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LIEBRO escribió:Por accion social creo que tienes derecho a esto, por administraciones diversas lo ignoro
12. NATALIDAD O HIJOS MENORES DE TRES AÑOS
Subprograma destinado a compensar parcialmente la situación de
nacimiento o adopción de los hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2012, así como los gastos que origina la atención y
el cuidado de los hijos menores de tres años nacidos a partir del 1 de enero
de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, que no asistan a escuelas
infantiles o guarderías.
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo, segunda
actividad y situación de jubilación. Los cónyuges de Funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía en situación de viudedad, solo podrán solicitar esta ayuda
por los hijos menores de tres años.
12.1 Documentación específica:
a. Fotocopia completa del Libro de Familia donde figure la inscripción de los
hijos.
12.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:
a. Una ayuda por hijo.
b. En el caso de que ambos progenitores o adoptantes sean funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía podrán solicitar cada uno de ellos una ayuda por
Natalidad.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 275.-€ por hijo.
d. La ayuda de Natalidad o Hijos menores de tres años, es incompatible con
las ayudas de Escuelas Infantiles o Guarderías, Armonización de la vida
profesional y familiar y Familias Monoparentales.
e. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.
Orden General Número: 1999 de
18/03/2013
saludos y enhorabuena por la paternidad
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LIEBRO escribió:Por accion social creo que tienes derecho a esto, por administraciones diversas lo ignoro
12. NATALIDAD O HIJOS MENORES DE TRES AÑOS
Subprograma destinado a compensar parcialmente la situación de
nacimiento o adopción de los hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2012, así como los gastos que origina la atención y
el cuidado de los hijos menores de tres años nacidos a partir del 1 de enero
de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, que no asistan a escuelas
infantiles o guarderías.
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo, segunda
actividad y situación de jubilación. Los cónyuges de Funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía en situación de viudedad, solo podrán solicitar esta ayuda
por los hijos menores de tres años.
12.1 Documentación específica:
a. Fotocopia completa del Libro de Familia donde figure la inscripción de los
hijos.
12.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:
a. Una ayuda por hijo.
b. En el caso de que ambos progenitores o adoptantes sean funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía podrán solicitar cada uno de ellos una ayuda por
Natalidad.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 275.-€ por hijo.
d. La ayuda de Natalidad o Hijos menores de tres años, es incompatible con
las ayudas de Escuelas Infantiles o Guarderías, Armonización de la vida
profesional y familiar y Familias Monoparentales.
e. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.
Orden General Número: 1999 de
18/03/2013
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Nights escribió:También hay una ayuda a través de hacienda por la que te dan 100 euros cada mes hasta los 3 años...La documentación a aportar es la mínima, creo recordar que es el libro de familia, número de cuenta del banco y rellenar un formulario.Además no hace falta que vaya la madre.
Yo la tendré que volver a pedir en breve para el segundo que nacerá en agosto
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LIEBRO escribió:Por accion social creo que tienes derecho a esto, por administraciones diversas lo ignoro
12. NATALIDAD O HIJOS MENORES DE TRES AÑOS
Subprograma destinado a compensar parcialmente la situación de
nacimiento o adopción de los hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2012, así como los gastos que origina la atención y
el cuidado de los hijos menores de tres años nacidos a partir del 1 de enero
de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, que no asistan a escuelas
infantiles o guarderías.
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo, segunda
actividad y situación de jubilación. Los cónyuges de Funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía en situación de viudedad, solo podrán solicitar esta ayuda
por los hijos menores de tres años.
12.1 Documentación específica:
a. Fotocopia completa del Libro de Familia donde figure la inscripción de los
hijos.
12.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:
a. Una ayuda por hijo.
b. En el caso de que ambos progenitores o adoptantes sean funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía podrán solicitar cada uno de ellos una ayuda por
Natalidad.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 275.-€ por hijo.
d. La ayuda de Natalidad o Hijos menores de tres años, es incompatible con
las ayudas de Escuelas Infantiles o Guarderías, Armonización de la vida
profesional y familiar y Familias Monoparentales.
e. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.
Orden General Número: 1999 de
18/03/2013
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