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jotxe escribió:prodigo escribió:Hola, Jotxe, pero al final sabemos el sentido de esa sentencia?
Un salu2
A mi no me preguntes
.Recordé ese hilo,y crerí que estaría bien ponerlo.
Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Mi conclusión es que si no paga , que no se le atienda, válgame la expresión de que “vale mas el collar que el perro” y si va al establecimiento a tomar algo se le invitase a abandonar y si no abandona llame a la policía.