Cartera Mossos D`esquadra |
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Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado 14.07.98) Actividad administrativa impugnableLas disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
¿Quienes pueden recurrir?Los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitido por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Representación y defensa de las partesEn sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deben conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
Plazos para la interposición del recurso contencioso-administrativoEl plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Interposición del recurso contencioso-administrativo y documentación a acompañar El recurso contencioso-administrativo se inicia por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación administrativa constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, disponga otra cosa.
A este escrito se acompañará:
A) .El documento que acredite la representación del compareciente salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pudiente ante el mismo juzgado o Tribunal, en cuyo caso puede solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.
B) .El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
C) .La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación de expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran el origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto de recurso.
D) .El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en el apartado a).
PD: No obstante, me temo que en este Foro no le van a responder a peticiones personales que tengan por finalidad poner en duda la actuación de algún compañero de tráfico que cursó la denuncia. Otra cuestión sería si la denuncia de radar hubiese sido cursada directamente tras ser captado por un radar fijo. Entiendo que el objetivo del foro es la formación de todos los participantes y el debate enriquecido de los comentarios que aquí se aporten y el hecho de interponer un contencioso - salvo usar la guía que le propongo- no tiene mayor incidencia en la labor policial.
Con lo cual me despido atentamente, espero que le sea de utilidad.