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Serias capaz de decirme, donde viene reflejado que el "requerimiento" del Agente lo pueda ser por medio de carta certificada?
Y donde viene reflejado que el "requerido" esté obligado a dicho requerimiento escrito?
Las notificaciones escritas son validas en derecho administrativo SI, pero lo son para la Administracion como ente, no para el Policia o GC como Agente.
Y por esa regla de tres...
podria anotar, al azar, 20 matriculas de veh estacionados y requerirles mediante carta que acrediten/presenten la documentacion relativa al veh (permiso de circulacion, tarjeta tecnica -ITV-, certificado de ITV) y posteriormente denunciar su "no presentacion/acreditacion" ??
La respuesta es ...... NO.
Y otra pregunta.....
que plazo de presentacion tienes pensado acordar ?? y en base a que norma??
Y otra mas....
de que modo deben acreditarte lo que has requerido mediante carta?
deben acreditarlo en persona ? en que horario? en que plazo?
por carta? certificada? burofax? compulsa??
Te recuerdo que, LOS MEDIOS, PLAZOS Y FORMAS de presentacion de lo que la Administracion (como ente) requiera a los administrados se encuentran recogidos y amparados, en funcion del tramite, en su correspondiente normativa, pero......
"tus" medios, "tus" plazos y "tus" formas..... donde se encuentran regulados/as ??
Y por ultimo.... dices que el "FIVA" no es 100 % fiable...... pues te diré que es IGUAL de fiable para tí que para Trafico, pues Trafico, tras recibir una denuncia formulada por un Agente de "no acreditacion de SOA" consulta EL MISMO "FIVA" que los Agentes.
No te lo tomes a mal pero........... lo que piensas es descabellado.