Competencias entre cuerpos de seguridad Públicos o Privados

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Re: Competencias entre cuerpos de seguridad Públicos o Priva

Notapor emerito7 » Lun May 20, 2013 10:31 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
toxxo escribió:No me contestas nada :lengua: :lengua: nuestra historia siempre a sido prevenir y evitar, no perseguir, para eso están las FCS a las que históricamente hemos ayudado.

Así que pasemos a una pregunta, solo una sobre formación y algo que te gusta, legislación.

¿Cuando saliste de la academia de seguridad privada tenias claros los conceptos legales como los tienes ahora? tic tac :lengua: :lengua: :lol:

Segunda pregunta ¿en cuanto empezaste a trabajar cuanto tardo la empresa de seguridad en darte un curso de incendios y de primeros auxilios?

Si tan importante es la legislación ¿porque los clientes prefieren que sepas hacer un curso de evacuación, extinción y primeros auxilios? por cierto, pronto te van a instalar una columna de las que comercializa telefónica para la que tendrás que hacer un curso, si no lo has hecho ya, para que te den la tarjetita que abre esa columna y poder acceder, tachan tachan ¿a un libro sobre el código penal? noooo :lol: :lol: a un DESA y es el cliente el que lo exige.

El DESA en los pasillos le tengo hasta yo, que trabajo en un hospital general lleno de profesionales y desfibriladores profesionales :llorando: :llorando: ganas de tirar el dinero :-: que obliguen a las grandes superficies, a los centros deportivos, estadios, pabellones, ferias ... vale, pero a un hospital :-:

Somos lo que dice la ley dices, pero es que la ley esta mal hecha, se hizo así de mal , vuelvo a repetir porque estábamos en medio de una guerra política y de poder, y se hizo mal a posta, históricamente eramos muy valorados y desde que estamos con esta ley y esta formación no todos nos tratan de tontos y me vuelvo a la primera pregunta que te hago, cuando saliste de la academia (reglada, supervisada, con materia homologada, inspeccionada ... todo muy legal como dice botoge) de seguridad privada ¿que tenias claro? te contesto, nada de nada.

Por muy legal, homologada, reglada y todo lo que me queráis decir que esta la academia y la formación, no nos vale para nada somos el hazmereir de todas las FCS y la sociedad, aquí y en el extranjero.

¿Sabes cual fue la forma de que las empresas de seguridad se metiesen en los servicios donde había guardias civiles y policías de vigilantes jurados? haciéndonos mejores, haciendo que supiésemos de incendios y primeros auxilios, haciendo que supiésemos de perímetros, vallados, sistemas de alarma, materiales ... esa fue la manera en la que las empresa nos preferían a nosotros antes que a ellos, ahora recibimos su formación pero reducida a una milésima parte, ¿me vas a decir que nos podemos aprender en 180 horas lo que ellos tardan 6 meses? antes eramos mejores y ahora se ríen de nosotros. Mira lo que hacen los vigilantes fuera, mira lo que hace la policía fuera, no, no, noooo aquí vamos al revés, con explicarte claramente lo que puedes hacer y lo que no puedes hacer vale.

No somos iguales, somos totalmente diferentes, nos complementamos y nos ayudamos, pero no somos iguales.

Claro que no somos iguales, y creo que vuelves a malinterpretarme, no defiendo la formación que se nos da, yo también sostengo que está incompleta. De hecho, te contestaré a tus preguntas :lengua: :
-No, no tenía ni puñetera idea cuando salí de la academia; de hecho, cuando me puse a estudiar la ley por mi cuenta (de la que apenas tocamos nada en la academia) me di cuenta de que muchas de las cosas que me habían dicho allí no tenían mucho sentido; como por ejemplo "vosotros solo sois chivatos de la policía, no debeis hacer nada más", el famoso "vosotros no deteneis, reteneis", añadiendo que "si es posible no hagáis ni eso"... y perlitas similares :lol: , y sí, las clases en esta area nos las daba un policía. :lol: :lol:
-No es que fuera inmediato lo del curso, ni siquiera fue el primero que di, de hecho, tardé más de lo reglamentario en hacer el dichoso curso :lengua: .
-No, te repito que el cliente de la empresa no quiere que seamos personal contra incendios o para evacuaciones y demás si no le evitamos y perseguimos la delincuencia en el recinto (a las pruebas me remito, que te repito que en el mio se quita personal inoperativo, y por ello los jefes nos han dicho incluso que denunciemos TODO).
-Y te repito que no es que la ley esté mal (bueno sí, pero solo por puntuales carencias, como el caracter de A/A y formación y alguna otra cosa en la que incluso estariamos de acuerdo), es que apenas se trabaja sobre ella, ni para formar a los VS ni para aplicarla por parte de quienes tienen que aplicarla; que incluso muchas veces te discuten que puedas hacer lo que te marca hasta cuando se lo demuestra, como es el tema de los "registros". Y el respeto de la gente no nos lo da ni nos falta por el hecho de que sepamos o no sepamos de sistemas perimetrales o contra incendios, o piensas que la gente dice "eh eh! no te la vayas a jugar con ese que sabe apagar incendios, y de vallad de seguridad" :lol: :lengua: ... o en cambio lo que dice "eh eh! con ese no te la juegues que te puede llevar pa'lante como te pases o te puede caer una buena si le fatas al respeto"... ya ves entonces lo que marca las diferencias y lo que nos falta con respecto a lo que teníamos antes sobre este tema, y lo que nos ha quitado el respeto de la gente.
Por lo demás no te quito apenas la razón, tienes razón en que debemos saber de todo eso, pero para lo básico, para poder aprovechar el potencial de todo ello en el desarrollo del servicio, que consiste en prevenir y perseguir la delincuencia (sí, perseguir, o me vas a decir, mamón, que tú no has estado en un supermercado y has aplicado la famosa regla de "tras salir linea de cajas"? ¿o incluso en tu hospital, no vas a por alguien si te avisan de que YA HA AGREDIDO a algún sanitario o trabajador de dicho hospital y además desean denunciar? :lengua: ).
Te repito que me parece correcto que sepamos, además, de modo secundario, de todo eso, y tengamos el DESA sabiendo utilizarlo en caso de ser necesario, pues también se habla en la ley de lo obligación de prestar la ayuda humanitaria, incluso saliendo del servicio si fuera necesario para ello; y debemos también saber manejar la situación en caso de incendio o evacuación, pero todo ello como tarea secundaria a nuestra misión principal, que es la de luchar contra la delincuencia.
Y no, no somos iguales, pero tampoco totalmente diferentes, somos parecidos, y ello no nos convierte ni a nosotros en minipolicías ni a ellos en supervigilantes, somos vigilantes por un lado y policías por el otro, con nuestra misión común y nuestras diversas diferencias... y no hay que darle más vueltas.
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Re: Competencias entre cuerpos de seguridad Públicos o Priva

Notapor emerito7 » Mar May 21, 2013 3:48 am


juanrra escribió:2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones, que podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada:
(...)
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

Así que, con la venia y cuando se apruebe, yo dejaré el revolver en el cajón, miraré el termómetro y me ire a echar un café con el teniente al cuarto de guardia, ...con la tranquilidad de ser uno de los pocos ciudadanos a los que Emerito no intentará detener esa noche por una infracción administrativa :aplauso:

Fabuloso como te aplaudes a tí mismo, pero si esas son tus aspiraciones, haberte metido a técnico de mantenimiento, y no a vigilante... siento decirte, no obstante, que son funciones excepcionales y puntuales que simplemente contempla el anteproyecto, y que eres el primer VS al que veo que le parece bien dicho punto.
A día de hoy eres tú quien se salta la ley y no yo, pues no he intentado nunca detener a nadie por una infracción administrativa... y si la nueva ley finalmente lo contempla... pues se hará cuando se crea necesario y siempre como privación momentanea, preventiva y esencial para la disposición de las FFCCS, y que así ellos tengan la posibilidad de proponer para sanción, y punto pelota... pero solo cuando lo contemple la nueva ley, a diferencia de cuando tú te pateas las canteras montando y desmontando sistemas de explosivos que no tienes por qué ni debes tocar bajo ningún concepto, precisamente para asegurar que no haya ninguna irregularidad que ponga en peligro algo tan delicado, y que sin embargo te entusiasma hacer ilegalmente estando de servicio...

Un saludo. :wink:
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Re: Competencias entre cuerpos de seguridad Públicos o Priva

Notapor juanrra » Mar May 21, 2013 8:44 am


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emerito7 escribió: pero si esas son tus aspiraciones, haberte metido a técnico de mantenimiento, y no a vigilante...

Lo intenté, pero tenía 18 años, estaba estudiando COU y no tenía ninguna experiencia o formación laboral, nunca me hubiera cogido :llorando:... aunque perseveré, estudio y tengo medio pie ya en sistemas de seguridad.
emerito7 escribió:A día de hoy eres tú quien se salta la ley y no yo

Y hay que entender que si estás solo en una instalación como "vigilante de explosivos y sustancias peligrosas", y esas materias requieran un control de la temperatura para evitar accidentes, es lógico que sea el vigilante el que mire esa temperatura...mejor saltarse el reglamento (de ser así, que lo dudo) que saltar en pedazos ¿no?
emerito7 escribió: siento decirte, no obstante, que son funciones excepcionales y puntuales que simplemente contempla el anteproyecto, y que eres el primer VS al que veo que le parece bien dicho punto.

Eso es porque soy un nostálgico. Yo no tengo tu formación, a mí me formaron vigilantes jurados de fábrica, (no de los de empresa de seguridad) sino de los "de antes": revolver, fichador mecánico al hombro y libreta para anotar las temperaturas de hornos y calderas durante las rondas.
Tampoco he leído que el anteproyecto diga nada de "excepcional y puntual", lo cual puede dar lugar a confusiones, por ejemplo si en Carrefour te dicen "no pierda de vista a los chorizos" ahora podría significar que vigiles el termostato de la sección de jamones en cada ronda :risitas: Gandara ya debe estar preparando el curso de "vigilante de chacinería y productos cárnicos" :risitas:
emerito7 escribió: a diferencia de cuando tú te pateas las canteras montando y desmontando sistemas de explosivos que no tienes por qué ni debes tocar bajo ningún concepto, precisamente para asegurar que no haya ninguna irregularidad que ponga en peligro algo tan delicado, y que sin embargo te entusiasma hacer ilegalmente estando de servicio...

No dramaticemos, echar un saco de abono en un agujero no es para tanto, sobre todo si tienes los conocimientos, la experiencia, la habilitación adecuada, te lo pide el ingeniero de minas presente y a los dos (casi ya amigos) de la benemérita les parecía perfecto que se aligerase el trabajo para irnos todos cuanto antes. De todas formas era joven e impulsivo... :llorando: y hace mucho que no lo hago...Ahora estamos en una instalación militar donde el comandante nos cede "el saque de honor" :silbando:

Un saludo.
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Re: Competencias entre cuerpos de seguridad Públicos o Priva

Notapor toxxo » Mar May 21, 2013 3:06 pm


Chicoooosss no empecéis :-: :-: :sillazo: :sillazo: :sillazo: :sillazo:
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: Competencias entre cuerpos de seguridad Públicos o Priva

Notapor toxxo » Mar May 21, 2013 3:11 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

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Pues eso, que como dice el titulo, competencias, estamos de acuerdo en que no debería haber ningún tipo de competencia, cada cual a lo suyo, unos pedimos volver a lo que conocimos, que se demostró que era bueno y funcionaba y otros queréis seguir con el actual modelo, pero mejorándolo, pero los insultos y descalificaciones entre los de la publica y privada, tendentes a menospreciar al otro, no deberían de existir y mucho menos partiendo de sindicatos y asociaciones profesionales de uno u otro bando, claro que cuando se acusa sin ningún fundamento se hace uno idea del nivel de las asociaciones y sindicatos.
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Re: Competencias entre cuerpos de seguridad Públicos o Priva

Notapor emerito7 » Mar May 21, 2013 4:50 pm


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juanrra escribió:Eso es porque soy un nostálgico. Yo no tengo tu formación, a mí me formaron vigilantes jurados de fábrica, (no de los de empresa de seguridad) sino de los "de antes": revolver, fichador mecánico al hombro y libreta para anotar las temperaturas de hornos y calderas durante las rondas.
Tampoco he leído que el anteproyecto diga nada de "excepcional y puntual", lo cual puede dar lugar a confusiones, por ejemplo si en Carrefour te dicen "no pierda de vista a los chorizos" ahora podría significar que vigiles el termostato de la sección de jamones en cada ronda :risitas: Gandara ya debe estar preparando el curso de "vigilante de chacinería y productos cárnicos" :risitas:

Pues mira, acabo de caer en algo gracias a un compi. En el nuevo anteproyecto, también se considera a los técnicos de sistemas y personal de mantenimiento de los sistemas de seguridad "personal de seguridad privada", estableciendo incluso una formación necesario y unos requisitos para poder serlo... por lo que, sintiéndolo mucho, creo que el artículo que citabas se refiere a dicho personal de seguridad privada, y no a los VS. No obstante, si ya estás a punto de cumplir tu sueño y pasarte a lo que siempre quisiste ser, te debe dar un poco igual.
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Re: Competencias entre cuerpos de seguridad Públicos o Priva

Notapor juanrra » Mar May 21, 2013 5:35 pm


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emerito7 escribió:Pues mira, acabo de caer en algo gracias a un compi. En el nuevo anteproyecto, también se considera a los técnicos de sistemas y personal de mantenimiento de los sistemas de seguridad "personal de seguridad privada", estableciendo incluso una formación necesario y unos requisitos para poder serlo... por lo que, sintiéndolo mucho, creo que el artículo que citabas se refiere a dicho personal de seguridad privada, y no a los VS. No obstante, si ya estás a punto de cumplir tu sueño y pasarte a lo que siempre quisiste ser, te debe dar un poco igual.


No, Emerito, te han informado mal:
Artículo 26. Profesiones de seguridad privada.
1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los siguientes grupos profesionales: los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados


Sí es cierto, y como ya te dije por donde iban los tiros, que sí se sancionará a ingenieros o técnicos, pero no como personal de SP
Artículo 57. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros y técnicos, podrán incurrir en las siguientes infracciones:

Como también es cierto que desde un principio se de "vidilla" a la seguridad electrónica y se esboza que quieren meter mano a la informática...como decíamos
Otras importantes novedades que la nueva ley incorpora en su título preliminar son las referidas a la actualización del ámbito de las actividades de seguridad privada; se regulan las llamadas actividades compatibles, consistentes en todas aquellas materias que rodean o tienen incidencia directa con el mundo de la seguridad, y, por otra parte, se completan y
perfilan mejor las actividades de seguridad privada, como es el caso de la investigación privada, que se incluye con normalidad en el catálogo de actividades de seguridad.

La seguridad de la información y las comunicaciones aparece por primera vez, como actividad compatible sometida a un régimen de inscripción voluntario a partir del cual se imponen ciertas obligaciones a empresas proveedoras y usuarios.


Pero si relees el artículo que te mencioné, dice lo que dice y se refiere a quien se refiere "personal de seguridad privada"

Un saludo...

También es cierto que quizá, botoge, llevara su parte de razón en el tema de asesoramientos a la luz del anteproyecto...al Cesar lo que es del Cesar
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Re: Competencias entre cuerpos de seguridad Públicos o Priva

Notapor emerito7 » Mar May 21, 2013 6:56 pm


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juanrra escribió:
emerito7 escribió:Pues mira, acabo de caer en algo gracias a un compi. En el nuevo anteproyecto, también se considera a los técnicos de sistemas y personal de mantenimiento de los sistemas de seguridad "personal de seguridad privada", estableciendo incluso una formación necesario y unos requisitos para poder serlo... por lo que, sintiéndolo mucho, creo que el artículo que citabas se refiere a dicho personal de seguridad privada, y no a los VS. No obstante, si ya estás a punto de cumplir tu sueño y pasarte a lo que siempre quisiste ser, te debe dar un poco igual.


No, Emerito, te han informado mal:
Artículo 26. Profesiones de seguridad privada.
1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los siguientes grupos profesionales: los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados


Sí es cierto, y como ya te dije por donde iban los tiros, que sí se sancionará a ingenieros o técnicos, pero no como personal de SP
Artículo 57. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros y técnicos, podrán incurrir en las siguientes infracciones:

Como también es cierto que desde un principio se de "vidilla" a la seguridad electrónica y se esboza que quieren meter mano a la informática...como decíamos
Otras importantes novedades que la nueva ley incorpora en su título preliminar son las referidas a la actualización del ámbito de las actividades de seguridad privada; se regulan las llamadas actividades compatibles, consistentes en todas aquellas materias que rodean o tienen incidencia directa con el mundo de la seguridad, y, por otra parte, se completan y
perfilan mejor las actividades de seguridad privada, como es el caso de la investigación privada, que se incluye con normalidad en el catálogo de actividades de seguridad.

La seguridad de la información y las comunicaciones aparece por primera vez, como actividad compatible sometida a un régimen de inscripción voluntario a partir del cual se imponen ciertas obligaciones a empresas proveedoras y usuarios.


Pero si relees el artículo que te mencioné, dice lo que dice y se refiere a quien se refiere "personal de seguridad privada"

Un saludo...

También es cierto que quizá, botoge, llevara su parte de razón en el tema de asesoramientos a la luz del anteproyecto...al Cesar lo que es del Cesar

No había caido en ello... dí por hecho que lo consideraban como personal, al regular sanciones, habilitación, formación y demás... aún así, como ya te dije, no entra dentro de las funciones principales, por lo que siguen siendo funciones casuales y secundarias, y que me parecen insultantes para lo que es un VS... aún así, habrá que ver en qué queda todo eso, y en caso de que se quede, a ver como lo desarrolla el reglamento... que sospecho que no irá muy en consonancia con lo que comentabas.
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