intervencionpolicial.com |
Moderador: Moderadores Zonales
Academia Acceso Cnp |
sector115.es |
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de
adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del
artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por
sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica
naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Curso Oposición a la Ertzaintza |
Original. Más Fácil. Online. |
nola2hurtu.eus |
Botas Policiales Desde 52? |
desenfunda.com |
HECKLER & KOCH SFP9-FX |
Sistema de entrenamiento FX |
uspsuministros.com |
Chaleco Seguridad Cnp |
militariapiel.es |
Curso Online Psicotécnicos |
joyfepolferes.es |
Edición 175 Aniversario Gc |
gafaspolicia.com |
Maverick85 escribió:Muchas gracias por la aclaración. Tengo una duda, el articulo 96.6 Indica lo siguiente " Para llevar y usar armas de la categoría 4.a se necesita obtener tarjeta de armas." Dado que esta categoria es en la que aparecen recogidas las armas de caracter ludico-deportivo (incluidas replicas de airsoft), ¿seria necesario tener dicha tarjeta de armas para poder utilizarlas?
Spoiler: |
foropolicia.es |
Cartera Guardia Civil |
Fabricada en piel de vacuno |
enpieldeubrique.com |
filetefrito escribió:O mucho me equivoco, o las páginas 13 y 14 carecerían de vigor.
Volver a Legislación y Jurisprudencia
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados