Detenciones por infracción administrativa y CIEs

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Detenciones por infracción administrativa y CIEs

Notapor metro123 » Dom May 12, 2013 11:37 am



sector115.es
Quiero abrir aquí una reflexión jurídica sosegada, al margen de valoraciones ideológicas y exabruptos al uso en el foro General. A ver si lo conseguimos.

La libertad individual es uno de los mayores bienes jurídicos protegidos por nuestra Constitución, como no puede ser de otra forma. En esa misma línea, la LECRIM permite la detención en muy contados casos cuando de faltas hablamos. Y también el Código Penal, tanto para las faltas como para los delitos, impone muchas veces otro tipo de sanciones penales diferentes a la prisión, e incluso cuando estas se dan, puede obviarse la entrada en prisión cuando es la primera condena y esta no supera un mínimo de tiempo.

Por contra de esta regulación restrictiva, hay una simple infracción administrativa que, por ley, permite la detención e incluso el internamiento (no le llamemos prisión, pero es lo mismo). Bien es verdad que esto último bajo decisión judicial.

El resultado, desproporcionado a mi juicio, es que mientras por una falta y por muchos delitos no se entra en prisión, por una mera infracción administrativa se caba privado de la libertad. Y creo que sobre ese trato discriminatorio e injusto se debería reflexionar. Yo he tenido durante muchos tiempo suspendido el juicio al respecto, y por eso no había escrito nada, pero cada vez más veo que el tema no se sostiene.

De hecho, este internamiento ha llevado a situaciones muy complicadas, pues al considerarse que es un internamiento temporal (en teoría, pues en la práctica se prolonga la mayoría de las veces por mucho tiempo) no hay buenas condiciones de estancia, y ha habido también problemas de orden en los CIEs, hartazgo de los policias allí destinados, y con multitud de denuncias contra las malas condiciones, tanto jurídicas como materiales, de los detenidos. Hasta la ONU y el Consejo de Europa han denunciado las situaciones vividas en los CIEs.

Parecía que el gobierno quería rebajar las condiciones de internamiento, con personal civil para atenderles bien preparado, y seguridad privada (como pasa en los centros de menores). Pero la austeridad presupuestaria ha atajado de raiz esos cambios, o cuando menos los ha retrasado.

Mientras, la situación, y la conocen especialmente los policías allí destinados, no es buena. Y los jueces y fiscales que han querido conocer de primera mano esa situación, para saber si es conveniente o no seguir enviando extranjeros a los CIEs, no han podido ni pasar de la puerta. :shock:

http://www.publico.es/455171/interior-i ... n-canarias

Sería bueno reflexionar tanto si es proporcionado el internamiento de quien no ha cometido ningún ilícito penal, como de las condiciones de los CIEs, tanto para el interno como para los policías que allí trabajan.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: Detenciones por infracción administrativa y CIEs

Notapor Shepard » Dom May 12, 2013 12:32 pm


1º El CIE no es un centro penitenciario aunque evidentemente este privado de libertad.
2º El tiempo máximo de estancia son 60 dias.
3º Si un imputado o procesado incumple una medida cautelar como una presentacion periòdica seguramente acabe en prisiòn, un extranjero que incumple ordenes de salida obligatoria, oculta su documentaciòn y en general evita o dificulta su identificaciòn o expulsiòn es quien en definitiva acaba internado en un CIE, además el tiempo que alli este se incrementa por los motivos anteriormente expuestos ya que se niega a viajar voluntariamente o No quiere ser documentado, etc.

En definitiva el internamiento en un CIE no es una sanciòn por la comisiòn de una infracciòn administrativa sino una medida cautelar que se tiene que tomar por necesaria en algunas situaciones normalmente sobrevenidas por el interes (entendible) del extranjero.
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Re: Detenciones por infracción administrativa y CIEs

Notapor metro123 » Dom May 12, 2013 1:25 pm


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Hola Shepard. Gracias por tus precisiones. Con tu permiso voy a comentarlas.

Shepard escribió:1º El CIE no es un centro penitenciario aunque evidentemente este privado de libertad.


Ya lo he comentado antes. Aquí se le da otro nombre, pero el efecto es el mismo: internamiento con privación de libertad.

2º El tiempo máximo de estancia son 60 dias.


En teoría. Pero se alarga en muchas ocasiones. Aunque eso es lo menos relevante de todo.

3º Si un imputado o procesado incumple una medida cautelar como una presentacion periòdica seguramente acabe en prisiòn, un extranjero que incumple ordenes de salida obligatoria, oculta su documentaciòn y en general evita o dificulta su identificación o expulsiòn es quien en definitiva acaba internado en un CIE, además el tiempo que alli este se incrementa por los motivos anteriormente expuestos ya que se niega a viajar voluntariamente o No quiere ser documentado, etc.


Tu lo has dicho, en el primer caso hay un ilícito penal previo, lo cual es entendible.

Pero en estas cuestiones de los extranjeros, como tu mismo citas, se trata sólo de meras infracciones administrativas (Título III de la LO 4/2.000).

En definitiva el internamiento en un CIE no es una sanciòn por la comisión de una infracciòn administrativa sino una medida cautelar que se tiene que tomar por necesaria en algunas situaciones normalmente sobrevenidas por el interés (entendible) del extranjero.


Peor me lo pones. Si no se priva de libertad por la infracción administrativa, sino por otras situaciones que ni lo son (medidas cautelares cuando hay en tramitación una sanción por infracción administrativa contra la ley de extranjería que pueda significar expulsión, ex art 61 de la ley), más desproporcionada resulta la privación de libertad.

Si no hay internamiento con privación de libertad en casos de faltas, ni de delitos en algunos casos, y ni de infracciones administrativas, que se pueda hacer como una simple medida cautelar resulta, como mínimo, chocante.

Un saludo muy cordial.
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Detenciones por infracción administrativa y CIEs

Notapor wallace » Lun May 13, 2013 12:49 am


La detención atípica-admistrativa (se llama así por algo) està judicializada.
Que la ley de extranjería no funciona, es un hecho. Expedientes interminables y una burocracia que avanza a paso de tortuga consiguen que sea ineficaz y se acabe expulsando a infelices, mientras que a los que interesa expulsar (delincuentes multirreincidentes), sea casi imposible hacerlo.
Como casi todo es un tema político, sólo tienen que preguntar y dejarse asesorar por aquéllos que saben de que va (los agentes del CNP destinados en unidades de extranjería).
Saludos.
Dijo Aritistipo a Diogenes cuando le vio cenar lentejas: Si aprendieras a ser sumiso al rey, no comerías esa basura de lentejas. Diógenes replicó: Si hubieras aprendido a comer lentejas, no tendrías que adular al rey.
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Re: Detenciones por infracción administrativa y CIEs

Notapor gk » Lun May 13, 2013 1:23 am


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No estoy de acuerdo en absoluto con tu argumento inicial, el de la "simple infracción administrativa". El problema de buena parte de las opiniones sesgadas que se vierten sobre la extranjería, es que se quiere hacer ver que esta infracción administrativa es igual que una multa de aparcamiento, y no es así. Basta pensar que hablando de un extranjero que ha entrado ilegalmente en un país, en dos o tres pasos nos encontramos con una noción de calado, soberanía, noción que tardaremos en encontrar con una "infracción administrativa" cualquiera. Y de eso va ésto, de soberanía (entre otras cosas, también de importancia semejante), sobre un territorio provisto de una frontera, que no es ni más ni menos que uno de los elementos que configura el estado moderno. Ahí es nada.

Tampoco acabo de ver lo del trato discriminatorio e injusto. La comparación con el ámbito penal no la acabo yo de ver. Un infecto contagioso (por ejemplo) puede ser privado de libertad por la autoridad administrativa (Ley Orgánica 3/86) en determinados supuestos hasta su curación... Eso puede llevar más de lo que pasan algunos delincuentes en prisión ¿También está discriminado el infecto contagioso? Yo creo que no, más bien será que con una cosa y la otra se están tutelando cuestiones diferentes, de ahí que ponerlo todo en el mismo plano no dé muy buenos resultados.

Por otra parte, en la cuestión del internamiento se tiende a olvidar que hasta llegar al mismo han sucedido varias cosas: primera, que el extranjero en cuestión pudo seguir el cauce establecido para venir a España y no lo siguió, y que ese cauce existe por algo, entre otras cosas, para garantizar su dignidad; segunda, que pudo intentar regularizarse y no lo hizo; tercera, que pudo marcharse al comprobar que no podía, y se quedó; cuarta, que pudo marcharse durante la tramitación del expediente y no lo hizo (lo que le habría valido, para salir de España sin una prohibición de entrada, por cierto); quinto, que decretada su expulsión, pudo hacer uso del periodo voluntario y tampoco lo hizo (que le habría valido para que se le revocase la prohibición de entrada, por cierto también).
Si el Estado no va a poder disponer de un mecanismo para garantizar la presencia física de esa persona en un lugar con vistas a su expulsión, apaga y vámonos.

En cuanto a la noticia de que jueces y fiscales no han podido entrar, me gustaría saber en qué condiciones se ha dado. Personalmente, no me creo que ningún Juez, de los que tiene atribución para supervisar las condiciones de internamiento no haya podido acceder a un CIE cuando le haya salido de la boina.

Otra cosa distinta, es el acceso a colectivos o individuos con cargo o sin él, que van de excursión al CIE a hacerse la fotito de rigor. A esos, me parece estupendo que no se les deje pasar, que un CIE no es un circo.

Un saludo!

P.D. El tiempo máximo de estancia en CIE es el que es. Eso que dices, metro123, de que "se alarga", va a ser que no.
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
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Re: Detenciones por infracción administrativa y CIEs

Notapor TALOS » Lun May 13, 2013 1:48 am


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Iba a responder pero creo que Gk lo ha dejado cristalino.

Los CIE's existen en todos los países desarrollados como es lógico y en materia de extranjería España no es uno de los más duros precisamente...

Mediante los CIE's, en teoría se pretende, entre otras cosas, proteger la dignidad de los extranjeros al separarlos de los delincuentes comunes.

Otro cantar son las condiciones de las instalaciones y demás, tema en el que no opino porque nunca he visto un CIE por dentro, aunque me aventuro a pensar que, como en todas las instalaciones que dependen del Estado, las habrá que no tengan muy buenas condiciones.

En cualquier caso no entiendo ese afán de ciertos medios de comunicación por demonizar al Estado mezclando los extranjeros ilegales con el hambre que hay en el mundo, etc
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Re: Detenciones por infracción administrativa y CIEs

Notapor metro123 » Lun May 13, 2013 1:26 pm


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Estimado GK. Me alegra verte por este hilo, ya que ayuda a tener un debate sereno y bien argumentado, en especial por mis muy escasos conocimientos sobre la legislación de extranjería.

Es por eso que plantee este hilo no como una crítica contra nadie, sino como forma de aprender para poder valorar mejor el alcance de un tema que siempre me ha llamado la atención. De ahí que formulase varias reflexiones en mi primer mensaje, como resumen del mismo. Y ya que años de pensar sobre el tema no me han servido para alcanzar una conclusión, me gustaría conocer diversos puntos de vista que enriquezcan mi valoración y poder enjuiciar mejor el asunto.

Con tu permiso, voy a comentar tu intervención.

gk escribió:No estoy de acuerdo en absoluto con tu argumento inicial, el de la "simple infracción administrativa". El problema de buena parte de las opiniones sesgadas que se vierten sobre la extranjería, es que se quiere hacer ver que esta infracción administrativa es igual que una multa de aparcamiento, y no es así. Basta pensar que hablando de un extranjero que ha entrado ilegalmente en un país, en dos o tres pasos nos encontramos con una noción de calado, soberanía, noción que tardaremos en encontrar con una "infracción administrativa" cualquiera. Y de eso va ésto, de soberanía (entre otras cosas, también de importancia semejante), sobre un territorio provisto de una frontera, que no es ni más ni menos que uno de los elementos que configura el estado moderno. Ahí es nada.


Entiendo lo que quieres decir, y comparto tu tesis de que no son iguales todas las infracciones administrativas. Pero tampoco todas las infracciones por extranjería son muy graves, las hay también graves y leves. Como también las hay graves y muy graves en otras materias.

Pero, por muy graves que sean, siguen estando siempre por debajo de cualquier infracción penal, por leve que sea la falta.

Podemos discrepar de la menor importancia que da a este tema el legislador, pero es lo que hay. Y a nuestro ordenamiento jurídico debemos atenernos para evaluarlo.

Por tanto, yo juzgo a ese respecto. Otra cosa es que pudiera defenderse la imputación penal a quien entre ilegalmente en el país, cosa que hasta ahora sólo tiene Italia en la UE, y no se con que efectividad y grado de aplicación. Entonces el tema cambiaría de óptica.

Tampoco acabo de ver lo del trato discriminatorio e injusto. La comparación con el ámbito penal no la acabo yo de ver. Un infecto contagioso (por ejemplo) puede ser privado de libertad por la autoridad administrativa (Ley Orgánica 3/86) en determinados supuestos hasta su curación... Eso puede llevar más de lo que pasan algunos delincuentes en prisión ¿También está discriminado el infecto contagioso? Yo creo que no, más bien será que con una cosa y la otra se están tutelando cuestiones diferentes, de ahí que ponerlo todo en el mismo plano no dé muy buenos resultados.


No he hecho una comparación con lo penal, pues son asuntos de distinta naturaleza, solo hablo de un tema de grado en la gravedad de la infracción: es más grave una infracción penal (en cualquiera de sus grados) que una administrativa.

En cuanto a la comparación con un enfermo, hay que tener en cuenta dos cosas: que durante su internamiento va a seguir un tratamiento curativo, lo que redunda en su bien (bien que en ningún caso se busca para el inmigrante) y que se protege así también a terceros e incluso la salud general de la población. Pero en el caso del inmigrante ilegal no se hace para evitar un daño a terceros, pues si hubiera un problema delictivo lo que actuaría sería la vía penal, que tiene preeminencia.

Por otra parte, en la cuestión del internamiento se tiende a olvidar que hasta llegar al mismo han sucedido varias cosas: primera, que el extranjero en cuestión pudo seguir el cauce establecido para venir a España y no lo siguió, y que ese cauce existe por algo, entre otras cosas, para garantizar su dignidad; segunda, que pudo intentar regularizarse y no lo hizo; tercera, que pudo marcharse al comprobar que no podía, y se quedó; cuarta, que pudo marcharse durante la tramitación del expediente y no lo hizo (lo que le habría valido, para salir de España sin una prohibición de entrada, por cierto); quinto, que decretada su expulsión, pudo hacer uso del periodo voluntario y tampoco lo hizo (que le habría valido para que se le revocase la prohibición de entrada, por cierto también).
Si el Estado no va a poder disponer de un mecanismo para garantizar la presencia física de esa persona en un lugar con vistas a su expulsión, apaga y vámonos.


Ese es el argumento que siempre me ha parado. Pero la cuestión es ¿no puede hacerse mediante algún otro procedimiento, como en algún domicilio de custodio que responda por el? Si, como tu dices, ya ha habido todo ese tiempo previo ¿para qué es necesario y hasta que punto es evitable un plazo tan largo de 60 días? Porque para esa razón con 72 horas basta, y no se privaría de libertad durante tantos días a un detenido.

De todas maneras, me surge la duda respecto a alguno de los pasos procedimentales que comentas. Por lo visto en la ley, algunos internamientos se producen cuando está en tramitación su expediente, siempre que pueda dar lugar el resultado del mismo a su expulsión, por lo que si está ya en el CIE difícilmente puede irse del país por su propio pie.

Un saludo muy fuerte, amigo.
Última edición por metro123 el Lun May 13, 2013 1:31 pm, editado 1 vez en total
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Re: Detenciones por infracción administrativa y CIEs

Notapor metro123 » Lun May 13, 2013 1:30 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
wallace escribió:La detención atípica-admistrativa (se llama así por algo) està judicializada.


Si, se que está judicializada, y lo he indicado en mi primer mensaje, Es el mínimo exigible, claro está.

Que la ley de extranjería no funciona, es un hecho. Expedientes interminables y una burocracia que avanza a paso de tortuga consiguen que sea ineficaz y se acabe expulsando a infelices, mientras que a los que interesa expulsar (delincuentes multirreincidentes), sea casi imposible hacerlo.
Como casi todo es un tema político, sólo tienen que preguntar y dejarse asesorar por aquéllos que saben de que va (los agentes del CNP destinados en unidades de extranjería).
Saludos.


Tienes razón en el efecto sobre unos y otros inmigrantes. Y en que desde las unidades del CNP se pueden hacer seguro muchas buenas sugerencias. De ahí que abriera este hilo.

Un saludo muy cordial.
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Re: Detenciones por infracción administrativa y CIEs

Notapor TALOS » Lun May 13, 2013 5:40 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Estimado metro123, si he entendido bien, te parece excesivo aplicar una privación de libertad por una infracción administrativa.

Pues bien, en respuesta te diré que te estás olvidando de dos cosas:

1) Si la infracción administrativa conlleva expulsión, la única forma de asegurar la misma es mediante ingreso en el CIE.

2) De lo que estamos hablando, no se trata de una infracción administrativa que se pague con una sanción pecuniaria, si no con una expulsión de un país de una persona, es decir, de una privación de un derecho fundamental como la libertad deambulatoria en base a la legislación española, dentro del marco de la CE y de las normativas europeas.

Y para terminar te hago una pregunta. En estos casos, y dando por hecho que estás a favor de que es necesario un mecanismo de expulsión de los extranjeros ilegales ¿Cómo crees que debería ser el procedimiento? ¿Qué cambiarías tu de la Ley de Extranjería u otras?

Un saludo
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Notapor gk » Lun May 13, 2013 9:58 pm



foropolicia.es
Hola:

Contesto por partes

metro123 escribió:Entiendo lo que quieres decir, y comparto tu tesis de que no son iguales todas las infracciones administrativas. Pero tampoco todas las infracciones por extranjería son muy graves, las hay también graves y leves. Como también las hay graves y muy graves en otras materias.

Pero, por muy graves que sean, siguen estando siempre por debajo de cualquier infracción penal, por leve que sea la falta.

Podemos discrepar de la menor importancia que da a este tema el legislador, pero es lo que hay. Y a nuestro ordenamiento jurídico debemos atenernos para evaluarlo.


Ya me atengo al ordenamiento que, por otra parte, es una convención, no la palabra de Dios: hoy dice una cosa, y mañana otra. Y concibo el ordenamiento como un todo y no, como me parece tú haces, tomando como referencia exclusiva el Derecho Penal, que es una rama más. Hay bienes jurídicos, principios de organización y aspectos fundamentales importantísimos, que no se abordan en el derecho penal, y otros no totalmente.

También hay figuras esparcidas por nuestro ordenamiento ciertamente peculiares. El arresto del quebrado (o concursado, Ley Orgánica 8/2003 para la reforma concursal), sin ir más lejos: privación de libertad sin límite definido, prorrogable, y acordada por un juez de lo mercantil, ante un supuesto de insolvencia no punible penalmente. Por las punibles penalmente, no sé si habrá entrado algún día alguien en prisión, visto como está el patio, no es por nada.

En materia tributaria ni te cuento: ¿se concibe en derecho penal una multa por cada día que no aportes una prueba en tu contra? Pues en el tributario sí: cada día que no le presentes el libro a la AEAT previamente requerido, multa coercitiva, y así cada uno que te retrases. Aunque te incrimines al presentarlos, que eso da igual. El Tesoro, es el Tesoro (otro de los elementos capitales del estado moderno).

La Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé un traslado a efectos de identificación (las conclusiones del, se supone, futuro Código Procesal sí, y como detención, pero la de hoy no), una Ley Orgánica administrativa, sí. Y podríamos seguir aquí toda la semana.

El hecho de que una determinada figura no tenga un correlato en el derecho procesal o en el penal, a mi juicio, necesariamente no implica algo. Y que una figura se prevea para unos supuestos determinados en el derecho penal, no significa que sea exclusiva de ese orden ni que en él se fijen sus máximos o sus mínimos. De hecho, hay medidas que el Estado puede ejercitar en el ámbito administrativo, que tienen efectos mayores que sus equivalentes en el ámbito penal, por ejemplo, la separación del servicio de un funcionario público como consecuencia de un expediente disciplinario equivale a cadena perpetua, pues jamás podrá volver a serlo. En el ámbito penal, su equivalente es meramente temporal. Es solo un ejemplo.

metro123 escribió:Pero en el caso del inmigrante ilegal no se hace para evitar un daño a terceros, pues si hubiera un problema delictivo lo que actuaría sería la vía penal, que tiene preeminencia.


No estoy de acuerdo. En primer término, porque puede haber, y los hay, problemas graves cuya solución no pasa por el derecho penal. En segundo, porque la regulación administrativa de la inmigración sí que se hace para evitar daños a terceros, y al propio inmigrante.

Los efectos de la inmigración ilegal incontrolada son devastadores para la sostenibilidad de cualquier sistema. Los Estados no tienen recursos ilimitados, están obligados a garantizar unos mínimos con unos recursos finitos: a mayor número de mínimos a garantizar, más recursos a gastar y menos para todos. Porque un inmigrante en situación irregular, recordémoslo, no contribuye, y quien no contribuye, únicamente detrae.

Se compromete el sistema, y también el propio inmigrante en situación irregular queda en un limbo donde se convierte en potencial objeto de explotación y de miseria. Y la explotación de unos, por qué no decirlo, conlleva también la devaluación de los derechos de otros, la depauperación de los derechos sociales de todos.... también podríamos seguir toda la semana.

Sí, hay terceros afectados, por millones. Todos.


metro123 escribió:Ese es el argumento que siempre me ha parado. Pero la cuestión es ¿no puede hacerse mediante algún otro procedimiento, como en algún domicilio de custodio que responda por el? Si, como tu dices, ya ha habido todo ese tiempo previo ¿para qué es necesario y hasta que punto es evitable un plazo tan largo de 60 días? Porque para esa razón con 72 horas basta, y no se privaría de libertad durante tantos días a un detenido.


Supongo que todo en la vida es mejorable. Pero cuando una Directiva europea amplió el plazo (por cierto, el nuestro está por debajo del máximo), se ve que el anterior no era suficiente. Una de las cosas por las que esto sucede, es por la mala costumbre del inmigrante en situación irregular de venir sin documentación (el que la tiene), o no decir dónde está ni aportarla, decir datos que no son, y dificultar su identificación. Básicamente, salvo "indocumentables", un inmigrante ilegal está en el CIE lo que quiere estar.

En cuanto a dejarlo a cargo de un tercero, vista la cara de más de uno cuando se le explica lo que implica una carta de invitación, no sé yo que resultado daría. Hay que tener en cuenta que los supuestos de internamiento cada vez están más tasados, y pintan ya un cuadro en el "internable", en base al cual no sé yo cuántos estarían dispuestos a hacerse cargo. Personalmente creo que sería otra vía para que gente sin escrúpulos se lucrase a costa del inmigrante.

metro123 escribió:De todas maneras, me surge la duda respecto a alguno de los pasos procedimentales que comentas. Por lo visto en la ley, algunos internamientos se producen cuando está en tramitación su expediente, siempre que pueda dar lugar el resultado del mismo a su expulsión, por lo que si está ya en el CIE difícilmente puede irse del país por su propio pie.


Si está en el CIE y dice que se va solo costeándoselo, se va en cero coma y, como dije antes, sin imponerle la prohibición de entrada. Lógicamente eso sirve antes de la resolución, o después de la primera en periodo voluntario. No vale que no la cumplas, y luego cuando se te detiene para ejecutarla decir que te vas, porque te irás, pero con la prohibición de entrada.

Un saludo!
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Re: Detenciones por infracción administrativa y CIEs

Notapor metro123 » Dom May 19, 2013 12:09 pm


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Muchas gracias, amigo gk, por tus extensos y lúcidos comentarios; y más aún sabiendo que no te sobra el tiempo.

Para mi el tema ha quedado claro y zanjado, y ya he producido un juicio.

Un abrazo muy fuerte.
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