Prueba Gratis La Plataforma |
7 días de prueba |
nola2hurtu.eus |
A)LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DECRETO 315/1964, DE 7 DE FEBRERO, ARTICULO 62:
1.Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda identica forma de provision. (Por CGM y no por especifico)
2.Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre si en mas de 5 años.
3.Que se emita informe previo de los Jefes de los Solicitantes (Comisario o susodicho).
4.En el plazo de 10 años, a partir de la concesion de una permuta, no se podra autorizar otra a cualquiera de los interesados.
5.No podra autorizarse permuta entre funcionarios, cuando a alguno de ellos le falten menos de 10 años para cumplir la edad de jubilacion forsoza.
5.Serán anuladas las permutas si en los 2 años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilacion voluntaria de alguno de los permutantes.
B) REGLAMENTO ORGANICO DE LA POLICIA GUBERNATIVA, DECRETO 2038/75 DE 17 DE JULIO:
1. Para solicitar una permuta será condicion precisa tener cumplido el plazo de permanencia de 2 años en destinos voluntarios y 1 año en forsozos, por ambos solicitantes.
**A efectos administrativos las permutas se consideraran destinos voluntarios.
C) REQUISITOS APROBADOS CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL CONSEJO DE LA POLICIA (ACTA SESION DE 17/11/1995, APROBADA EL DIA 27)
1.Entre funcionarios de la misma escala y categoria.
2.Informe de los Jefes respectivos favorable.
3.Deben haber transcurrido 10 años desde la ultima permuta.
4.Deberan faltar mas de 5 años para el pase a 2ª actividad.
5.Permanencia en el destino de 2 años para destino voluntario y 1 año para destino forsozo.
6.No debe de haber mas de 3 años de diferencia de edad entre solicitantes.
7.Se debe hacer entre puestos de trabajo sin complemento especifico y sean definitivos.
8.LAS PERMUTAS SE HARAN ENTRE PLANTILLAS QUE NO TENGAN VACANTES.