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reforma con taras
Las penas por kale borroka disminuyen por un error al redactar el Código Penal
Un «descuido del legislador» durante la reforma de la ley en 2010 obliga a bajar de cinco a tres años la condena por un ataque radical en Vitoria
13.03.12 - 02:15 -
MELCHOR SÁIZ-PARDO | MADRID.
La reforma del Código Penal de junio de 2010 tenía, entre otros propósitos, endurecer las penas por los delitos de terrorismo. Sin embargo, un error en su redacción, no detectado ni por el Ministerio de Justicia ni por el Parlamento durante la tramitación, ha abierto la puerta a que el castigo por actos de violencia callejera o kale borroka que conlleven incendios se reduzca de cinco a tres años de prisión, como máximo. Por lo pronto, dos condenados ya han visto rebajada su pena, aunque en la Audiencia Nacional creen que este traspiés jurídico sólo afectará a un «puñado reducido» de procesados.
Según explica una resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hecha pública ayer, el error se produjo en la nueva redacción de los artículos 263, 264 y 266 del Código Penal, que son los que sancionan los delitos de «daños». El desliz de los redactores del nuevo texto es que, tras retocar todos estos preceptos, sobre todo para endurecer el castigo a los que provoquen daños informáticos, mantuvieron inalterado el 266 que era el que tenían para castigar de manera agravada con hasta cinco años a aquellos que causaran daños «mediante incendio, o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas». Es decir, la tipología de actos terroristas que se venía aplicando a los sabotajes de la kale borroka. Esas acciones quedan castigadas con entre uno y tres años, con independencia de la forma de causar esos desperfectos.
La equivocación, en síntesis, provoca que los daños de carácter terrorista sean penados con un máximo de hasta tres años, mientras que los daños «informáticos» que causen «incendio», una modalidad bastante rara, por no decir inexistente, sí que llevan una pena agravada de hasta cinco años.
Retintín
En su fallo, los magistrados Fernando Luis Hurtado y Enrique López, que ejerció como ponente, tienen claro que es un error a la hora de poner en relación los diferentes artículos, pero no hay solución. «No es descartable, sino casi seguro, que este efecto favorable al reo sea producto de un descuido del legislador», explican los jueces quienes, no sin cierto retintín, dan por descontado que «desde luego, no parece que, por muy ambiciosa que haya querido ser la reforma, fuera la voluntad del legislador sancionar más gravemente los daños informáticos que los comunes». La Audiencia Nacional se ve en la obligación de recordar al legislador que los daños informáticos «habitualmente no se causan mediante incendio o explosión sino por otros medios más sofisticados y que tienen que ver más con el uso de la ciencia informática».
Esta resolución es fruto del recurso del letrado de Ailande Hernáez Bolinaga, condenado en noviembre de 2009 por participar en un ataque con 'cócteles molotov' contra la Subdelegación del Gobierno en Vitoria en agosto de 2008. Hernáez, actualmente en la prisión salmantina de Topas, saldrá de inmediato de la cárcel. El pasado 6 de febrero la Audiencia Nacional ya aplicó directamente el 'erróneo' artículo a Ekaitz de Ibero. Ahora, el tribunal tiene previsto revisar recientes sentencias, aunque cree que el traspiés jurídico no tendrá demasiadas consecuencias porque en los últimos años no ha habido muchos casos de condenas por kale borroka.
http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20120313/politica/penas-kale-borroka-disminuyen-20120313.html
Que nadie se preocupe, que no hay responsable alguno a quien achacar este error, no va a dimitir nadie, ni nadie será sancionado. Es más, como esto es Españistan, no hace falta ni que se admita el error.