Sin estar acreditada la oposición del propietario a la ocupación del inmueble, la denuncia por usurpación es imposible que prospere. Y en este caso la propiedad está transitoriamente indeterminada por lo tanto no puede haber oposición ("sin autorización debida", o "contra la voluntad de su titular", que dice el artículo 245.2 C.P.). Es más, aunque esa señora parece ser que no tiene título para ello, podría llegar a convertirse en legítima propietaria del inmueble, por usucapión, transcurridos los plazos y con los requisitos que establece el Código Civil, si los herederos no lo evitan. Es necesario que alguien legitimado para ello, los herederos o cualquiera que por algún título válido se atribuya un derecho real sobre el inmueble, ejerciten las acciones civiles/penales correspondientes para recobrar la posesión. Tú no puedes hacer nada en ese sentido ya que no ostentas ningún derecho sobre el inmueble, careces de legitimación. La comunidad de propietarios tampoco está legitimada en este sentido, con independencia de reclamar a quien corresponda las cuotas vencidas y no satisfechas de la comunidad.
Para lo que sí estás totalmente legitimado es para exigir el respeto a tu derecho al descanso, a que se respeten los estatutos de la comunidad (que suelen prever normas de convivencia en este sentido), a que se respeten las ordenanzas municipales de ruidos, etc. Para ello tiene los recursos que tiene todo el mundo frente a vecinos molestos y ruidosos ....hablar con ellos, con la arrendadora (la vecina listilla), el Presidente de la comunidad, el Ayuntamiento...
Siento tu situación compañero, la he vivido y padecido y es jodido...Un saludo.