http://www.tarjetasdetransporte.com/mod ... e&artid=16Artículo 3. Excepciones a la obligatoriedad de la autorización.
1. No será necesaria la autorización exigida en el
artículo anterior para realizar los siguientes transportes:
a) Transportes privados particulares definidos en el
artículo 156 del ROTT.
b) Transportes públicos o privados realizados en
vehículos de menos de 3 ruedas.
c) Transportes privados complementarios que se
realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa
máxima autorizada, inclusive.
d) Transportes públicos realizados en vehículos de
hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.
La referida masa máxima autorizada podrá ser modificada
por el Ministerio de Fomento, con carácter general,
o únicamente para los vehículos de determinadas características,
sin que en ningún caso pueda ser superior a 3,5
toneladas.
e) Transportes públicos y privados complementarios
que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados
a actividades distintas del transporte terrestre, salvo
en los supuestos en que, por concurrir circunstancias de
especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano
competente de la Administración de transportes, mediante
resolución motivada y previo informe del Comité Nacional
del Transporte por Carretera, establezca expresamente
la obligatoriedad de autorización.
f) Transportes oficiales.
g) Transportes privados complementarios realizados
por tractores agrícolas.
h) Transportes de equipajes en remolques arrastrados
por vehículos destinados al de viajeros.
i) Transportes fúnebres realizados en vehículos especialmente
acondicionados para ello.
j) Transportes de basuras e inmundicias realizados
en vehículos especialmente acondicionados para ello o
que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este
fin por la correspondiente Entidad local.
k) Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas,
realizados en vehículos especialmente acondicionados
para ello.
l) Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos
médicos, y de otros artículos necesarios en casos de
ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales.
2. Los vehículos que lleven unidos de forma permanente
máquinas o instrumentos, tales como los destinados
a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos
de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos
el uso exclusivo del vehículo, no necesitarán estar
amparados por autorización de transporte de clase
alguna, sin perjuicio de las que, en su caso, procedan de
conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico,
circulación y seguridad vial por razón del peso o de
las dimensiones del vehículo.