Coche estacionado sin seguro

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Re: Coche estacionado sin seguro

Notapor MASAM » Jue Feb 26, 2009 7:04 pm



intervencionpolicial.com
Cierto, pero el requerimiento será "in situ" en el caso de tener presente al conductor.


Serias capaz de decirme, donde viene reflejado que el "requerimiento" del Agente lo pueda ser por medio de carta certificada?

Y donde viene reflejado que el "requerido" esté obligado a dicho requerimiento escrito?

Las notificaciones escritas son validas en derecho administrativo SI, pero lo son para la Administracion como ente, no para el Policia o GC como Agente.

Y por esa regla de tres...
podria anotar, al azar, 20 matriculas de veh estacionados y requerirles mediante carta que acrediten/presenten la documentacion relativa al veh (permiso de circulacion, tarjeta tecnica -ITV-, certificado de ITV) y posteriormente denunciar su "no presentacion/acreditacion" ??

La respuesta es ...... NO.


Y otra pregunta.....

que plazo de presentacion tienes pensado acordar ?? y en base a que norma??

Y otra mas....

de que modo deben acreditarte lo que has requerido mediante carta?

deben acreditarlo en persona ? en que horario? en que plazo?

por carta? certificada? burofax? compulsa??


Te recuerdo que, LOS MEDIOS, PLAZOS Y FORMAS de presentacion de lo que la Administracion (como ente) requiera a los administrados se encuentran recogidos y amparados, en funcion del tramite, en su correspondiente normativa, pero......

"tus" medios, "tus" plazos y "tus" formas..... donde se encuentran regulados/as ??


Y por ultimo.... dices que el "FIVA" no es 100 % fiable...... pues te diré que es IGUAL de fiable para tí que para Trafico, pues Trafico, tras recibir una denuncia formulada por un Agente de "no acreditacion de SOA" consulta EL MISMO "FIVA" que los Agentes.


No te lo tomes a mal pero........... lo que piensas es descabellado.
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Re: Coche estacionado sin seguro

Notapor chimote » Vie Feb 27, 2009 1:47 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Desde luego tu razonamiento despierta en mí bastante más dudas respecto al prodecimiento que plantee. Agardezco tu aportación.

Un saludo compañero.
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Re: Coche estacionado sin seguro

Notapor Cilindro » Lun Mar 09, 2009 8:28 pm


Hola, muy buenas. Me gustaría que alguien me pudiera ayudar en una duda que tengo en relación a un percance que tuve el otro día:
Me encuentro estacionado en una via sin salida en la que está prohibido estacionar. Mis dos amigos y yo estabamos durmiendo dentro del coche cuando nos despertaron unos policías locales. Tras pedirnos documentación y demás, nos realizaron un registro individual además de meternos un perro dentro del coche (dejandomelo hecho una porquería). Tras no encontrar nada me denunciaron por tener una rueda por debajo de 1,6 mm. Me realiaron un test de alcholemia pero era solamente para ver si podía marchar de alli. Di 0.35, me dijeron que sobre 2 horas.

¿Puedo alegar algo contra esta denuncia?

Se lo comente a unos amigos y alguno me dijo que no podían multarte por las ruedas si estabas estacionado, pero claro estaba en un sitio donde no se podía. Aún así ellos no se metieron para nada por estar estacionados alli, ya que además había mas coches allí aparte del mío. En el caso de que se puediera estacionar, ¿yo podría tener mi coche allí con las ruedas en los alambre si a mi me diera la gana? (siempre y cuando no esté circulando...) La denuncia trae como hecho denunciado: "CIRCULAR CON LA RUEDA DELANTERA POR DEBAJO DE 1,6mm 195/...

Muchas gracias de antemano, un saludo.
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Re: Coche estacionado sin seguro

Notapor Cilindro » Lun Mar 09, 2009 8:29 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
PD: se que no es una respuesta pero no se como va el rollo este de los foros, sorry!!!
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Re: Coche estacionado sin seguro

Notapor MASAM » Lun Mar 09, 2009 8:38 pm


Como siempre suelo hacer en estos casos:

1º- Solo se conoce tu version (conste que no digo que sea mentira pero tampoco digo que sea verdad... ni creo ni dejo de creer).

2º- No se conoce la version del actuante (idem que en el 1º).

Motivo por lo que, en mi linea, no me pronunciare al respecto.


Sobre que puede alegar?

Consulte la Ley de Seguridad Vial asi como los Reglamentos que la desarrollan. Y posteriormente el Procedimiento Sancionador en Materia de Trafico.
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Re: Coche estacionado sin seguro

Notapor Fleischman » Mar Abr 09, 2013 6:18 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Hola:
¿Por qué comentáis que bajo el Real Decreto Legislativo 8/2004 sí es obligatorio el seguro? ¿Podéis aclararlo, por favor?
Según entiendo de los artículos 1 y 2, la obligación de asegurarse es solo cuando hay conducción.
De hecho, según esto:
http://www.elderecho.com/www-elderecho- ... 10001.html
de producirse un siniestro en un vehículo estacionado, no estaría cubierto por el seguro obligatorio.
¿Qué sentido tendría que fuera obligatorio un seguro si, de producirse un siniestro, el seguro no lo cubre?
Gracias.
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Re: Coche estacionado sin seguro

Notapor MASAM » Mié Abr 10, 2013 10:41 am


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Fleischman escribió:Hola:
¿Por qué comentáis que bajo el Real Decreto Legislativo 8/2004 sí es obligatorio el seguro? ¿Podéis aclararlo, por favor?
Según entiendo de los artículos 1 y 2, la obligación de asegurarse es solo cuando hay conducción.
De hecho, según esto:
http://www.elderecho.com/www-elderecho- ... 10001.html
de producirse un siniestro en un vehículo estacionado, no estaría cubierto por el seguro obligatorio.
¿Qué sentido tendría que fuera obligatorio un seguro si, de producirse un siniestro, el seguro no lo cubre?
Gracias.


A ver, que parece lo mismo pero no lo es.
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1.


Ese texto no excluye de tal obligación por el simple y mero hecho de encontrase el vehículo estacionado ahora bien , cosa distinta es que, por motivo de circunstancias concretas, el SOA cubra, o no, determinados incidentes relacionados con el vehículo que no traten o no tengan nada que ver con el tráfico rodado. Como puede ver, aunque parece lo mismo NO es igual.

Separe y diferencie los conceptos:

-- Obligación de estar asegurado aunque se encuentre estacionado??--> Si.

-- Están cubiertos las lesiones/daños relacionados con un siniestro en el que se encuentre implicado el vehículo encontrándose este estacionado??--> Si... o no....dependiendo de las circunstancias concretas del tipo de siniestro que se trate.


También refiere en su exposición que según los artículos 1 y 2 solo obliga cuando hay conducción ...pues bien, si tenemos en cuenta que la ORDEN DE 18 de febrero de 1993 POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTADISTICA DE ACCIDENTES DE CIRCULACION ( http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1993-5264 ) deja claro que un accidente de circulación lo es cuando hay implicado, al menos, un vehículo en movimiento, y a consecuencia de ello se produzcan lesiones/daños (exista o no colisión)....en relación a su planteamiento y a tenor de lo que acabo de exponerle, si un veh. estacionado se mueve y colisina, por ej., contra otro vehículo también estacionado y le produce daños....se trataria de un accidente de circulación?....estaria cubierto por el SOA??---pienselo y me responde.

De otra parte y ciñiendome a la consulta concreta que ha planteado....estaría cubierto por el SOA el vehículo en caso de un siniestro encontrándose el vehículo estacionado??....pues dependerá del tipo de siniestro que se trate....si se trata de un siniestro como pueda ser el que aparece en el enlace que expone... "un incendio al arrancarlo, pero no está en circulación, o bajo otra que determine que cause daños a otros vehículos cercanos"... pues en principio no estaría cubierto por el SOA (no hay, al menos, un veh. en movimiento) por no tratarse de un accidente de circulación debiendo responder civilmente el propietario del vehículo (salvo que haya contratado coberturas que vayan mas allá del SOA, como un todoriesgo por ej.).

Los vehículos deben de contar con SOA, tanto si están estacionados como si están en circulación, siempre que estén dados de alta, pues el artículo 1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor ( http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 8.html#ddu ) contiene, de manera expresa, que los vehículos que están exentos de la obligación de asegurarse son los que están dados de baja....aparte de remolque ligeros etc...

Esto en resumen, pues da para mucho mas.


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Re: Coche estacionado sin seguro

Notapor Fleischman » Mié Abr 10, 2013 12:36 pm


Cuchillos Serie Policia

Police-air force-swat
militariapiel.es
Hola MASAM, gracias por la contestación.

¿Entiendo entonces que la obligación es por el RD 1507/2008, por no excluir expresamente esa posibilidad? No puede ser una obligación no figurar expresamente en una lista de excepciones, ya que la obligación de aseguramiento a la que afecta esa lista de excepciones viene dada por el RDL 8/2004 en el art. 2 antes citado. Y si nos vamos al art. 1 al que se refiere el art. 2, habla solo de la circulación: "El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación (...)". ¿En qué me estoy equivocando?
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Re: Coche estacionado sin seguro

Notapor Fleischman » Mié Abr 10, 2013 12:58 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Creo que ya lo he entendido, y es que el art. 2 del RDL remite al art. 1 en términos de responsabilidad civil, pero no en la obligatoriedad de tener el seguro. Es decir, la obligación vendría por este artículo, como comentabas al principio, sin necesidad de referirse al RD. El que sea absurdo o no tener obligatoriamente un seguro que no te va a cubrir por lo que pase es otra cuestión.
Un saludo.
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Re: Coche estacionado sin seguro

Notapor Fleischman » Mié Abr 10, 2013 2:26 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Por cierto, que todo esto es indiferente de si es en la vía pública o si tienes el coche en tu cochera. ¿Cómo hacen los concesionarios con los "km 0" o los coches de segunda mano que tengan guardados?
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Re: Coche estacionado sin seguro

Notapor norkyt » Mié Abr 10, 2013 10:17 pm



foropolicia.es
Tienen un seguro para toda la flota, y las altas y bajas las pueden dar por teléfono, y es inmediato, pero cabe la posibilidad que los usuarios de los vehículos no porten ningún tipo de recibo y/o justificante.

Si se sabe la compañía, se llama: se dice soy tal el vehículo tal, es de compraventa y tiene un problema en tal, lo tienen asegurado? Se me ha dado el caso en 2 ocasiones y así se resolvió. De hecho, uno de los vehículos hacia pocas horas que se había asegurado y ya les figuraba.
Ser, estar y parecer.

Mientras me quede algo por hacer: no habré hecho nada.
norkyt
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Re: Coche estacionado sin seguro

Notapor Race_Banon » Jue Abr 11, 2013 3:50 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Fleischman escribió:Por cierto, que todo esto es indiferente de si es en la vía pública o si tienes el coche en tu cochera. ¿Cómo hacen los concesionarios con los "km 0" o los coches de segunda mano que tengan guardados?

Los Km0, lo normal es que lleven matrícula roja (Vehículos sin matricular) cuando el adquiriente lo quiere probar antes de comprar. En ese caso está asegurado el vehículo que lleve esa matrícula, así aseguran toda la flota.

Vehículos de segunda mano, se suelen dar de baja temporal, por lo que ya no es obligatorio que estén asegurados.
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