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Asi que como yo soy uno de los que está muy pez en estos aspectos voy a plantear unas cuantas preguntas y a ver si alguien me las puede aclarar.
Los encargados de realizar reglamentos se supone que son los órganos centrales y superiores, en el CNP los jefes superiores, provinciales, y jefes de comisarías se consideran órganos con capacidad de realizar reglamentos?
Si no existe reglamentos en el CNP, es decir, vacíos legales, pueden determinados mandos dar órdenes verbales o escritas (realizar Actos Administrativos) para suplir estos vacíos legales?
De ser negativa la respuesta, hay que acatar el Acto Administrativo?
Como se entendería agotada la Vía administrativa en el CNP?
En el CNP para realizar peticiones hay que seguir la jerarquía de mando para peticiones, quejas etc. Pero en muchísimas cosas esto se salta, quien puede determinar eso? En alguna ocasión por dirigirse directamente al mando responsable de la decisión tirarle de las orejas por saltarse esta norma y en otras no pasa nada.
Estas son alunas de las muchas dudas sobre la organización interna como parte de la administración que somos. Igualmente existe muchas actuaciones policiales administraticas que estaría bien que se fuesen planteando y resolviendo.
Un saludo para todos, atentamente...