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-- Sí, cabe la detención, pero me aseguraría de que el titular del negocio, o empresa, -víctima- denunciara el hecho en comisaría en ese mismo momento, a fin de llevarme al infractor detenido. Si no es así, si no existe una colaboración hacia los agentes por parte del agraviado, pues nada, me limito a expulsar al tipo del local y a hacer el parte de intervención con los datos de filiación del mismo, entregándolo seguidamente en la Odac, por si la víctima cambia de parecer y decide denunciarlo transcurridas unas cinco horas, por ejemplo.
-- Lógicamente, si soy testigo de unas amenazas graves del individuo hacia el titular del local detengo a aquél sin más, no siendo en este caso necesaria la denuncia del agraviado, si bien, explicaría en la comparecencia el motivo por el que éste no deseó denunciar.