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MaximoDecimo escribió:Ese artículo por lo general y por desgracia, no nos lo aplican ni a los miembros de las FFCCSS, por arte de magia sus señorias lo convierten en una falta.
metro123 escribió:Un resumen apresurado de los positivo y negativo, aunque me puedo haber dejado algo.
Aspectos positivos:
1.- Desaparece la caducidad del TIP.
2.- Se añade la prevención ante infracciones administrativas.
3.- Se contempla la posibilidad de formación reglada por el Ministerio de Educación para vigilante de seguridad y guarda rural.
4.- Se clarifica la obligación de detener en determinados supuestos.
5.- Se establecen sanciones amplias y reincidentes para los clientes y los centros de formación.
6.- Facilita algo el intercambio de información y la existencia de ficheros.
7.- Hay posibilidad de medidas cautelares más amplias.
8.- Se refuerzan las obligaciones de las empresas en formación y las sanciones en caso de incumplimiento.
9.- Se amplían los supuestos donde podemos trabajar los vigilantes, incluso en colaboración con FFCCS para garantizar la seguridad ciudadana.
10.- Se amplían los supuestos donde usamos armas: acudas con entrada en interior e infraestructuras críticas.
11.- Se aumentan los requisitos para los representantes legales de las empresas y para las empresas que quieran prestar servicios en infraestructuras críticas.
12.- La condición de agente de la autoridad podrá ejercerse por vigilantes, escoltas o guardas rurales; aunque con las restrictivas condiciones de la ley.
Aspectos negativos:
1.- Los vigilantes de seguridad y los escoltas podrán ser autónomos; lo que hará reducir los salarios y dificultará la coordinación entre seguridad pública y privada, ni se asegurará la formación.
La verdad que si y el vigilante autonomo será totalmente independiente del control de una empresa, creo que vamos a ver a vigilantes haciendo de personal de un negocio
2.- Los escoltas no serán ya una especialidad de vigilante, y podrán trabajar con menos formación y experiencia.
- Bueno aqui pueden subir la formación, a ver como queda pero aqui decir que muchos escoltas se fueron al Pais Vasco sin casi ejercer de vigilante, a ver como queda
3.- Se mantiene la incompatibilidad entre funciones de seguridad privada, que no tiene ninguna justificación. Así, un vigilante a media jornada no podrá trabajar como vigilante de explosivos o como escolta de forma esporádica.
4.- Sin hacer curso de formación ni exámenes del MIR un intruso que haya trabajado como vigilante sin estar habilitado podrá obtener un certificado de profesionalidad y trabajar legalmente como vigilante (art. 29.2).
- Lamentable
5.- Sólo tendrán carácter de agente de la autoridad los que trabajen en servicios junto con las FFCCS (art. 31.1)
6.- Da protección a todos los vigilantes (art. 31.2) en caso de agresiones, como agentes de la autoridad, sin la contrapartida de mayor sanción penal si ellos abusan.
7.- El art. 32.1.b) es equívoco, pues habla de delitos e infracciones y debería decir sólo infracciones penales, para no confundirlas con las administrativas.
8.- No se garantiza que TIP y DNI sean diferentes. Y, además, se considera público el archivo con nuestros datos personales y las habilitaciones. (art. 11.5)
Si no me confundo esto lo regula una orden Minesterial poco tiene que ver con la Ley
9.- No establece la necesidad de consignar el importe de la sanción para recurrir, como ocurre con la Seguridad Social.
10.- No establece entre las funciones de los Jefes y Directores de Seguridad el control de las habilitaciones del personal de seguridad, como si lo hacen con las empresas y medios materiales.
Seria un paso adelante
11.- No se contempla la obligatoriedad de seguridad en determinados servicios.
Seria un avance positivo, seguira como hasta ahora el que tenga un negocio y quiera poner 10 vigilantes armados puede y el que quiera poner solo uno muerto del asco por la noche tambien, servicios iguales uno alado de otro uno armado y otro no, lo que diga el cliente
12.- No se adecua la denominación del personal de seguridad privada a la norma europea UNE EN 15.602 Security Service Providers -Terminology. Debería usarse el término genérico agentes de seguridad privada para referirse a vigilantes, escoltas y guardas rurales.
Estoy deacuerdo
13.- El personal de seguridad procedente de otro país de la UE podrá trabajar como vigilante en España sin formarse en derecho español; salvo los detectives privados.
Asi que un Español tiene que formarse y un extranjero no ¿como se come esto? España es uno de los Paises de más formación, entonces si el extrajero lo proponen para ser vigilante armado ¿que formación tiene? ¿como va a detener si no sabe la legislación Española?
14.- Puede haber empresas de seguridad sin Jefes de Seguridad (art. 35.2)
¿Quien supervisa a los vigilantes de seguridad? armas, medios, procedimientos, planes de actuación, osea el plan de actuación de una cantera quien lo firma si la empresa no tiene director de seguridad
15.- Lo peor de todo es que no se establece que el diseño de los servicios deba tener en cuenta la seguridad de los vigilantes, como si contemplaba la normativa anterior a la ley, y lo hace también el actual reglamento, y que NUNCA se ha cumplido.
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JASAN12 escribió:No se visteis esto alguna vez:
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Se podia hacer algo parecido aqui en España, pero te aparecen todos los datos.
¿pero algo restringido a empresas y clientes?
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jotxe escribió:JASAN12 escribió:No se visteis esto alguna vez:
http://www.buenosaires.gob.ar/
Se podia hacer algo parecido aqui en España, pero te aparecen todos los datos.
¿pero algo restringido a empresas y clientes?
No se qué es lo que hay que ver de ese enlace, JASAN
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JASAN12 escribió:metro123 escribió:8.- No se garantiza que TIP y DNI sean diferentes. Y, además, se considera público el archivo con nuestros datos personales y las habilitaciones. (art. 11.5)
Si no me confundo esto lo regula una orden Minesterial poco tiene que ver con la Ley
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metro123 escribió:JASAN12 escribió:metro123 escribió:8.- No se garantiza que TIP y DNI sean diferentes. Y, además, se considera público el archivo con nuestros datos personales y las habilitaciones. (art. 11.5)
Si no me confundo esto lo regula una orden Minesterial poco tiene que ver con la Ley
Hay dos partes:
1) El archivo público no está en la Orden, es nuevo del anteproyecto.
2) La unificación de número de DNI y TIP está en la Orden. Pero la ley podría revertir eso y asegurar así mejor nuestra intimidad y nuestra seguridad.
Un saludo muy cordial amigo Jasan.
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MANONEGRA escribió:Ceuta. CCOO pide una reflexión sobre la reforma en Seguridad Privada
Ante las constantes informaciones existentes en referencia a la inminente reforma de la legislación que regula las funciones propias de los profesionales de la seguridad privada, desde CCOO se ha emitido un comunicado de prensa a través del cual se realiza una "profunda reflexión" al considerar que "los profesionales de la seguridad privada son imprescindibles para el mantenimiento de la seguridad ciudadana en su labor de colaboración con las Fuerzas de Seguridad".
La primera de las cuestiones que CCOO se plantea es si esta reforma va a proporcionar la consideración de agentes de la autoridad a los profesionales de la seguridad privada, independientemente estén de servicio o no y dando lo mismo a que servicio se refiera. A este respecto, desde la central sindical se ha manifestado que este sector está siempre dispuesto a afrontar nuevas competencias y retos pero no es menos cierto que esos nuevos retos, como por ejemplo son la guardia y custodia de loscentros penitenciarios y protección de infraestructuras críticas, van a convertir a dichos profesionales de la seguridad en "objetivo, tanto del típico delincuente común, como de las diferentes organizaciones terroristas nacionales o internacionales".
Desde la central sindical se ha considerado que esta reforma debería contemplar que a la profesión se acceda mediante módulos de grado superior de F.P. y que por tanto, la Seguridad Privada, sea incluída dentro del catálogo de módulos profesionales del Ministerio de Educación y Ciencia, de forma que el acceso a la profesión sea gratuíto y oficial, no mediante centros de formación privada.
Igualmente desde CCOO se ha solicitado que se autoricen medios de dotación obligatoria para cada agente de seguridad, como pudieran ser de la defensa extensible semirrígidas, sprays, taser, etc. Para en caso necesario reducir, detener y poner a disposición de las Fuerzas de Seguridad tanto de las personas como de los medios utilizados para cometer delitos punibles. Sirviendo como autoprotección de los agentes de seguridad privada, dentro del marco jurídico de proporcionalidad, congruencia y oportunidad como cualquier otra actuación.
http://www.elpueblodeceuta.es/201305035202.html
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MANONEGRA escribió:Ceuta. CCOO pide una reflexión sobre la reforma en Seguridad Privada
Ante las constantes informaciones existentes en referencia a la inminente reforma de la legislación que regula las funciones propias de los profesionales de la seguridad privada, desde CCOO se ha emitido un comunicado de prensa a través del cual se realiza una "profunda reflexión" al considerar que "los profesionales de la seguridad privada son imprescindibles para el mantenimiento de la seguridad ciudadana en su labor de colaboración con las Fuerzas de Seguridad".
La primera de las cuestiones que CCOO se plantea es si esta reforma va a proporcionar la consideración de agentes de la autoridad a los profesionales de la seguridad privada, independientemente estén de servicio o no y dando lo mismo a que servicio se refiera. A este respecto, desde la central sindical se ha manifestado que este sector está siempre dispuesto a afrontar nuevas competencias y retos pero no es menos cierto que esos nuevos retos, como por ejemplo son la guardia y custodia de loscentros penitenciarios y protección de infraestructuras críticas, van a convertir a dichos profesionales de la seguridad en "objetivo, tanto del típico delincuente común, como de las diferentes organizaciones terroristas nacionales o internacionales".
Desde la central sindical se ha considerado que esta reforma debería contemplar que a la profesión se acceda mediante módulos de grado superior de F.P. y que por tanto, la Seguridad Privada, sea incluída dentro del catálogo de módulos profesionales del Ministerio de Educación y Ciencia, de forma que el acceso a la profesión sea gratuíto y oficial, no mediante centros de formación privada.
Igualmente desde CCOO se ha solicitado que se autoricen medios de dotación obligatoria para cada agente de seguridad, como pudieran ser de la defensa extensible semirrígidas, sprays, taser, etc. Para en caso necesario reducir, detener y poner a disposición de las Fuerzas de Seguridad tanto de las personas como de los medios utilizados para cometer delitos punibles. Sirviendo como autoprotección de los agentes de seguridad privada, dentro del marco jurídico de proporcionalidad, congruencia y oportunidad como cualquier otra actuación.
http://www.elpueblodeceuta.es/201305035202.html
emerito7 escribió:MANONEGRA escribió:Ceuta. CCOO pide una reflexión sobre la reforma en Seguridad Privada
Ante las constantes informaciones existentes en referencia a la inminente reforma de la legislación que regula las funciones propias de los profesionales de la seguridad privada, desde CCOO se ha emitido un comunicado de prensa a través del cual se realiza una "profunda reflexión" al considerar que "los profesionales de la seguridad privada son imprescindibles para el mantenimiento de la seguridad ciudadana en su labor de colaboración con las Fuerzas de Seguridad".
La primera de las cuestiones que CCOO se plantea es si esta reforma va a proporcionar la consideración de agentes de la autoridad a los profesionales de la seguridad privada, independientemente estén de servicio o no y dando lo mismo a que servicio se refiera. A este respecto, desde la central sindical se ha manifestado que este sector está siempre dispuesto a afrontar nuevas competencias y retos pero no es menos cierto que esos nuevos retos, como por ejemplo son la guardia y custodia de loscentros penitenciarios y protección de infraestructuras críticas, van a convertir a dichos profesionales de la seguridad en "objetivo, tanto del típico delincuente común, como de las diferentes organizaciones terroristas nacionales o internacionales".
Desde la central sindical se ha considerado que esta reforma debería contemplar que a la profesión se acceda mediante módulos de grado superior de F.P. y que por tanto, la Seguridad Privada, sea incluída dentro del catálogo de módulos profesionales del Ministerio de Educación y Ciencia, de forma que el acceso a la profesión sea gratuíto y oficial, no mediante centros de formación privada.
Igualmente desde CCOO se ha solicitado que se autoricen medios de dotación obligatoria para cada agente de seguridad, como pudieran ser de la defensa extensible semirrígidas, sprays, taser, etc. Para en caso necesario reducir, detener y poner a disposición de las Fuerzas de Seguridad tanto de las personas como de los medios utilizados para cometer delitos punibles. Sirviendo como autoprotección de los agentes de seguridad privada, dentro del marco jurídico de proporcionalidad, congruencia y oportunidad como cualquier otra actuación.
http://www.elpueblodeceuta.es/201305035202.html
De verdad esto lo ha dicho CC.OO.????? Jamás pensé que estaría tan de acuerdo con lo que pudieran decir estos señores... pero tengo que reconocer que esta vez...
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