por Energ » Mar May 07, 2013 3:16 pm
Hemos de distinguir dos cosas que llevan a confusión: forma de adquisición y tipo de nacionalidad.
La forma de adquisición de nacionalidad por adopción SIEMPRE es derivativa, pues la persona ha tenido una nacionalidad previa y la española ha sido adquirida después del nacimiento. Se puede entrar en detalles pero en general es así.
El tipo de nacionalidad ya depende, los adoptados menores reciben la nacionalidad DE ORIGEN, siendo españoles de origen desde entonces, mientras que los adoptados mayores de edad pueden optar por obtener la nacionalidad española de origen igualmente.
Por lo tanto adquieren la nacionalidad española DE ORIGEN de forma DERIVATIVA.
Es un tanto lioso, espero no haberos confundido jeje.
Un abrazo!