Si alguien tiene la normativa vigente sobre actuaciones en pruebas de alcoholemia que me la pase por privado por favor, no encuentro en ninguna parte de la ley, la prohibición expresa de ingerir alimentos o bebidas entre la primera prueba y la segunda. La ley recomienda pero no prohibe, o yo por lo menos no lo he encontrado y me gustaría que si alguien lo tiene me lo pase por favor.
Un saludo.