Permiso Internacional Conducción

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Permiso Internacional Conducción

Notapor pozole » Vie Mar 01, 2013 1:55 am


Si un individuo mayor de edad tiene doble nacionalidad, española y estadounidense, nunca se ha sacado el carnet de conducir en españa, pero se saca un carnet de conducir de california y consigue también en california el carnet internacional, podria conducir en españa mientras el carnet internacional esté vigente?

Esta claro que la ley española solo permite a un turista americano conducir con su carnet americano durante 6 meses en un coche de alquiler, y despues deberia sacarse el español, ya que desde 1998 no hay canje. Pero españa firmó el convenio para el permiso internacional y por lo tanto debe respetarlo si éste está vigente.

No queda claro si esto tambien seria aplicable a alguien que obviamente no es un turista, ya que tiene nacionalidad española y reside habitualmente en españa.
En el caso que ésta persona sí pudiera conducir, seria necesaria la L? Podria conducir a 120 km/h? Es decir, se aplicarian las leyes de conductor novel?


Agradeceria respuestas basadas firmemente en la legislación vigente, para evitar posibles confusiones.

Gracias!
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pozole
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Permiso Internacional Conducción

Notapor Usgo » Sab Mar 02, 2013 12:24 am


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http://motorfull.com/2011/03/los-conduc ... -de-80-kmh
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Re: Permiso Internacional Conducción

Notapor sattelite » Sab Mar 02, 2013 8:23 pm


pozole escribió:Si un individuo mayor de edad tiene doble nacionalidad, española y estadounidense, nunca se ha sacado el carnet de conducir en españa, pero se saca un carnet de conducir de california y consigue también en california el carnet internacional, podria conducir en españa mientras el carnet internacional esté vigente?

Esta claro que la ley española solo permite a un turista americano conducir con su carnet americano durante 6 meses en un coche de alquiler, y despues deberia sacarse el español, ya que desde 1998 no hay canje. Pero españa firmó el convenio para el permiso internacional y por lo tanto debe respetarlo si éste está vigente.

No queda claro si esto tambien seria aplicable a alguien que obviamente no es un turista, ya que tiene nacionalidad española y reside habitualmente en españa.
En el caso que ésta persona sí pudiera conducir, seria necesaria la L? Podria conducir a 120 km/h? Es decir, se aplicarian las leyes de conductor novel?


Agradeceria respuestas basadas firmemente en la legislación vigente, para evitar posibles confusiones.

Gracias!


Hola. El Permiso Internacional es válido durante 6 meses desde que su titular adquiere la residencia en España, en aplicación del Art. 21 del RD 818/2009 mediante el cual quedó aprobado el Reglamento de Conductores. Pasado ese plazo, el conductor debe pasar por la Autoescuela. España firmó el Convenio de Ginebra y el de Viena (aunque éste último no lo ratificó) y el RCON actual permite la conducción en este País durante el plazo improrrogable de 6 meses con esos permisos internacionales, precisamente porque los reconoce como válidos.

Hay que constatar la fecha desde cuando fijó su residencia en España y contar 6 meses. Esta fecha constará en su pasaporte y de no poder comprobarse este extremo, haremos una llamada a la Central de Radio de tu comisaría de CNP más cercana y que lo miren por ADEXTRA, que es su base de datos para extranjeros.

El PIC da igual que sea válido por 3 años, a este conductor se le aplica el plazo del Art. 21.2 del RCON y si su titular no acreditara la residencia normal en España, estos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Saludos y que sea de utilidad.
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