Hola:
Contesto por partes
metro123 escribió:Entiendo lo que quieres decir, y comparto tu tesis de que no son iguales todas las infracciones administrativas. Pero tampoco todas las infracciones por extranjería son muy graves, las hay también graves y leves. Como también las hay graves y muy graves en otras materias.
Pero, por muy graves que sean, siguen estando siempre por debajo de cualquier infracción penal, por leve que sea la falta.
Podemos discrepar de la menor importancia que da a este tema el legislador, pero es lo que hay. Y a nuestro ordenamiento jurídico debemos atenernos para evaluarlo.
Ya me atengo al ordenamiento que, por otra parte, es una convención, no la palabra de Dios: hoy dice una cosa, y mañana otra. Y concibo el ordenamiento como un todo y no, como me parece tú haces, tomando como referencia exclusiva el Derecho Penal, que es una rama más. Hay bienes jurídicos, principios de organización y aspectos fundamentales importantísimos, que no se abordan en el derecho penal, y otros no totalmente.
También hay figuras esparcidas por nuestro ordenamiento ciertamente peculiares. El arresto del quebrado (o concursado, Ley Orgánica 8/2003 para la reforma concursal), sin ir más lejos: privación de libertad sin límite definido, prorrogable, y acordada por un juez de lo mercantil, ante un supuesto de insolvencia no punible penalmente. Por las punibles penalmente, no sé si habrá entrado algún día alguien en prisión, visto como está el patio, no es por nada.
En materia tributaria ni te cuento: ¿se concibe en derecho penal una multa por cada día que no aportes una prueba en tu contra? Pues en el tributario sí: cada día que no le presentes el libro a la AEAT previamente requerido, multa coercitiva, y así cada uno que te retrases. Aunque te incrimines al presentarlos, que eso da igual. El Tesoro, es el Tesoro (otro de los elementos capitales del estado moderno).
La Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé un traslado a efectos de identificación (las conclusiones del, se supone, futuro Código Procesal sí, y como detención, pero la de hoy no), una Ley Orgánica administrativa, sí. Y podríamos seguir aquí toda la semana.
El hecho de que una determinada figura no tenga un correlato en el derecho procesal o en el penal, a mi juicio, necesariamente no implica algo. Y que una figura se prevea para unos supuestos determinados en el derecho penal, no significa que sea exclusiva de ese orden ni que en él se fijen sus máximos o sus mínimos. De hecho, hay medidas que el Estado puede ejercitar en el ámbito administrativo, que tienen efectos mayores que sus equivalentes en el ámbito penal, por ejemplo, la separación del servicio de un funcionario público como consecuencia de un expediente disciplinario equivale a cadena perpetua, pues jamás podrá volver a serlo. En el ámbito penal, su equivalente es meramente temporal. Es solo un ejemplo.
metro123 escribió:Pero en el caso del inmigrante ilegal no se hace para evitar un daño a terceros, pues si hubiera un problema delictivo lo que actuaría sería la vía penal, que tiene preeminencia.
No estoy de acuerdo. En primer término, porque puede haber, y los hay, problemas graves cuya solución no pasa por el derecho penal. En segundo, porque la regulación administrativa de la inmigración sí que se hace para evitar daños a terceros, y al propio inmigrante.
Los efectos de la inmigración ilegal incontrolada son devastadores para la sostenibilidad de cualquier sistema. Los Estados no tienen recursos ilimitados, están obligados a garantizar unos mínimos con unos recursos finitos: a mayor número de mínimos a garantizar, más recursos a gastar y menos para todos. Porque un inmigrante en situación irregular, recordémoslo, no contribuye, y quien no contribuye, únicamente detrae.
Se compromete el sistema, y también el propio inmigrante en situación irregular queda en un limbo donde se convierte en potencial objeto de explotación y de miseria. Y la explotación de unos, por qué no decirlo, conlleva también la devaluación de los derechos de otros, la depauperación de los derechos sociales de todos.... también podríamos seguir toda la semana.
Sí, hay terceros afectados, por millones. Todos.
metro123 escribió:Ese es el argumento que siempre me ha parado. Pero la cuestión es ¿no puede hacerse mediante algún otro procedimiento, como en algún domicilio de custodio que responda por el? Si, como tu dices, ya ha habido todo ese tiempo previo ¿para qué es necesario y hasta que punto es evitable un plazo tan largo de 60 días? Porque para esa razón con 72 horas basta, y no se privaría de libertad durante tantos días a un detenido.
Supongo que todo en la vida es mejorable. Pero cuando una Directiva europea amplió el plazo (por cierto, el nuestro está por debajo del máximo), se ve que el anterior no era suficiente. Una de las cosas por las que esto sucede, es por la mala costumbre del inmigrante en situación irregular de venir sin documentación (el que la tiene), o no decir dónde está ni aportarla, decir datos que no son, y dificultar su identificación. Básicamente, salvo "indocumentables", un inmigrante ilegal está en el CIE lo que quiere estar.
En cuanto a dejarlo a cargo de un tercero, vista la cara de más de uno cuando se le explica lo que implica una carta de invitación, no sé yo que resultado daría. Hay que tener en cuenta que los supuestos de internamiento cada vez están más tasados, y pintan ya un cuadro en el "internable", en base al cual no sé yo cuántos estarían dispuestos a hacerse cargo. Personalmente creo que sería otra vía para que gente sin escrúpulos se lucrase a costa del inmigrante.
metro123 escribió:De todas maneras, me surge la duda respecto a alguno de los pasos procedimentales que comentas. Por lo visto en la ley, algunos internamientos se producen cuando está en tramitación su expediente, siempre que pueda dar lugar el resultado del mismo a su expulsión, por lo que si está ya en el CIE difícilmente puede irse del país por su propio pie.
Si está en el CIE y dice que se va solo costeándoselo, se va en cero coma y, como dije antes, sin imponerle la prohibición de entrada. Lógicamente eso sirve antes de la resolución, o después de la primera en periodo voluntario. No vale que no la cumplas, y luego cuando se te detiene para ejecutarla decir que te vas, porque te irás, pero con la prohibición de entrada.
Un saludo!