[TEMA 1] ¿Diferencia entre FUERZA de ley y RANGO de ley?

Foro para opositores al Cuerpo Nacional de Policía.

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Re: Qué diferencia hay entre FUERZA de ley y RANGO de ley?

Notapor Haritz » Lun May 21, 2012 11:34 pm


Lanza Destellos Panel Vehiculo

99 euros
militariapiel.es
Entonces no había entendido bien el ejemplo, perdona. Pero cuando habla de aquellos sujetos a control jurisdiccional del T.C. se refiere a rango de ley (que lo asimila a valor/fuerza de ley) y no como valor de ley (que es a lo que creo que te refieres). No sirve pues como criterio diferenciador, pues para el autor serían lo mismo.
Avatar de Usuario
Haritz
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 192
Registrado: Sab Abr 14, 2012 8:20 pm
Ubicación: Euskadi

Re: Qué diferencia hay entre FUERZA de ley y RANGO de ley?

Notapor Jarama » Lun May 21, 2012 11:41 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
El término Valor de Ley ni siquiera aparece en la Constitución. Lo que quería decir es que todas la Leyes tiene lógicamente Valor de Ley, pero no todo lo que tiene Valor de Ley, tienen que ser leyes. Y ahí ponía el ejemplo del Reglamento del Congreso (aunque no todos los autores están de acuerdo como muy bien has apuntado).


De todas foramas creo que con las distintas aportaciones ha quedado claro lo de Rango y Fuerza.
Jarama
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 451
Registrado: Lun Feb 20, 2012 3:48 pm

Re: Qué diferencia hay entre FUERZA de ley y RANGO de ley?

Notapor montesquieu » Sab May 26, 2012 12:21 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Hola madmartigan,hace poco estudié eso en Constitucional,te dejo una informació de lo que yo estudié a ver si te ayuda algo,es un poco tocho pero espero que te valga,un saludo.

La fuerza de ley fue durante décadas el carácter o elemento más definitorio de la ley, su idea eje. La doctrina clásica distinguía dos dimensiones, la activa y la pasiva. La fuerza activa de la ley describía su capacidad de innovar el ordenamiento jurídico previo; la fuerza pasiva de la ley se refería a que no podía ser derogada ni modificada sino por otra ley (única norma dotada de fuerza activa de ley).
Actualmente dado el número de tipos de leyes que contempla nuestra Constitución y la variedad de principios que la atienden, la expresión “fuerza de ley” resulta carente de toda capacidad ordenadora para poder ser empleado en establecer el concepto de ley.
De otro lado, los conceptos de rango de ley o valor de ley durante mucho tiempo fueron entendidos, bien como sinónimos, bien como interdependientes del ya referido de "fuerza de ley": una norma con rango de ley tenía fuerza de ley y, a la recíproca, una norma con fuerza de ley tenía siempre rango de ley. Tampoco esta doctrina tradicional mantiene vigencia ya entre nosotros. La causa del divorcio entre ambos conceptos se atribuye a que mientras la "fuerza de ley" se refería a la capacidad de modificar el ordenamiento, el "rango de ley" aludía al principio de jerarquía y, por ello, al régimen de impugnación de la norma ("al valor de ley").
La noción de "rango de ley" se entendió así vinculada al principio de jerarquía de las normas. En un nivel jerárquico superior a la ley sólo se encontraba la Constitución y, por tanto, las normas con "rango de ley" exclusivamente podían ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional del país al que perteneciese la ley en cuestión, es decir, tenían "valor de ley". Pero esta nota tampoco nos es de utilidad actualmente en España para perfilar una teoría de la ley. Y ello por varias razones:
a) Hay leyes, las preconstitucionales, cuya derogación por la Constitución debe, en su caso, ser declarada por los Jueces y Tribunales ordinarios
b) El control de la adecuación de un Decreto legislativo a la ley que otorga al Gobierno la delegación legislativa corresponde a los Tribunales ordinarios (art. 82.6 CE);
c) El TC, por vía de amparo, puede enjuiciar la constitucionalidad de una disposición reglamentaria, en cuya aplicación se haya dictado una resolución judicial a la que se imputa la vulneración de algún derecho fundamental.
Consecuentemente, "rango de ley" y "valor de ley", en nuestro Derecho constitucional vigente, no significan que las normas que posean dicho rango sean las únicas susceptibles de ser controladas por el Tribunal Constitucional, sino tan sólo el que son las únicas que pueden ser impugnadas ante el TC, vía recurso de inconstitucionalidad o mediante una cuestión de inconstitucionalidad.
De todo lo anterior veamos brevemente algunas consideraciones:
1.- La CE se resiste a hablar de "leyes" autonómicas prefiere hablar "de sus disposiciones normativas con fuerza de ley", por reservar el nombre de "la ley" a la de origen estatal.
2.- La expresión "disposiciones normativas con fuerza de ley" es más amplia que la de "ley" y que abarca otras categorías de normas con una fuerza de ley, abandonando el concepto de ley unitario.
3.- Para asegurar que todas las disposiciones normativas con fuerza de ley emanadas de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas están sujetas al control del TC, se traslada la misma terminología a la relación que de las competencias de éste efectúa el art. 161 CE.
4.- En la redacción del art. 161.1 a) CE, el empleo de una ''y" en la redacción "leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley", es señal de que no se considera a ambos términos equivalentes.
5.- La forma en que se utiliza la expresión "rango de ley" en el art. 161.1 a) CE “Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley…”, equivale a "fuerza de ley", se emplean aquí como sinónimos para no reiterar, consecuentemente para nuestra CE el rango de ley y la fuerza de ley, no son atributos exclusivos de la ley.
Avatar de Usuario
montesquieu
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 241
Registrado: Mar Jul 12, 2011 3:51 pm

Re: Qué diferencia hay entre FUERZA de ley y RANGO de ley?

Notapor montesquieu » Sab May 26, 2012 12:32 am



foropolicia.es
Te pongo este resumen también por si lo ves más claro.


Fuerza de Ley

Fue elemento más definido de la ley. La doctrina clásica distinguía dos dimensiones:
•La fuerza activa de la ley.- describía su capacidad de innovar el ordenamiento jurídico previo
•La fuerza pasiva de la ley se refería a que no podía ser derogada, ni modificada sino por otra ley.
El concepto de fuerza de ley emana de supremacía de la Ley en el ordenamiento, conforme al principio de la temporalidad.
Dado el número de tipo de leyes que contempla nuestra constitución a la hora de modificar el ordenamiento jurídico, no es posible atender tan sólo al principio de temporalidad, “la fuerza de ley no designa, una característica común a todas las leyes o a todas las disposiciones a las que sin ser leyes se atribuye tal fuerza. El concepto de fuerza de ley no puede ser empleado para establecer el concepto de ley”.
Los conceptos de rango de ley o valor de ley fueron entendidos como sinónimos e interdependientes de “fuerza de ley”.
Noción fuerza de ley art. 153 el control de la actividad de los órganos de las CCAA se ejercerá por el TC, relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. Esta expresión es más amplia que la de ley, todas estas disposiciones están sujetas al control del TC art. 161 CE.
Fuerza de Ley – según Sandulli es capacidad de modificar.

Rango de ley (principio de jerarquía)

Noción vinculada al principio de jerarquía de las normas. Nivel jerárquico superior a la ley sólo se encontraba la Constitución, y por tanto, las normas con “rango” o “valor de ley” exclusivamente podían ser impugnadas ante el TC.
“Rango de ley” y “valor de ley” son sinónimos que nuestro Derecho constitucional no significa que las normas que los posean sean las únicas susceptibles de ser controladas por el TC, sino tan sólo el que son las únicas que pueden ser impugnadas ante el TC, vía recurso de inconstitucionalidad. En nuestra Constitución no sólo tienen rango o fuerza de ley las leyes sino también las disposiciones normativas emanadas de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Avatar de Usuario
montesquieu
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 241
Registrado: Mar Jul 12, 2011 3:51 pm

Re: [TEMA 1] ¿Diferencia entre FUERZA de ley y RANGO de ley?

Notapor madmartigan » Jue May 31, 2012 11:10 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
mostesquieu, perfectamente explicado, lo que sí es verdad es que cada uno lo ve de una manera porque entiendo que es justo lo contrario de cómo lo ven otros. Me gustó mucho ese análisis minucioso de la gramática de la CE para así no dar pie a interpretaciones varias. Me quedo con:


4.- En la redacción del art. 161.1 a) CE, el empleo de una ''y" en la redacción "leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley", es señal de que no se considera a ambos términos equivalentes.
5.- La forma en que se utiliza la expresión "rango de ley" en el art. 161.1 a) CE “Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley…”, equivale a "fuerza de ley", se emplean aquí como sinónimos para no reiterar, consecuentemente para nuestra CE el rango de ley y la fuerza de ley, no son atributos exclusivos de la ley.


Aunque creo que releeré este hilo unas cuantas veces para tratar de sacar algo más en limpio, agradezco de verdad vuestra aportación.

Un saludo ;)
Si eres PERIODISTA: NO SOY POLICÍA. Mis opiniones son como ciudadano, no las categorices como tal.
Avatar de Usuario
madmartigan
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 183
Registrado: Sab Mar 03, 2012 3:16 pm

Re: [TEMA 1] ¿Diferencia entre FUERZA de ley y RANGO de ley?

Notapor patriaquerida » Lun May 27, 2013 5:14 pm


Buen@s a todos. Mi duda es la siguiente. Viéndome el tema 1, me surge una duda. ¿Según nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución está por encima de todas las demas leyes. Pero en algún sitio vi que los tratados internacionales debían considerarse por encima de la propia Constitución. ¿Alguien me puede aclarar esta duda?
Gracias de antemano :wink:
patriaquerida
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 18
Registrado: Lun May 20, 2013 5:42 pm

Re: [TEMA 1] ¿Diferencia entre FUERZA de ley y RANGO de ley?

Notapor madmartigan » Mar May 28, 2013 8:46 pm


Esa duda ya se trató varias veces.

duda-fuentes-del-derecho-t104063.html

Un saludo
Si eres PERIODISTA: NO SOY POLICÍA. Mis opiniones son como ciudadano, no las categorices como tal.
Avatar de Usuario
madmartigan
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 183
Registrado: Sab Mar 03, 2012 3:16 pm

Re: [TEMA 1] ¿Diferencia entre FUERZA de ley y RANGO de ley?

Notapor amunsar » Mié May 29, 2013 3:14 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Esta pesquisa, ¿no os parece que es la típica cosa que está por encima del nivel que deberían exigir para una oposición en que la titulación necesaria es el graduado escolar?
amunsar
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 23
Registrado: Dom May 19, 2013 9:57 am

Anterior

Volver a Oposiciones al Cuerpo Nacional de Policía

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados