CNP_22 escribió:Buenas tardes compañero;
Hace unos días paramos para llamarle la atención por la velocidad inadecuada con respecto a la vía, a una ciudadana extranjera con permiso de residencia comunitario en más de 9 meses en España, casada con un francés.
El caso es que nos enseña un permiso de conducir de un país africano con el cual España no tiene convenio y una especie de permiso de conducir internacional muy raro que se ha de investigar aún.
Llamámos a compañeros de PL y tras consultar ellos a su vez telefónicamente a su central de atestados, nos dicen que al ser residente comunitaria en más de nueve meses debía haberse sacado ya el permiso de conducir y que había de tratarse penalmente como si no tuviese carné. Al final la detuvimos aunque yo no lo veía del todo claro porque se supone que en su país se había sacado el permiso. ¿ sería la detención correcta bajo vuestro punto de vista ?
Ni que decir tiene que en nuestras/vuestras bases de datos no aparecía que poseyera carné de conducir alguno.
Saludos y gracias.
El supuesto está falto de datos para poder determinar una opinión lo más ajustada posible. Dice que la ciudadana era extranjera
(de qué país?) con permiso de residencia comunitario y que lleva en España más de 9 meses.
(¿Esta circunstancia como la comprobasteis por pasaporte o por ADEXTRA?)Bien, llegados a este punto dice que mostró un pnc de un país africano y un permiso internacional. De esta frase se pueden extraer dos tipos de actuación, una administrativa y otra penal:
Actuación 1. Pongamos que el permiso era Senegal (que tampoco lo ha dicho). Senegal y España NO tienen acuerdo de canje, con lo cual esa ciudadana únicamente puede conducir en España 6 meses. Si quiere continuar conduciendo debe ir a la autoescuela. Si conduce y es sorprendida por los agentes, se le sancionará con el Art. 1.1.5A del Reglamento de Conductores, por conducir con una autorización no válida en España. 500 €. Y no puede seguir con el coche y alguien debe hacerse cargo de él o grúa y al depósito si no hay nadie.
Actuación 2. Que en el lugar determinemos que los permisos presentados SON FALSOS o FALSIFICADOS, por lo que tampoco son válidos, pero aquí es cuando cabe la imputación penal por el Art. 392 del CP. Una vez determinada la actuación, los agentes pueden comparecer en Comisaria imputando también por el Art. 384 (carecer), aunque hay ocasiones que sólo comparecemos por el 392, porque hasta que no se determine si es falso o no, no sabemos si ha cometido el 384 o no y eso es en sede judicial y corresponde al Fiscal abrir diligencias por 384. Pero ya digo, hay plantillas que, una vez determinada la falsedad en la calle, imputan 392 y con ello 384 y van en la misma comparecencia.
Por tanto, esa contestación de que había que tomarla como si no tuviese carné es totalmente errónea y siento discernir con los compañeros de Atestados. Quizá dijeron que si el permiso era falso, entonces sí había que considerar que no tenía carné, para abrir diligencias ipso facto por 392 y 384, no sería así?.
Por último, la detención no sería justa si el permiso de esta africana es auténtico y únicamente cabría denuncia administrativa, según el punto 1 de actuación que le he comentado.
Cualquier duda estoy a su disposición.