lugar de residencia del denunciante.

En este último caso, si del estudio de la denuncia presentada se apreciase que los hechos pudieran constituir una infracción penal, en lugar de administrativa, por parte de los receptores de la denuncia se confeccionarán las correspondientes diligencias que posteriormente se remitirán a la Autoridad Judicial.

Si la infracción es administrativa, se tramitará la denuncia a la Autoridad administrativa del Estado, de las Comunidades, o de los Municipios o a la Administración Institucional competente.



¿Qué procedimiento inicia una denuncia?

Con la presentación de una denuncia penal se inicia un procedimiento judicial penal si el hecho o la omisión denunciada constituye un presunto delito o falta contrario a las leyes.

La denuncia administrativa puede dar lugar a:

Apertura de una información reservada para comprobar los hechos denunciados e identificar a los autores.
Inicio de un procedimiento administrativo de retirada de una autorización.
Procedimiento sancionador.
A la persona que formula una denuncia administrativa se le debe entregar un recibo de la denuncia presentada por parte de la Administración Pública competente y posteriormente ésta deberá informarle si existen motivos para iniciar, o no, un procedimiento administrativo, y en caso de que se abra éste comunicarle el resultado del mismo.



¿Qué consecuencias tiene formular una denuncia falsa?

El artículo 456 del Código Penal castiga con penas de prisión o multa a los que con conocimiento de su falsedad denuncien haber sido víctimas de un hecho delictivo o acusen falsamente a otras personas como autores de infracciones penales.

La persona que ha sido denunciada falsamente puede, a su vez, denunciar o querellarse por injurias o calumnias contra el que formuló la falsa denuncia.

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PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS

Enlace directo a la web oficial de la GC:
Presentación de denuncias

Desde esta página puede consultar la información necesaria para presentar una denuncia penal.denuncias_web


A continuación se ofrece un resumen de la información que puede encontrar.

¿Cómo puede presentar una denuncia penal?
Formulario en formato .pdf para denuncias por escrito
Hechos no denunciables con el formulario pdf.
Hechos denunciables con el formulario pdf.
Cuestiones a tener en cuenta a la hora realizar la denuncia por escrito.
Consideraciones legales.
Localización de los puestos de la Guardia Civil


¿Cómo puedo presentar una denuncia penal?

Si ha sido víctima de un hecho delictivo puede presentar una denuncia penal sobre los hechos de alguna de las siguientes formas.
Verbalmente

Deberá dirigirse a un Puesto de la Guardia Civil, donde un agente tras identificarle con un documento que acredite su identidad (DNI, NIE, pasaporte) le recogerá la manifestación de los hechos denunciados por escrito, firmándola ambos a continuación.
Por escrito

Deberá dirigirse a un Puesto de la Guardia Civil con un documento que acredite su identidad (DNI, NIE, pasaporte) y presentar un escrito en el que conste la identidad del denunciante y los hechos denunciados, el cual deberá estar firmado por el denunciante.

En ambos casos, si el denunciante no pudiera firmar, lo hará otra persona a su petición.


Formulario en formato .pdf para denuncias por escrito

Si quiere presentar una denuncia por escrito tiene la posibilidad de rellenar un formulario en formato .pdf con los datos necesarios para su tramitación.

Los modelos de formularios en .pdf, son los siguientes:
Pérdida o extravío de documentación o efectos, pulse aquí para descargar en PDF.
Hallazgo de documentación o efectos, pulse aquí para descargar en PDF.
Sustracción de vehículos, pulse aquí para descargar en PDF.
Sustracción en el interior de vehículos, pulse aquí para descargar en PDF.
Hurtos (sustracciones sin mediar violencia o intimidación, no “tirones”), pulse aquí para descargar en PDF.
Daños, pulse aquí para descargar en PDF.



Instrucciones

Antes de rellenar el formulario denuncia es importante que lea las instrucciones del documento digital.

Una vez haya rellenado los datos obligatorios del formulario deberá imprimirlo, firmarlo y presentarlo en un Puesto de la Guardia Civil para su envío a la autoridad judicial. El escrito de la denuncia deberá ser entregado a la mayor brevedad posible, y en todo caso, en un plazo máximo de 24 horas desde su formalización. En caso de no poder personarse en las dependencias policiales por motivos ajenos (viaje, enfermedad, etc.), deberá ponerse en contacto con la Guardia Civil por el medio más rápido posible (teléfono, 062, etc.).

Con el escrito de la denuncia puede presentar los medios de prueba que considere oportunos para acreditar los hechos denunciados (fotografías o documentos).

Para la presentación en las dependencias oficiales del escrito de denuncia que ha generado a través del formulario es necesario que el denunciante acredite su identidad a través del DNI, NIE o pasaporte.

En caso de que Vd., a la vista de estas instrucciones no tenga claro si puede o no presentar denuncia por este medio póngase en contacto con el Puesto de la Guardia Civil más próximo, o en su caso, con el teléfono 062.


Hechos no denunciables con el formulario .pdf

Si el delito se está cometiendo en ese momento, o se acaba de cometer (en este caso llamé al 062 o al 112).
Si se ha producido con violencia o intimidación.
Si se trata de hechos relacionados con la violencia de género.
Si se ha producido en inmuebles con escalo, fractura de ventanas, puertas, paredes, etc.
Si el autor es o puede ser reconocido o identificado.
Si existen testigos.
Si ha habido intervención policial.
Si la victima es menor, minusválido psíquico o demente.

Si se trata de delitos relacionados con las nuevas tecnologías (Internet, correo electrónico, SMS, WhatsApp, etc) no presente la denuncia a través del formulario .pdf. Póngase en contacto con la Unidad de delitos telemáticos de la Guardia Civil, pulse aquí para acceder.


Hechos denunciables con el formulario .pdf

Pérdida o extravío de documentación o efectos.
Hallazgo de documentación o efectos.
Sustracción de vehículos.
Sustracción en el interior de vehículos.
Hurtos (sustracciones sin mediar violencia o intimidación, no “tirones”.).
Daños.
Para el resto de hechos, pónganse en contacto con el cuartel de la Guardia Civil más próximo, o acuda personalmente, en el menor plazo posible.



Cuestiones a tener en cuenta a la hora de realizar la denuncia por escrito

Hurtos o extravíos de documentación

En los hurtos o extravíos de documentación deberá aportar cualquier tipo de documentación que acredite su identidad (pasaporte, libro de familia, otro tipo de documentos identificativos “carnet de museos, bibliotecas, instalaciones deportivas”… o, en su defecto fotocopias de los mismos).

Sustracción de vehículos

En el caso de robo/hurto de vehículos debe presentar cuantos documentos puedan acreditar la propiedad o la posesión del mismo, su matrícula, y la póliza de seguro, en su caso, que cubran esas contingencias, así como la existencia de cámaras de CCTV en las proximidades del lugar donde se encontraba el vehículo.

Sustracciones en el interior de vehículos

Si se trata de sustracción en el interior de un vehículo debe presentar el mismo cuando se persone en el Puesto de la Guardia Civil (antes de llevarlo al taller, manipularlo, etc.,). Así mismo debe llevar cuantos documentos puedan acreditar la propiedad o la posesión del mismo, de los efectos sustraídos y la póliza de seguro, para el caso de que cubra dichas contingencias.

Hurtos

Si la denuncia que desea interponer es por hurto en domicilio, establecimiento comercial, interior de vehículo, etc; debe acudir lo antes posible al puesto de la Guardia Civil más cercano e intente no manipular el lugar del hecho. Es importante que aporte cuantos documentos obren en su poder y que acrediten su propiedad o posesión, así como la descripción de los objetos sustraídos (facturas, números de serie, fotografías, póliza de seguro, etc).


Consideraciones legales

El denunciante que presente la denuncia por escrito deberá saber que está obligado a decir la verdad (art. 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim) y que puede incurrir en responsabilidad penal en el caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal o realizarlo con temerario desprecio a la verdad (art. 456 del Código Penal).

De igual forma puede incurrir en responsabilidad penal en el caso de simular ser responsable o víctima de una infracción penal (art. 457 del Código Penal), o faltar a la verdad en su testimonio (art. 458 del Código Penal).



Localización de los puestos de la Guardia Civil

Con objeto de facilitar la búsqueda del puesto de la Guardia Civil más próximo al lugar de su residencia tiene a su disposición en este portal Web los teléfonos y direcciones postales de la Unidades de la Guardia Civil.

Consultar teléfonos y direcciones postales de la Guardia Civil, pulse aquí para acceder.

La sección dispone de un buscador a través del cual puede localizar el puesto interesado, tras introducir cualquiera de estos campos:

Término a buscar.
Provincia.
Código postal.


En caso de duda llame al teléfono 062.
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