por toxxo » Jue Feb 28, 2013 6:06 pm
Noticia que transmite CCOO a sus afiliados, lo que las patronales nos quieren dar y como quieren desarrollar la clausula que impida los descuelgues.
Para intentar una mejor comprensión de qué es lo que significa dicha propuesta, lo
primero es delimitar que la misma en cuanto a sus términos económicos se limita al
año 2013, es decir, significa no aplicar las tablas de 2013, no produciéndose el
incremento del 1,6% pactado, y además conlleva una disminución salarial de 281,99 €
en la retribución anual a percibir por un vigilante de seguridad con arma (y
proporcionalmente el mismo descuento para otras categorías) que se concreta en las
pagas extraordinarias fundamentalmente. De esta forma y hablando del vigilante de
seguridad sin arma y sin ningún otro complemento (antigüedad, nocturnidad,… ) se
pasaría a percibir la cantidad bruta mensual de 1086,11 € en 12 mensualidades y de
916,06 € en 3 pagas extras por los 1070,90 en 15 mensualidades que se vienen
percibiendo.
En materia de jornada se modificarían los arts. 41 y 42 en los términos del documento
que se acompaña, siendo en esencia el establecimiento de una horquilla entre 144 y
176 horas mensuales consideradas como jornada ordinaria siempre con el límite anual
de las 1782, al tiempo que se introducirían de forma progresiva los cuadrantes anuales
en los servicios.
Del mismo modo se recogen las demandas sindicales respecto a que la renegociación
ha de servir para mantener un marco normativo uniforme en torno al Convenio
Colectivo Estatal, evitando en la medida de lo posible otras actuaciones que dejen sin
efecto práctico el Convenio Estatal.
Se establecería una ultractividad sin límite en el Convenio Colectivo Estatal de tal
modo que el mismo seguirá vigente en todo su contenido hasta la firma de un nuevo
convenio colectivo, garantizando por esta vía el mantenimiento sin límite del derecho a
la subrogación que como sabemos resulta vital para el sector, así como el resto de
aspectos normativos laborales y económicos.
Entre esas medidas se incorpora la consistente en que el trabajador que vea
extinguido su contrato por causa no imputable al mismo va a recuperar las cantidades
que como consecuencia de este acuerdo se detraerían, es decir, percibiría la
retribución completa de la tabla salarial del 2013 incluida la subida del 1,6% por el
periodo transcurrido desde enero hasta su cese.
Con respecto al tema de la indemnización por despido objetivo por causas
económicas se incrementaría por vía de convenio la indemnización legal mínima
establecida pasando a ser de 30 días por año con tope de 12 mensualidades, en
aquellos supuestos en que aplicando la reforma laboral la Empresa alegue la
disminución de ingresos en tres trimestres consecutivos siempre que en la empresa no
concurran pérdidas.
Del mismo modo se establece una cláusula penal en el sentido de que si alguna
Empresa procede a descolgarse o a negociar un convenio de empresa para establecer
condiciones inferiores a las establecidas en el convenio, y sin perjuicio de que puedan
ser operativas a partir de su adopción, conllevarán a que dichas Empresas deberán
cumplir desde enero hasta tal fecha con la retribución completa de la tabla salarial del
2013 incluida la subida del 1,6% por el periodo transcurrido, debiendo servir como
elemento disuasorio de la adopción de tal medida.
Se han comprometido del mismo modo a que en caso de aceptarse esta propuesta en
el Convenio se introduciría en su artículo 14 una cláusula de garantía para el supuesto
de subrogación a una empresa que aplique unos conceptos económicos inferiores
para que los mismos no le sean de aplicación y el trabajador pase a la misma
manteniendo las condiciones del Convenio Colectivo Estatal, estando pendiente la
redacción definitiva que ha de buscarse no genere problemas a efectos de la Comisión
de Defensa de la Competencia.
Con la suscripción de este Acuerdo las Empresas pertenecientes a las Patronales
firmantes se comprometen a dejar sin efecto alguno los procedimientos hasta el
momento abiertos en relación a la inaplicación de condiciones laborales y negociación
de convenios de Empresa.
Con todo lo anterior esperamos que procedáis a un análisis en todas las
Organizaciones en el que valorando los pros y los contras de suscribir el acuerdo en
los términos de esta propuesta sobre la que no hay objetivamente posibilidad de
mejora tal y como ya nos han confirmado desde la Patronal, y tras el mismo nos sea
comunicada la valoración de la propuesta.
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